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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0194/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0194/2016-S1

Se deniega la acción de libertad, porque no corresponde mediante esta acción tutelar, solicitar el cumplimiento de otra similar, toda vez que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares, no pu...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, porque no corresponde mediante esta acción tutelar, solicitar el cumplimiento de otra similar, toda vez que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares, no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “De la revisión de los antecedentes expuestos y presentados en la presente acción de defensa, se tiene que el representante sin mandato de la accionante denuncia la vulneración al derecho a la libertad, aduciendo que el 26 de octubre de 2015, se pronunció una Resolución de detención preventiva, a la cual no se le permitió impugnarla, pero a través de una acción de libertad el Tribunal de garantías que conoció esa primera acción de defensa, resolvió conceder la tutela solicitada a través de la Resolución 604/2015, y en su mérito ordenó que el Juez hoy demandado dentro el plazo de veinticuatro horas reinstale la audiencia y que en el caso de interponerse el recurso de apelación se remita el proceso ante el Tribunal de alzada en los plazos previstos por ley. El 29 de octubre del mismo año, se instaló la referida audiencia, en la cual se aceptó el recurso de apelación y en mérito al art. 251 del CPP, se ordenó su remisión al tribunal de alzada, lo que hace evidente que la impetrante de tutela cuestiona el cumplimiento de una Resolución pronunciada dentro de una acción de libertad previa, a través de la interposición de una segunda acción, que es la que ahora se revisa. Este extremo, de acuerdo a la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico precedente hace inviable el análisis de fondo de la presente acción de defensa, pues la eficacia de un fallo pronunciado dentro de la misma debe ser reclamada en el trámite de dicha acción, ya sea ante el mismo Tribunal de garantías conforme lo prescribe el art. 17 del CPCo, para activar los mecanismos de cumplimiento y no acudir a una segunda acción de defensa persiguiendo el cumplimiento de una anterior, pues como refiere la misma jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, actuar de manera contraria implicaría desconocer la eficacia jurídica de una acción de defensa, generando un círculo vicioso que podría colapsar el sistema, por lo cual corresponde denegar la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2016-S1

Sucre, 17 de febrero de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 12911-2015-26-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 05/2015 de 31 de octubre, cursante de fs. 53 a 56, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio César Torrico Salinas en representación sin mandato de María Margarita Flores Zegarra contra Franco Zanabria Soliz, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs. 5 a 7, el representante sin mandato de la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Margarita Flores Zegarra, por la presunta comisión del delito de estafa tipificado y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), en audiencia pública de medidas cautelares de 26 de octubre de 2015, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal –ahora demandado–, ordenó la detención preventiva de ésta “pese haber acreditado ser madre de una menor lactante de dos meses de edad” (sic), negándole en aquel actuado la posibilidad de interponer el recurso de apelación incidental, motivo por el cual el 27 del citado mes y año, planteó una acción de libertad donde se dispuso la reinstalación de la audiencia para posibilitar la interposición del recurso.

El 29 de octubre de 2015, se instaló la referida audiencia, en la cual planteó el recurso señalado, dejando constancia en la misma de la provisión de los recaudos.de ley para su remisión en consulta a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia; sin embargo, inexplicablemente hasta el momento de la interposición de la acción de libertad el mismo no fue remitido.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señaló la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga que en el día se remita el recurso de apelación incidental interpuesto por María Margarita Flores Zegarra, al Tribunal de alzada que corresponda, previo sorteo legal, sea con costas por la demora injustificada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 31 de octubre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 52, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, porque no corresponde mediante esta acción tutelar, solicitar el cumplimiento de otra similar, toda vez que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares, no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional.

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