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TCP

0195/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0195/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2026-S2 Sucre, 2 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 49739-2022-100-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 153/2022 de 25 de julio, cursante de fs. 89 a 91 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Grover Choque Mamani contra Álvaro Marcelo Flores López, actual Presidente; Freddy Rolando Calsina Guachalla, Vocal Permanente y Miguel Ángel Pablo Hidalgo Chávez, Vocal Suplente, todos del Tribunal Disciplinario Superior; y, Adet Never Cabrera Garamendi, Presidente; Víctor Hugo Cornejo Rubin de Celis y Teófilo Tinta Capquique, Vocales del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, todos de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 9 y 30 de mayo de 2022, cursantes de fs. 58 a 70; y, 73 a 76 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por supuestamente encontrarse en estado de ebriedad mientras cumplía sus funciones policiales; el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana emitió la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental - Oruro 011/2021 de 31 de marzo que, con flagrante vulneración de su derecho a la defensa, aplicación errónea de la norma y defectuosa valoración probatoria, dispuso sancionarle con el retiro temporal de la institución policial por un año con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes.

Ante esta injusta decisión, presentó recurso de apelación cuestionando la vulneración del debido proceso en sus vertientes taxatividad, legalidad y correcta valoración de la prueba, así también, por incorporación ilegal de medios probatorios al proceso oral y apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad en la labor de valoración, ya que en audiencia de juicio de 31 de marzo de 2021, el Fiscal Policial renunció expresamente a -la declaración de- los testigos de cargo ausentes; sin embargo, en la fase de incorporación de prueba documental, dicho funcionario ofreció las actas de declaraciones de esos mismos testigos; por lo que, habiendo pedido la exclusión probatoria de aquellas actas por lesión del debido proceso, del derecho a la defensa y el principio de contradicción, el Tribunal a quo denegó su solicitud en dos oportunidades, amparando su decisión en el art. 78 inc. b) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), norma que no es aplicable al caso, ya que las referidas actas de declaraciones no fueron recibidas mediante comisión.

Dicho recurso mereció la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 006/2022 de 17 de febrero, pronunciado por Lucio Enrique René Jiménez Vargas, entonces Presidente; Freddy Rolando Calsina Guachalla, Vocal Permanente y Miguel Ángel Pablo Hidalgo Chávez, Vocal Suplente, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana -los últimos dos mencionados ahora demandados-, que al igual que el Tribunal a quo, avaló la incorporación de las señaladas actas de declaraciones bajo una incorrecta aplicación de la norma contenida en el art. 78 inc. b) de la LRDPB, añadiendo como aplicable el art. 86 inc. 5) de la misma Ley, lo cual fue totalmente erróneo. Por otro lado, no se pronunció respecto de sus denuncias de vulneración del debido proceso en sus vertientes taxatividad, legalidad y apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad en la valoración probatoria, así como el rechazo de su pedido de exclusión probatoria.

Finalmente, refiere que ese Tribunal de apelación, en su deber de valorar de manera íntegra todo el juicio, omitió considerar la errónea valoración de la prueba documental de descargo consistente en el análisis de laboratorio negativo de alcoholemia por parte del Tribunal a quo.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de la garantía del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, y sus derechos a la defensa y "...a poder interrogar a los testigos de cargo ofrecidos..." (sic); citando al efecto los arts. 115.II, 116.I, 117, 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, y se disponga la nulidad de la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental - Oruro 011/2021, así como de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 006/2022.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 25 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 86 a 88, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.

En respuesta a lo indagado por la Sala Constitucional, señaló que no se hizo mención de la valoración de la prueba de alcoholemia en el escrito de apelación, pero que sí fue un reclamo en audiencia de juicio.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Álvaro Marcelo Flores López, actual Presidente; Freddy Rolando Calsina Guachalla, Vocal Permanente y Miguel Ángel Pablo Hidalgo Chávez, Vocal Suplente, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, no se hicieron presentes en la audiencia de garantías ni remitieron informe escrito alguno, no obstante las citaciones cursantes de fs. 81 a 82.

Adet Never Cabrera Garamendi, Presidente; Víctor Hugo Cornejo Rubín de Celis y Teófilo Tinta Capquique, Vocales, todos del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, no fueron incluidos como demandados en el Auto de Admisión de 1 de junio de 2022 cursante a fs. 78, por lo cual no cursa citación alguna a los mismos con la presente acción tutelar, no constando reclamo u observación alguna por parte del accionante al respecto.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 153/2022 de 25 de julio, cursante de fs. 89 a 91 vta., concedió en parte la tutela solicitada, y en ese mérito, dejó sin efecto la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 006/2022, ordenando a dicho Tribunal emitir una nueva resolución en el plazo de setenta y dos horas a partir de su legal notificación; con base en los siguientes fundamentos: a) Esa Sala, "amén" de haber advertido una serie de errores en la postulación de la presente acción tutelar, considera que en la causa hay mérito para debatir el fondo, porque los hechos debatidos en el proceso disciplinario recaen en la comisión de una falta por la cual el accionante fue sancionado por encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas; b) Si el debate de los hechos tenía que ver con que el impetrante de tutela disciplinado se encontraba bajo la influencia del alcohol, la reina de la prueba es la científica, que recae en el análisis sanguíneo que debía ser valorado por la parte demandada; c) La parte demandada ni siquiera hizo escrute de los antecedentes procesales que dieron pie al sancionatorio del peticionante de tutela, hecho que debe ser enmendado; y, d) La autoridad deberá garantizar al accionante cuáles son las razones por las que considera que un determinado medio probatorio es prueba, y si la misma llega a formar convicción o no en la autoridad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

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