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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0194/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0194/2015-S3

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, toda vez que la accionante debió acudir previamente ante la autoridad judicial asignada al caso para reclamar los actos vulneratorios de parte del Ministerio Público.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, toda vez que la accionante debió acudir previamente ante la autoridad judicial asignada al caso para reclamar los actos vulneratorios de parte del Ministerio Público.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "De lo expuesto y conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico anterior, se establece que los accionantes antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos que consideran ilegales por parte del Ministerio Público debieron haber agotado con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria, toda vez que la investigación seguida en su contra se encontraba bajo control jurisdiccional; vale decir, que el Juez de la causa -Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro- debió tener la oportunidad de pronunciarse sobre el control jurisdiccional que ejerce en la etapa preparatoria del proceso, es decir, conocer y resolver todas las denuncias realizadas en la presente acción tutelar, pues de lo contrario se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que tiene el juez ordinario que desempeña el control de la investigación, y en caso de persistir la lesión a sus derechos posteriormente de acuerdo al caso acudir recién a la justicia constitucional a través de la acción de libertad o del amparo constitucional, según corresponda, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S3

Sucre, 20 de febrero de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 07878-2014-16-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 10/2014 de 11 de junio, cursante de fs. 19 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Fernández Vargas y Gregoria Choque Chávez contra Cristian Vásquez Céspedes, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes mediante memorial presentado el 10 de junio de 2014, cursante de fs. 1 a 2 vta., refirieron:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de robo agravado, fueron ilegalmente privados de libertad por la autoridad fiscal demandada, con el fin de prestar su declaración informativa, asimismo el Fiscal demandado les mencionó que estarían siendo imputados pero no especificó la razón, no contando con suficientes elementos de convicción para ello, es así que el 23 de mayo de 2014, interpusieron incidente de nulidad por defecto absoluto en “vías” de que el cuaderno de investigación se encuentra viciado, contestando la referida autoridad que sus personas ya se encontrarían imputadas por un delito, “...sin estar conforme al artículo 301 del Código de Procedimiento Penal...” (sic), ya que el investigador asignado al caso aún no presentó el informe preliminar como establece el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP).Después de haber presentado una denuncia contra la autoridad demandada, ésta les privó del cuaderno de investigaciones, razón por la que no tienen conocimiento de la existencia de una imputación escrita, por lo que se encontrarían ilegal e indebidamente procesados y perseguidos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes estiman lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la "seguridad jurídica", citando al efecto el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, restableciéndose sus derechos al debido proceso y el cese de la persecución indebida.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 18, con la presencia de las partes procesales y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de sus abogados ratificaron en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliándola refirieron que: a) Presentaron un incidente de nulidad por defecto absoluto, con referencia a la orden de aprehensión, que hasta la fecha -11 de junio de 2014- no fue resuelto (a pesar de haber solicitado audiencia de recepción de declaración informativa, la autoridad demandada libró orden de aprehensión para dicho efecto, a solicitud de la parte denunciante, pero nunca se los notificó; el Fiscal demandado les señaló que se encuentran con imputación antes de recibir su declaración informativa y sin que exista informe policial preliminar; orden y mandamiento de aprehensión son diferentes, empero la autoridad demandada refiere que solo se los llamó a declarar); b) El 4 de junio de 2014, la autoridad demandada contestó el incidente mencionado, refiriendo que sus personas ya tendrían imputación formal, pero la irregularidad es que el investigador recién presentó informe preliminar el 10 de ese mes y año, y la autoridad demandada recién presentó la imputación el 11 del mencionado mes y año, (es decir el día de la audiencia de la acción de libertad) solicitando detención preventiva; c) En la presente acción se denuncia los actos viciados de nulidad que existirían en el proceso y que pese a ello se continuó con el mismo.no haciéndose ya alusión a lo expuesto en el incidente anteriormente planteado para evitar duplicidad de fallos; d) Por haber denunciado a la autoridad fiscal demandada, se les negó el cuaderno de investigaciones, dejándolos en indefensión porque ni siquiera pudieron ver el mismo y ahora se presenta la imputación; y, e) No procede la subsidiariedad conforme lo previsto por la jurisprudencia constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, toda vez que la accionante debió acudir previamente ante la autoridad judicial asignada al caso para reclamar los actos vulneratorios de parte del Ministerio Público.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0194/2015-S3Fuente oficial