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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0196/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0196/2013-L

En esta acción de amparo constitucional, la accionante denunció la vulneración de sus derechos y garantías a la "prohibición de doble juzgamiento y doble sanción", a la irretroactividad de la ley, al debido proceso, al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral de la mujer embarazada, por cuan...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, la accionante denunció la vulneración de sus derechos y garantías a la "prohibición de doble juzgamiento y doble sanción", a la irretroactividad de la ley, al debido proceso, al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral de la mujer embarazada, por cuanto siendo funcionaria de EMAO, fue sancionada con tres días de descuento de haberes por presunta infracción de la norma administrativa; posteriormente, se le inició un proceso administrativo, volviéndola a sancionar esta vez con la destitución de su fuente laboral; sanción que fue confirmada, sin fundamentación, en los recursos de revocatoria y jerárquico. Posteriormente, se percató de su estado de gravidez y acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo donde se emitió una conminatoria para la reincorporación a su fuente laboral y el pago de sueldos devengados, que sin embargo no fue cumplida; por tal motivo solicitó se conceda la tutela, se declare la nulidad del proceso interno, del memorando de destitución, y se disponga la reincorporación a su cargo, así como el pago de sus sueldos devengados. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora, confirmó la resolución del tribunal de garantías, denegando la tutela con relación al principio del non bis idem y concediendo la tutela por falta de fundamentación de la resolución del recurso jerárquico y por el estado de gravidez de la accionante.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por inexistencia de lesión al principio non bis in idem, por cuanto la multa cancelada por la accionante no emergió de un proceso administrativo anterior, sino de un acuerdo al que llegó con la institución, no obstante que el daño económico al Estado no puede ser conciliado, siendo diferente la sanción de destitución emergente del proceso sumario administrativo que sí fue iniciado contra la accionante en mérito a la responsabilidad administrativa que nace del ejercicio de la función pública.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, la accionante denunció la vulneración de sus derechos y garantías a la "prohibición de doble juzgamiento y doble sanción", a la irretroactividad de la ley, al debido proceso, al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral de la mujer embarazada, por cuanto siendo funcionaria de EMAO, fue sancionada con tres días de descuento de haberes por presunta infracción de la norma administrativa; posteriormente, se le inició un proceso administrativo, volviéndola a sancionar esta vez con la destitución de su fuente laboral; sanción que fue confirmada, sin fundamentación, en los recursos de revocatoria y jerárquico. Posteriormente, se percató de su estado de gravidez y acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo donde se emitió una conminatoria para la reincorporación a su fuente laboral y el pago de sueldos devengados, que sin embargo no fue cumplida; por tal motivo solicitó se conceda la tutela, se declare la nulidad del proceso interno, del memorando de destitución, y se disponga la reincorporación a su cargo, así como el pago de sus sueldos devengados. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora, confirmó la resolución del tribunal de garantías, denegando la tutela con relación al principio del non bis idem y concediendo la tutela por falta de fundamentación de la resolución del recurso jerárquico y por el estado de gravidez de la accionante.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0196/2013-LFuente oficial