Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0196/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0196/2013

Deniega la tutela solicitada, dentro de la acción de libertad presentada, en mérito a que ninguno de los actos denunciados por la parte accionante, como ser el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares o la imputación en su contra vulneran directamente su derecho a la libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la tutela solicitada, dentro de la acción de libertad presentada, en mérito a que ninguno de los actos denunciados por la parte accionante, como ser el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares o la imputación en su contra vulneran directamente su derecho a la libertad.

Extracto de la ratio decidendi

III.2. (...) 1. Respecto del señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares En el presente caso remitido para su revisión, el Juez de garantías, conforme a la prueba de contrario presentada por la Fiscal demandada -fotocopias legalizadas del cuaderno procesal- y elementos probatorios acumulados en la etapa investigativa presentados por el Juez demandado, en Resolución 45/2012, estableció que: “se tiene que la imputación data de fecha 18 de abril del año 2012, y que actualmente el proceso ya cuenta con acusación formal también a cargo de la señora fiscal Briseida Dakduki Sanjinés, y el mismo data de fecha 7 de noviembre del año 2012, es decir el estado del proceso ya no está en etapa de imputación sino que actualmente ya se encuentra con acusación (…) entendiendo que el juzgador de que el presente caso va a ser motivo de notificación al ahora accionante con la querella y con la acusación para que plantee lo que corresponda en derecho, sumándose a ello que a continuación viene la audiencia conclusiva”, por lo que estando pendientes actos conclusivos de la etapa preparatoria, es posible acudir al Juez cautelar a efectos de denunciar los actos que se consideren vulneran derechos o las garantías constitucionales, reclamación que incluso se pueden viabilizar en la audiencia conclusiva, mecanismo a través del cual el accionante puede hacer valer sus derechos y someter a control jurisdiccional del juez cautelar las arbitrariedades o defectos procesales que considere que lesionan su derecho a la libertad, por cuanto de su memorial se puede extraer que el accionante solicita se deje sin efecto el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares en su contra, exigencia que puede hacerla valer incluso en la audiencia conclusiva, la etapa preparatoria aún no concluyó en el proceso penal emergente de la presente acción aspecto que conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia per se no implica una amenaza real a la libertad del accionante. 2. Respecto a la imputación contra el accionante No activándose la presente acción por cuanto el accionante, dictada que fue la imputación formal en su contra impugnó de ilegal la misma decisión que se encuentra pendiente de resolución pese a ello y a momento de plantearse esta acción de libertad, el accionante no se encuentra detenido, ni existe restricción alguna a su derecho a la libertad por lo que la imputación en su contra no constituye la causa directa de la supuesta lesión alegada. Por lo expuesto en líneas arriba, no es posible que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presente problemática, ello al no haberse agotado las instancias y recursos y porque los hechos denunciados per se y en los términos de la denuncia no guardan relación con el derecho a la libertad de locomoción.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2013

Sucre, 27 de febrero de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 02205-2012-05-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 45/2012 de 20 de noviembre, cursante de fs. 182 a 185, dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Ariel Monroy Bustamante contra Briszeida Dakduki Sanjinés, Fiscal de Materia y Jeanett Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2012, cursante de fs. 15 a 16 vta., el accionante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de abogado apoderado suscribió el documento de compromiso de venta de 27 de agosto de 2011, no actuando en interés propio y ni habiéndose quedado con el dinero del querellante que le siguió una acción penal.

Al presente se encuentra en indefensión, “perjudicado de no ser atendido en la aplicación de las normas procesales y sustantivas”, resalta la ilegal persecución e indebido procesamiento y el cese a la persecución indebida, sin explicar en una debida relación de los hechos sino únicamente citando el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante, estima como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto es ilegalmente perseguido, indebidamente procesado, citando al efecto el art. 125 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la presente acción y se disponga el cese de la persecución penal en su contra y sea con costas procesales; además, pidió se adopten medidas cautelares, dejando sin efecto: a) El señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares en su contra; y, b) La imputación planteada en su contra, por no ser parte del proceso y haber actuado en interés de otra persona y no propio.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Señalada la audiencia para el 20 de noviembre de 2012, según consta en el acta de fs. 179 a 181 vta., presentes el accionante junto a su abogado y la Fiscal de Materia demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, en audiencia ratificó en extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliando los mismos refirió que a su representado se le está siguiendo una acción penal por el delito de estafa, al ser objeto de imputación está demostrando que es ilegalmente procesado en mérito a una simple denuncia sin demostrar de manera objetiva que éste haya cometido el delito.

Su actuación fue la de un simple apoderado, que además entregó la suma recibida y mal podría decirse que existe un delito de estafa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Briseida Dakduki Sanjinés, Fiscal de Materia, informó que la Resolución de imputación de 2 de abril de 2012, cumplió con los requisitos legales, la misma fue impugnada por el accionante mediante memorial de 20 de igual mes y año, la autoridad jurisdiccional rechazó su petición, planteándose apelación incidental el 26 de julio del mismo año, encontrándose pendiente de resolución así como otras excepciones planteadas, no estando agotada la vía ordinaria. La imputación guarda relación estrecha con el debido proceso, reviste fundamentación coherente y está relacionado con los elementos de convicción acumulados en la etapa preliminar y no se vulneró derecho o garantía alguna, no se le persigue ilegalmente ni se le procesa indebidamente y no ha sido privado de su libertad.por cuanto no se solicitó su detención preventiva.

Mostrando 30 de 59 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la tutela solicitada, dentro de la acción de libertad presentada, en mérito a que ninguno de los actos denunciados por la parte accionante, como ser el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares o la imputación en su contra vulneran directamente su derecho a la libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0196/2013Fuente oficial