Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0196/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0196/2014

Concede la acción de libertad por vulneración al derecho a la libertad, ya que el Fiscal demandado no dio aviso de la aprehensión del accionante al juez cautelar y lo mantuvo indebidamente privado de libertad por más de setenta y dos horas.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por vulneración al derecho a la libertad, ya que el Fiscal demandado no dio aviso de la aprehensión del accionante al juez cautelar y lo mantuvo indebidamente privado de libertad por más de setenta y dos horas.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 “…Ahora bien, se evidencia que la autoridad demandada presentó su informe de inicio de investigación, imputación formal y la aplicación de medidas cautelares el 23 de julio de 2013 a horas 10:00; también, la audiencia de consideración de dichas medidas cautelares que fue presidida por el Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Colquechaca, quien determinó la detención preventiva de Modesto Sanca Tarqui y aplicó medidas sustitutivas a favor de Andrea Tangara Luna, actuado judicial que se llevó a cabo ese día a horas 16:00; de donde se deduce que el Fiscal de Materia demandado dejo transcurrir más del plazo establecido por ley, sin dar aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar, con un evidente incumplimiento del art. 226 del CPP, que establece: “La persona aprehendida será puesta a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas (24), para que resuelva dentro del mismo plazo sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares o decrete su libertad por falta de indicios”. En ese sentido, el aviso de la investigación tiene como fin hacer conocer a la autoridad jurisdiccional los actos iníciales de la investigación y a la vez que asuma el control de las actuaciones tanto de la Policía como del Fiscal; en ese sentido, la autoridad fiscal incumplió con la norma procesal referida, asumiendo una actitud negligente en no dar a conocer oportunamente el inicio de la investigación y remitir a los aprehendidos ante la autoridad jurisdiccional dentro del plazo procesal de veinticuatro horas previsto por ley. Consiguientemente, la autoridad demandada mantuvo indebidamente detenidos a los accionantes por más de setenta horas, vulnerando sus derechos al debido proceso, el principio de la celeridad procesal, tomando en cuenta que al restringir la libertad, los administradores de justicia están en la obligación de imprimir la tramitación de los casos sometidos a su conocimiento dentro los plazos procesales, por lo que corresponde otorgar la tutela impetrada por el accionante, conforme el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2014

Sucre, 30 de enero de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 04323-2013-09-AL

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 2/2013 de 24 de julio, cursante de fs. 5 a 6 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Modesto Sanca Tarqui y Andrea Tangara Luna contra Emilton Jara Camargo, Fiscal de Materia de Colquechaca del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de julio de 2013, cursante a fs. 1, los accionantes exponen lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de julio de 2013 a horas 15:00, ambos accionantes fueron aprehendidos en dependencias de la Policía de Colquechaca, con el propósito de tomarles su declaración informativa ante los hechos denunciados por Prudencia Vargas Chura, por la presunta comisión de delito de falsificación de moneda, con el fin del esclarecimiento de la verdad, el Fiscal de Materia demandado, les mantuvo ilegalmente en calidad de aprehendidos ya que ni siquiera fue identificado y calificado el delito por el cual les estuvieran procesando.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes alegan la lesión de sus derechos a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, disponiéndose su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En la audiencia pública celebrada el 24 de julio de 2013, según consta en las actas cursantes de fs. 3 a 4, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación de la acción

No se hicieron presentes en audiencia los accionantes tampoco su abogado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Emilton Jara Camargo, Fiscal de Materia de Colquechaca, en audiencia informó de manera oral, manifestando que: a) La acción de libertad planteada no tiene asidero legal, por cuanto el 23 de julio de 2013, se llevó a cabo una audiencia de imputación formal y la consideración de medidas cautelares, que determinó la libertad de Andrea Tangara Luna, bajo medidas sustitutivas; b) Los recurrentes fueron detenidos el 20 del mismo mes y año a horas 15:30, hecho que fue comunicado al Juez cautelar, quien le sugirió que la imputación formal presente el 22 del señalado mes y año; y, c) La autoridad demandada, el día señalado a horas 09:00, habría comunicado a la autoridad jurisdiccional el inicio de investigación, al mismo tiempo solicitó medidas sustitutivas a la detención preventiva para Andrea Tangara Luna y la detención preventiva para Modesto Sanca Tarqui, por la presunta comisión del delito de falsificación de moneda tipificado en el art. 186 del Código Penal (CP).

I.2.3. Resolución

Mostrando 29 de 57 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por vulneración al derecho a la libertad, ya que el Fiscal demandado no dio aviso de la aprehensión del accionante al juez cautelar y lo mantuvo indebidamente privado de libertad por más de setenta y dos horas.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0196/2014Fuente oficial