Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante alega la vulneración de su derecho al trabajo, estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral, aduciendo que la empresa TELECEL S.A. la desvinculó de su fuente laboral sin una causal justificada dentro del marco del art. 16 de la LGT y art. 9 del DS 224; por otro lado alegó que la mencionada empresa no respetó su inamovilidad laboral en razón a su estado de gestación.
Sintesis de la ratio decidendi
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve conceder en parte la tutela, toda vez que, en relación a los principios de primacía de la relación laboral, el principio de favorabilidad, de protección reforzada de los derechos las personas del grupo de vulnerabilidad, y realice el pago de los salarios devengados y de los beneficios sociales que le corresponderían de acuerdo a ley; respecto al pago las costas y la reparación de daños y perjuicios deniega la tutela, al ser, éstos, hechos controvertidos que deben ser dilucidados en la vía jurisdiccional correspondiente.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. " Realizando una contrastación de los antecedentes y lo establecido en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene la verdad material que la accionante durante la vigencia de la relación laboral, consecuencia de la Resolución que dispuso su reincorporación a su fuente de trabajo, quedó embarazada, en ese sentido y en relación a los principios de primacía de la relación laboral, principio de favorabilidad, de protección reforzada de los derechos las personas del grupo de vulnerabilidad, se determina que la misma goza de inamovilidad laboral en razón de su estado de gestación. Consecuentemente, corresponde en el presente caso, el pago de sueldos devengados y demás derechos y beneficios sociales a favor de la impetrante de tutela, por el tiempo que fue suspendida, en el monto del haber percibido en el cargo que ocupaba antes de su despido, hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad (Fundamento Jurídico III.3), pues es hasta ese periodo que la misma efectivamente goza del derecho de inamovilidad laboral"
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S2
Sucre, 14 de mayo de 2018
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de amparo constitucional
Expediente: 21967-2017-44-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 012/2017 de 1 de diciembre, cursante de fs. 269 a 270, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ilka Veronica Villarroel Irigoyen contra Pablo Daniel Guardia Vásquez, representante legal de la empresa Telefónica Celular de Bolivia Sociedad Anónima (TELECEL S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por la demanda presentada el 21 de noviembre de 2017, cursante de fs. 88 a 104, la accionante argumentó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante denuncia la vulneración a sus derechos laborales, argumentado que: a) El 11 de agosto de 2008 ingresó a trabajar a la empresa TELECEL S.A. por convocatoria pública y examen de competencia; b) Sin embargo, desde que Miguel Alba asumió como su jefe inmediato, empezó a recibir maltrato laboral por parte de éste, a través de correos electrónicos, mensajes, llamadas telefónicas, “lenguaje vulgar”, con la intención de que la impetrante de tutela renuncie de forma voluntaria; c) En ese contexto y en razón a una supuesta evaluación de desempeño, mediante memorándum de 29 de abril del 2016 procedieron a desvincularla de su fuente laboral; no obstante, en dicho memorándum no se mencionó ninguna de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) ni del art. 9 del Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943, mencionando al efecto solamente los arts. 12 y 13 de la LGT; d) Ante esa situación, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz y realizó la denuncia por la vulneración a sus derechos laborales y solicitó sureincorporación, obteniendo a esos efectos la conminatoria JDTSC/CONM 064/2016-A de 25 de julio, con la cual se notificó a la empresa TELECEL S.A. el 7 de octubre de 2016; por el contrario la mencionada empresa se habría negado a dar cumplimiento a dicha Resolución; e) Concluido el trámite administrativo en la vía laboral y ante el incumplimiento de la referida conminatoria, presentó acción de amparo constitucional y mediante Resolución 11/2017 de 3 de abril, el Juzgado Publico Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del Departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de Garantías determinó su reincorporación, sin embargo el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0514/2017-S3 de 9 de junio, “sin entrar en el fondo” revocó la tutela; f) Consecuentemente mediante memorándum de 11 de agosto de 2017 le habrían comunicado la finalización de la relación de trabajo en razón de haberse revocado la tutela; g) Mediante carta notariada de 27 de octubre de 2017, comunicó a la empresa -hoy demandada- su “inamovilidad laboral” en razón a su estado de gestación de “siete semanas y tres días”, impetrando por ese motivo su “inmediata reincorporación”, en atención a la referida solicitud, recibió una respuesta negativa por parte de la empresa mencionada; h) Al respecto señaló que la empresa demandada no respetó su derecho a la inamovilidad laboral en consideración a su estado de gestación; i) En relación al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, señaló que la SCP 0779/2005-R de 08 de julio establece que: “Al respecto, este Tribunal Constitucional, partiendo de la constatación de que el amparo constitucional es una vía tutelar de carácter subsidiario, ha establecido que es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiariedad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrán producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vía legales ordinarias para que los recurrentes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales restringidos o suprimidos es posible activar inmediatamente esta vía tutelar para que, compulsando los antecedentes y verificando que los hechos ilegales o indebidos denunciados lesionaron los derechos fundamentales, cuyos efectos podrían ser irreparables o irremediables, se otorgue una tutela provisional”; y, j) Finalmente indicó que la empresa demandada la desvinculó de su fuente laboral sin tener un motivo que esté dentro de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y el art. 9 del DS 224 y sin considerar su estado de gravidez.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión de su derecho al trabajo, estabilidad laboral e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, se reconozca inamovilidad laboral, se disponga su reincorporación al mismo cargo, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que le correspondan por ley, se la afilie al seguro social a corto plazo y se regularicen sus aportes a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP); sea con costas y la reparación de daños y perjuicios.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 1 de diciembre de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 260 a 268, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante mediante su abogado, reiteró los términos del memorial de la acción de amparo constitucional presentada.
I.2.2. Informe de la persona demandada
Pablo Daniel Guardia Vásquez, representante legal de la empresa TELECEL S.A. a través de su abogado, en audiencia informó que:
1) La impetrante de tutela presentó anteriormente una acción de amparo constitucional, misma que fue resuelta por el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz constituido en Juez de Garantías, concediendo lo demandado por la accionante;
2) Resolución que fue elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y mediante la SCP 0514/2017-S3 se revocó dicha Resolución, denegando la tutela solicitada;
3) En ese sentido, se establece que existe una duplicidad de contenido entre la anterior y la presente acción, por lo que estos aspectos ya fueron resueltos y tienen calidad de cosa juzgada, asimismo con la presente acción se pretende que se revisen hechos que "ya han sido consolidados" por el Tribunal Constitucional Plurinacional;
4) Al respecto el art. 203 de la CPE señala que las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son "irrevisables e irrevocables";
5) Respecto a la inamovilidad laboral que hace referencia la demandante de tutela, se cuestiona la legitimación activa que tiene para reclamar este derecho, ya que posterior la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional que le denegó la tutela y al memorándum de ratificación de despido de 11 de agosto de 2017, ésta presentó a la empresa, mediante carta notariada de 27 de octubre de 2017, un "certificado médico privado" que acreditaría su estado de gestación;
6) En relación al tiempo transcurrido y a los eventos señalados en el numeral anterior, la acción de amparo constitucional habría "caducado";
7) Por otro lado, resaltó que de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0314/2016-S2 de 1 de abril, 0583/2012 de 20 de julio y 1014/2014 de 6 de junio, las conminatorias de reincorporación tienen carácter provisional; y,
8) Finalmente en relación a los antecedentes señalados y principalmente a la "inexistencia de una relación laboral", durante el tiempo que se vino cumpliendo la conminatoria provisional, solicita se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 012/2017 de 1 diciembre, cursante de fs. 269 a 270, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes argumentos:
i) La acción de amparo constitucional es un mecanismo decarácter preventivo y reparador, destinado a tutelar los derechos y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas se hubieran agotado y no hayan restablecido el derecho vulnerado; por lo que, de no cumplirse con esos requisitos, no es posible analizar el fondo de dicha acción y por ende tampoco otorgar la tutela; iii) La presente acción ha sido tramitada anteriormente, con el mismo objeto, vale decir que el presente caso ya fue resuelto y es cosa juzgada; iii) Respecto al cómputo del plazo que hace la accionante desde su embarazo es erróneo, pues al haber revocado la tutela, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se entiende que la fecha de la terminación de la relación laboral se retrotrae al 29 de abril del 2016; iv) En relación la acción planteada, se advierte la existencia de hechos controvertidos que corresponde sean resueltos en la vía ordinaria y no a través de la justicia constitucional, en ese sentido la SCP 0073/2014 de 3 de enero que a su vez hizo referencia a la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, que señaló: "...en todo proceso judicial o administrativo quien tiene la facultad privativa de compulsar y valorar la prueba aportada por las partes, es la autoridad encargada de emitir resolución, potestad que debe ser efectuada dentro el principio de imparcialidad y las reglas de la sana crítica, la cual no puede ser objeto de revisión por la jurisdicción constitucional por ser esta labor privativa de la jurisdicción ordinaria; excepto cuando concurran vulneraciones a garantías o derechos fundamentales y exista el cumplimiento por parte del accionante de los supuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional precedentemente descrita’. Asimismo de acuerdo a la SCP 0039/2012 de 26 de marzo, también en base a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, se estableció que: ‘...el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’”; v, v) Finalmente respecto a la complementación y enmienda solicitada por el abogado de la demandante de tutela, en relación al porqué no se consideró el estado de gestación de la misma para conceder la tutela, siendo además un hecho nuevo respecto a la anterior acción planteada; en ese sentido, se determinó que la accionante realizó un cómputo erróneo acerca del fin de la relación laboral, pues no se computa desde su embarazo sino que se retrotrae a la fecha de desvinculación inicial.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución JDTSCCONM 064/2016-A de 25 de julio, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, conminó la reincorporación de Ilka Verónica Villarroel Irigoyen a su fuente de trabajo en la empresa TELECEL S.A. (fs. 13 y vta.).II.2. Ante el incumplimiento de la referida conminatoria por la empresa demandada, la accionante recurrió ante la justicia constitucional solicitando la tutela de sus derechos supuestamente vulnerados y la reincorporación a su fuente de trabajo; en ese sentido el Juzgado Publico Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2017 de 3 de abril, concedió la tutela impetrada y ordenó a la referida empresa su inmediata reincorporación (fs. 19 a 21).
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