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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0195/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0195/2015-S1

Deniega la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto denunciado como lesivo ya que a momento de presentar este mecanismo tutelar ya existía una determinación de la jueza demandada referente a la suspensión de visitas de la hija del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto denunciado como lesivo ya que a momento de presentar este mecanismo tutelar ya existía una determinación de la jueza demandada referente a la suspensión de visitas de la hija del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “…Ahora bien, conforme se tiene de la documentación adjunta, evidentemente en la Resolución 101/14 de 24 de marzo, que resolvió la demanda de asistencia familiar planteada por Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, se determinó a favor del demandado -ahora accionante-, derecho a visitas a su hija menor de edad, disposición que quedó en suspenso mediante el Auto de 25 de abril de 2014, donde de manera textual se determinó: “…se dispone que se oficie a SEDEGES a objeto que se procesa a elaborar un informe psicosocial, de la niña, el materno y el hogar paterno (…) Mientras se elabore el informe por el momento se suspende el horario de visitas ordenado” (sic); no obstante a lo determinado, mediante Auto de 16 de junio de 2014, la Jueza demandada ordenó se repongan las visitas a favor del demandado, conforme a la “Resolución cursante de fs. 312 a fs. 318”, -en las indicadas fojas se encuentra la Resolución 101/2014- entre tanto se elabore el informe indicado en el Auto de 25 de abril de 2014, en tal sentido y tomando en cuenta que hubo modificación a lo inicialmente establecido, se estaría ante la cesación de los efectos del acto reclamado, conforme el art. 53.2 del CPCo, y lo mencionado en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ello debido a que al momento de haberse planteado la presente demanda, el 8 de julio de ese mismo año, ya existía una determinación emitida por la jueza demandada, que dejaba de lado la problemática planteada en esta acción de defensa, que era en esencia, la suspensión de las visitas a su hija del accionante, así se recalcó en la audiencia de 24 de julio del año citado, por todo lo mencionado, no corresponde conceder la tutela en aplicación de la teoría del hecho superado o cesación de los efectos del acto reclamado”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015-S1

Sucre, 26 de febrero de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de Amparo Constitucional

Expediente: 08046-2014-17-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 85/2014 de 24 de julio, cursante de fs. 102 a 105 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Abelardo Armando Ugarte Machicado en representación legal de Marcelo David Canseco Fuentes contra Fabiola Álvarez Apaza, Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 de julio de 2014, cursante de fs. 14 a 21 y el de cumple lo observado del 11 del mismo mes y año, (fs. 24 a 25), el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, por Patricia Ballivian Estensoro tramitado en el Juzgado Primero de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, se emitió la Resolución 101/2014 de 24 de marzo, donde se dispuso que debe cancelar como asistencia familiar en favor de su hija la suma de Bs2400 (dos mil cuatrocientos bolivianos), estableciendo derecho a visitas los días miércoles y sábados entre otros días; sin embargo, el 29 de abril del mismo año la demandante presentó un memorial donde sin fundamentación fáctica de hecho o prueba alguna, argumentó un falso interés superior, menos el nexo causal entre el hecho y la vulneración normativa enque hubiera incurrido, solicitó la suspensión de las visitas otorgadas, actuado procesal que no fue debidamente providenciado, y no se le habría notificado correctamente con dicha actuación procesal negándole de esta manera el ejercer sus derechos.

Pese a esta inobservancia la autoridad hoy demandada, el 25 de abril del citado año, ordenó la suspensión de las visitas a su pequeña hija disponiendo se efectué un estudio ante el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES); es decir, sin cumplir el procedimiento establecido se modificó una Resolución sin ningún antecedente que motive o dé lugar a esa determinación, hecho que transgrede sus derechos y garantías como padre, puesto que al no haberse corrido en traslado el memorial del cual emerge la determinación asumida por la Jueza demandada, en forma directa se vulneró el debido proceso, ya que no se le dio a conocer la pretensión de su contraparte, lo que ocasionó una decisión incongruente, parcializada infundada e irracional fuera del procedimiento establecido, actuando por demás anticipada y ultra petita conculcando de esta manera no solo sus derechos constitucionales, sino también los de su hija, la cual tiene derecho a un desarrollo integral en el que también debe estar considerado su padre ya que tiene directa implicancia en lo que es su formación y educación, por lo que se estarían lesionando sus garantías fundamentales.

I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados

El accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, al juez natural, a la motivación, señalando al efecto los arts. 62, 115, 117.II, 119.II, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Petitorio

Solicita se conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia se disponga: a) Renovar el acto observado, ordenando a la Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, corra en traslado el memorial donde se solicitó se suspenda el derecho a visitas a su hija, por el principio de contradicción e igualdad de partes y el derecho a la defensa; y, b) Dejar sin efecto las medidas arbitrarias y fuera de procedimiento que fueron dispuestas en el Auto de 25 de abril de 2014.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional el 24 de julio de 2014; según consta en acta cursante defs. 96 a 101, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado ratificó en extenso los términos expuestos en el memorial de demanda de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto denunciado como lesivo ya que a momento de presentar este mecanismo tutelar ya existía una determinación de la jueza demandada referente a la suspensión de visitas de la hija del accionante.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0195/2015-S1Fuente oficial