Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, por cuanto la denuncia del accionante en sentido que se suspendió audiencia conclusiva sin una resolución fundamentada que justifique tal suspensión y sin que se resuelva la solicitud de abandono de querella, no puede ser objeto de protección a través de la acción de libertad por procesamiento indebido, por no ser la causa directa de la restricción o privación de la libertad, ni el accionante estuvo en absoluto estado de indefensión.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3.”(…) de la relación de hechos efectuada, se advierte la lesión al debido proceso, cuando refiere que en ocasión de celebrarse la audiencia conclusiva y frente a la falta de acreditación por parte de uno de los abogados de la parte acusadora, dicha audiencia fue suspendida sin una resolución que fundamente este extremo y además, sin que se resuelva su solicitud de abandono de querella por la reiterada y negligente conducta del mencionado abogado que no presentó el poder específico y su inasistencia a anteriores audiencias; asimismo, interpuesto el recurso de reposición de su parte tampoco fue resuelto; de manera tal, que los actos denunciados, no inciden en el derecho a la libertad y a la vida de la accionante, sino más bien, lesionarían el debido proceso; consecuentemente, no corresponde acudir a la acción de libertad, pues, para que se active deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión, que en el caso no se dan”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015-S2
Sucre, 25 de febrero de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 08170-2014-17-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 033/2014 de 15 de agosto, cursante de fs. 53 a 60, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elizabeth Miriam Martínez Ariscurunaga contra Javier Rolando Chaca Quina y Malena Lenny Cazana Apaza, Juez y Secretaria, respectivamente, del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; José Luis Herrera Conde, abogado del Viceministerio de Vivienda, María Elena Romero Rodríguez (abogada) Orlando Saavedra Zeballos, Lidia Choque Javier y Argelia Luna Ayesta, abogada y dirigentes del Ex Programa de Vivienda Social.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2014, cursante de fs. 5 a 6 vta., la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y el Viceministerio de Vivienda ex Programa de Vivienda Social, iniciado el 2012 por enriquecimiento ilícito de particulares con afectación del Estado, el 12 de agosto de 2014, fue instalada la audiencia conclusiva, advirtiéndose los siguientes actos lesivos: a) Fue suspendida sin una resolución debidamente fundamentada, porque el abogado del referido Viceministerio, no acreditó poder especial y suficiente, porque además, fueron también repetidas las inasistencias a dicha audiencia; conducta reiterada y negligente ante la cual, solicitó el abandono de querella, lo cual no fue resuelto por el Juez, así como tampoco el recurso de reposición formulado; b) El mencionado abogado, en componenda con la asesora de los beneficiarios del indicado ex Programa, convocaron a un grupo de personas, quienes a la cabeza de sus dirigentes, no permitieron su salida del Juzgado, procediendo a proferir insultos y amenazas contra su persona y abogados defensores, estando en esa situación cerca de una hora, sin que el Juez ahora demandado, ni la Secretaria hicieran algo para resguardar su seguridad; y, c) Fueron privados de su libertad y recibieron amenazas de muerte por parte de un individuo que estaba dentro del grupo de personas.
I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoLa accionante estima lesionado su derecho a la libertad y a la vida, sin citar el precepto constitucional que lo contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se respete su “derecho a la vida así como también a resoluciones justas, como la condena de los mencionados demandados como reos de violación de derechos y garantías sea más la calificación de costas” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de agosto de 2014, según acta cursante de fs. 47 a 52, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los abogados de la parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en la demanda de acción de libertad, en audiencia ampliaron la misma, sosteniendo que, el proceso se ha tramitado de forma irregular, por lo que, su pedido va en sentido de que la audiencia no sea suspendida sin que se emita una resolución debidamente fundamentada, se provean los recaudos necesarios para resguardar su seguridad y se resuelva por el abandono de querella, habiéndose advertido al abogado del Viceministerio por quinta vez, que adjunte el poder notarial, aspecto que se viene arrastrando desde hace un año.
Por otra parte, precisaron que las personas apostadas en pasillos del Juzgado, amenazaron con acabar con sus vidas y les restringieron su derecho a la libertad, toda vez que, desde las 15:30, hora en que terminó la audiencia hasta horas 17:00, estuvieron retenidos, sin mandamiento ni orden alguno; por lo que acuden a su autoridad para que oficie a la policía y realicen la acción directa contra éstas personas, dado que la acción de libertad también tutela el debido proceso, habiéndose configurado un tipo penal ante la existencia de medidas de hecho, por la permisión del Juez, quien no cumplió con su deber constitucional y legal de administrar los derechos de las personas.
I.2.2. Informe de la autoridad, funcionario, abogados y particulares demandados
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 28 y vta., y en audiencia, precisó que: 1) Tramitándose el proceso penal en su despacho en la etapa intermedia, el 12 de agosto de 2014, debió efectivizarse la audiencia conclusiva, misma que fue suspendida por cuestiones de representación no acreditada, registrándose en el pasillo una serie de protestas por un grupo de personas ajenas al proceso, por lo que, la accionante y su abogada defensora no pudieron retirarse; y, 2) Advertido de lo referido, mediante su Secretaria comunicó al personal de seguridad del Tribunal Departamental de Justicia a efectos de hacer desocupar y precautelar los derechos de la parte accionante, realizándose un cordón policial para su correspondiente evacuación.
A su vez, Malena Lenny Cazana Apaza, Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, en el informe de fs. 27, adujo que al finalizar la suspendida audiencia conclusiva fijada para el 12 de agosto de 2014, varias personas impidieron la salida de la ahora accionante y sus abogados, por lo que su persona pidió al Auxiliar del Juzgado para que llame a seguridad.
Asimismo, José Luis Herrera Conde, en el informe corriente a fs. 34 y vta., y también en audiencia, señaló que lo único cierto, es que el Viceministerio de Vivienda al cual representa, inició un procesopenal contra la ahora accionante, quien habiendo sido pagada por la venta de unos terrenos, se rehúsa a firmar los documentos de transferencia con pretextos pueriles y triviales, pretendiendo que el Juez declare el abandono de querella, sin tomar en cuenta que para que exista abandono, debe probarse objetivamente que existe el ánimo, la voluntad del querellante de hacerlo.
No es evidente además, que haya actuado en componenda con la abogada que patrocina a los beneficiarios del proyecto de vivienda, convocando a personas con la intención de agredir a los accionantes; al contrario, fue más bien él quien resultó agredido por parte de uno de los abogados de la defensa, a lo cual se limitó a guardar silencio, razón por la que desmiente toda acusación en ese sentido, toda vez que, a su persona no le consta lo denunciado, pues se retiró del Juzgado minutos antes; y, finalmente, si las audiencias fueron suspendidas, no fue por causa suya, sino por la ausencia del Fiscal.
Por su parte, María Elena Romero Rodríguez, en audiencia refirió que su presencia en ese lugar, se debió a que sus clientes le pidieron que asistiera para escuchar para luego elaborar su demanda, no siendo ciertas las aseveraciones de que se haya instigado a personas con el fin de agredir, pues se trata de víctimas que piden algo justo.
Orlando Saavedra Zeballos, también en audiencia, indicó que en ningún momento agredieron y mucho menos que hubieran llevado un sicario, puesto que son gente pobre, que lo único que pretendían era que “doña Elizabeth” los viera y se conmueva, renegando por que no salían del Juzgado.
I.2.3. Resolución
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