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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0194/2014-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0194/2014-S3

Deniega la acción de libertad por identidad de objeto, sujeto y causa, toda vez que el problema jurídico planteado ya fue resuelto a través de la SCP 1790/2014 de 19 de septiembre.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por identidad de objeto, sujeto y causa, toda vez que el problema jurídico planteado ya fue resuelto a través de la SCP 1790/2014 de 19 de septiembre.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "De la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal, se constata que la problemática descrita ya fue resuelta a través de la SCP 1790/2014 de 19 de septiembre, evidenciándose la existencia de identidad de sujetos, objeto y causa, donde el accionante bajo los mismos hechos y argumentos, activó nuevamente la jurisdicción constitucional, pretendiendo con ello obtener una resolución distinta favorable a sus intereses; en ese sentido y de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, dada la existencia de la calidad de cosa juzgada que adquieren las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, no es posible volver a resolver la misma cuestión planteada. (...) Cabe hacer notar que, conforme se indicó en el Fundamento Jurídico precedente, al activarse una acción de libertad, y no contar ésta con una Resolución definitiva, es decir aquella que es emitida por éste Tribunal en revisión, el accionante no podía activar nuevamente esta acción de defensa, bajo los mismos hechos y argumentos, como en efecto sucedió, pues el accionante antes de conocer la Sentencia Constitucional Plurinacional descrita anteriormente, interpuso una nueva acción, pretendiendo con ello, hacer incurrir en error al Juez y Tribunal de garantías intervinientes, que al emitir sus resoluciones podían pronunciar fallos contradictorios, ocasionando una disfunción procesal, denotando con este accionar la actuación temeraria del accionante, que activó innecesariamente todo el aparato jurisdiccional dispuesto. Por lo que, al ser evidente la resolución del problema planteado, este Tribunal –se reitera– no puede pronunciarse nuevamente al respecto, lo que impele a denegar la tutela".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2014-S3

Sucre, 25 de noviembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 07218-2014-15-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 044/2014 de 3 de junio, cursante de fs. 15 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Callisaya Montoya en representación sin mandato de Wilder José Becerra Roca contra Jimena Velásquez Albarracín, Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de Caranavi del departamento de La Paz y William Guarachi Tancara, Fiscal de Materia del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs. 2 a 4 vta. de obrados, el accionante a través de su representante, manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la denuncia presentada por José Ernesto Ayoroa Patiño, representante de la empresa Constructora y Servicios Coseg Ltda., por la presunta comisión del delito de estelionato, se emitió de forma irregular mandamiento de aprehensión que fue ejecutado, por el investigador asignado al caso, el 26 de noviembre de 2013. Ya en dependencias de la Policía de Caranavi, se efectuó, sin la presencia del Fiscal asignado, ni su abogado defensor, su declaración informativa, por lo cual refiere que, se vulneraron los arts. 70, 93 y 169.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).Señala, que a pesar de los hechos irregulares acontecidos, se procedió a imputarlo formalmente el 27 de noviembre de 2013, fijándose audiencia de medidas cautelares para igual fecha, la cual fue realizada sin la presencia del denunciante, ni su abogado, ni el Fiscal demandado, quien solamente remitió el cuaderno de investigaciones; asimismo indica que, en la audiencia referida, la Jueza -ahora demandada- concedió la palabra a personas que no formaban parte del proceso, dando paso, incluso, a que la abogada de las supuestas víctimas de estafa, participe en el mismo, lesionando de este modo su derecho al debido proceso, pues a raíz de lo mencionado, la Jueza demandada determinó su detención preventiva, sin considerar que la intervención de otros denunciantes que no sean el acusador particular, está fuera de contexto, y que el presente caso 348/2013, es diferente a otros, no pudiendo ser juzgado por un mismo delito dos veces, por lo cual solicita se conceda la tutela.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante por medio de su representante, denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y consecuentemente, se deje sin efecto la ilegal detención preventiva, dispuesta por Resolución 78/2013 de 28 de noviembre emitido por la Jueza ahora demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En audiencia pública celebrada el 3 de junio de 2014, tal como consta en acta cursante de fs. 12 a 14, presente la parte accionante, y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante se ratificó en extenso en el contenido íntegro de su memorial de interposición de la presente acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por identidad de objeto, sujeto y causa, toda vez que el problema jurídico planteado ya fue resuelto a través de la SCP 1790/2014 de 19 de septiembre.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0194/2014-S3Fuente oficial