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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0195/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0195/2015-S3

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiarieda excepcional, por cuanto el accionante contra la determinación de detención preventiva en su contra debió presentar recurso de apelación incidental.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiarieda excepcional, por cuanto el accionante contra la determinación de detención preventiva en su contra debió presentar recurso de apelación incidental.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2.4. "De igual modo, cabe aclarar que el accionante solicita a través de la presente acción de libertad, se disponga su inmediata libertad; en ese sentido, se establece -en el caso concreto- que tenía la vía expedita para hacer uso de dicho recurso contra la Resolución que ordenó su detención preventiva, pues conforme a lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el plazo de setenta y dos horas; sin embargo, el ahora accionante, no presentó recurso de apelación alguno; por lo que, cabe señalar en el presente caso que el mencionado antes de interponer esta acción de defensa, debió utilizar previamente el medio idóneo e inmediato para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015-S3

Sucre, 20 de febrero de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 07911-2014-16-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 48/2014 de 17 de junio, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Díaz Mariaca contra Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Julio Cesar Guerrero Arraya; Fiscal de Materia; y, Macario Nicomedes Gonzáles Durán.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memorial presentado el 16 de junio de 2014, cursante de fs. 13 a 18, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de un trámite de “Interdicto de Recobrar la Posesión” en el que se declaró probada la demanda, señaló que Macario Nicomedes Gonzáles Durán -hoy codeemandado- valiéndose de su condición de ex Fiscal de Materia, inició una querella en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, la misma que fue rechazada por no existir elementos suficientes de convicción respecto a que su persona sea con probabilidad autor de los delitos querellados, Resolución que fue ratificada y reiterada por fallo complementario; por ello, sostuvo que ya fue procesado penalmente por los mismos delitos, sobre el mismo objeto y por las mismas personas.

Refirió que, se celebró una primera audiencia de medida cautelar fijada para el 11 de marzo de 2014 -haciéndose presente sin su abogado por su delicado estado de salud-, en la cual se dispuso la suspensión de dicha audiencia, por inasistencia del Fiscal de Materia y la falta del cuaderno de investigaciones, enterándose, que fue declarado rebelde, por ello, con el fin de verificar tal extremo, intentó revisar el cuaderno de control jurisdiccional, sin lograr hacerlo, por razones injustificadas del personal del Juzgado donde radicó la causa, vulnerándose con ello los arts. 9, 4, 109. I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Señaló que, el 28 de enero de 2014, presentó un memorial de objeción de querella; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, el Juez a quo no se pronunció sobre el mismo, dejándolo en indefensión, y posteriormente el Fiscal de Materia, presentó imputación a sola…existencia de declaraciones realizadas por funcionarios del Banco Unión S.A. y del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por un delito del que jamás fue participe.

Finalmente, refirió que Julio César Guerrero Arraya, en su calidad de Fiscal de Materia -hoy codemandado-, emitió imputación formal mediante Resolución 3/14 de 31 de enero de 2014, con argumentos falsos y al ser detenido en la puerta de su domicilio, señaló que no le dieron lugar a presentar documentación que enerve los riesgos procesales señalados, es más, no fue considerado su delicado estado de salud, lo cual vulnera sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 4, 22, 23.I y III, 109.I y 119 de la CPE; 8 inc. 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 inc. 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó, se declare “procedente” la presente acción de libertad y se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de junio de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 27 y vta., presente el accionante y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción de la demanda

El accionante, en audiencia, ratificó los términos de la presente acción de libertad, manifestando que se encuentra delicado de salud y que el lugar donde está recluido es peligroso.

I.2.2. Informe de las autoridades y persona demandadas

Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-, mediante informe escrito cursante a fs. 26 y vta., manifestó que del informe elevado por Secretaría de ese Juzgado, se estableció que el proceso referido se encuentra en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento; por ello, resaltó que su autoridad no realizó ninguna actuación dentro de la presente causa; por ende, no vulneró ningún derecho fundamental.

Julio César Guerrero Arraya, Fiscal de Materia y Macario Nicomedes Gonzáles Durán, querellante particular -ambos ahora codemandados-, a pesar de su legal citación cursante a fs. 22 y vta., no se hicieron presentes en audiencia y tampoco remitieron informe alguno.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiarieda excepcional, por cuanto el accionante contra la determinación de detención preventiva en su contra debió presentar recurso de apelación incidental.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0195/2015-S3Fuente oficial