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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0196/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0196/2015-S1

Concede la acción de amparo constitucional, aplicando el principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, por negativa del empleador a la orden de reincorporación laboral dispuesta por la Jefatura del Trabajo, por despido injustificado de su fuente de trabajo cuando en ese momento su...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, aplicando el principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, por negativa del empleador a la orden de reincorporación laboral dispuesta por la Jefatura del Trabajo, por despido injustificado de su fuente de trabajo cuando en ese momento su esposa se encontraba con un embarazo aproximado de treinta semanas.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que si bien no existe ninguna prueba de la relación laboral así como tampoco del despido que hubiere sido objeto el accionante, sin embargo, dadas las características particulares que hacen al derecho laboral y las normas protectoras a favor de los trabajadores y trabajadoras que surgen con los nuevos conceptos sociales, cuya tendencia es la de preservar las garantías de los derechos laborales reconocidos en la Constitución Política del Estado y disposiciones conexas, su art. 48.II, establece: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador” (las negrillas son nuestras); en ese sentido, en virtud del principio de inversión de la carga de la prueba que rige en materia laboral, se advierte el despido injustificado en el que incurrió el propietario de la empresa ganadera “Santo Tomás”; extremo que es corroborado por el accionante, cuando refirió que el empleador en audiencia de conciliación ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, señaló que no lo reincorporaría “ni con orden del papa”, y en aplicación del principio de primacía de la realidad, debe prevalecer la realidad de los hechos sobre las formas y apariencias de los contratos laborales suscritos entre empleador y empleado, con lo que estaría demostrada la desvinculación laboral; y la negativa a cumplir la Conminatoria de reincorporación laboral dispuesta a favor de Jaime Justiniano Choquere, al puesto que ocupaba al momento de su despido, dictada por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni (Conminatoria 0013/2014 de 10 de abril), pese a que no se advierte que fue notificado con dicho actuado, no es menos evidente que asistió a la audiencia de conciliación a dicha instancia, lo que implica que éste conocía del procedimiento seguido por el accionante para lograr la restitución a su cargo, y por tanto estaba en la obligación de cumplirla, independientemente que considere que la misma sea ilegal, puesto que a efectos de promover su impugnación cuenta con los medios en la vía administrativa y/o judicial a efectos de hacer valer aquellos argumentos que sustente de su parte. Asimismo, el accionante goza de la protección constitucional referida precedentemente, al haber demostrado que fue despedido de su fuente de trabajo y que en ese momento su esposa se encontraba con un embarazo aproximado de treinta semanas, hecho acreditado mediante la carpeta familiar del SUMI, que adjunta a la presente acción de defensa, lo que determina que se le conceda la tutela que solicita".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015-S1

Sucre, 26 de febrero de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07964-2014-16-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 020/2014 de 21 de julio, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Charles Fernando Mejía Cardozo en representación legal de Jaime Justiniano Choquere contra Nicolás Villar Bravo, propietario de la empresa ganadera “Santo Tomás”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de julio de 2014, cursante de fs. 15 a 17, el representante del accionante expone los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de octubre de 2012, su representado ingresó a trabajar a la empresa ganadera “Santo Tomás” de propiedad del demandado; el 19 de febrero de “este año”, fue despedido sin que exista causal alguna, por el solo hecho de solicitar el pago de sus sueldos de ocho meses que le adeudaban, sin tomar en cuenta que su esposa se encontraba en estado de gestación aproximadamente de ocho meses, denunciando esta situación ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni; como resultado, el 31 de marzo de 2014 el Inspector del Trabajo de esta Jefatura Departamental, emitió un informe indicando que el despido era ilegal y que se habría violentado su inamovilidad laboral como padre progenitor, además no se le dotó de un seguro de salud.

Alega que a su representado; no obstante ser destituido del cargo, no se le canceló sueldos adeudados, quedando pendiente también de pago “sus bonos prenatal, nacido vivo y de lactancia, además de los aguinaldos y sus multas por incumplimiento”; e incluso se atentó contra la vida de su hijo por nacer, sin considerar que cuenta con la protección constitucional de padre progenitor; siendo aplicable a su caso el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, el cual garantiza la inamovilidad funcionaria de los padres y madres que se encuentran en estado de gestación hasta que su hijo tenga un año de edad y la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; como el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE); es así, que la Jefatura Departamental referida emitió la Conminatoria 0013/2014 de 10 de abril, a efectos de su reincorporación a su fuente de trabajo, y el demandado a pesar de ser notificado mediante Notario de Fe Pública, no dio cumplimiento a lamisma.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante, señala la vulneración de sus derechos a la inamovilidad funcionaria, estabilidad laboral, salud y otros derechos “conexos” citando al efecto los arts. 48.VI de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la presente acción de amparo constitucional; y, en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el despido injustificado y se ordene al demandado la restitución inmediata a su cargo; y, b) El pago de sus salarios devengados, bonos prenatal, nacido vivo, lactancia, aguinaldo con sus multas y los ocho meses de su sueldo que se le adeuda.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional el 21 de julio de 2014; según consta en acta cursante de fs. 20 a 22, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante reiteró y ratificó los fundamentos expuestos en el memorial de demanda.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Nicolás Villar Bravo, no remitió informe alguno ni asistió a la audiencia; no obstante, de haber sido notificado mediante testigo de actuación en el domicilio real señalado en el memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 020/2014 de 21 de julio, cursante de fs. 22 a 23 vta., mediante la cual concedió la tutela, ordenándose que la parte demandada, proceda a su reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago de sus salarios devengados, hasta el momento de su despido, aguinaldo adeudado y los bonos de prenatal, nacido vivo y lactancia, con costas. Con el siguiente fundamento: 1) Se demandó la reincorporación a su fuente laboral en virtud a la inamovilidad laboral que goza por encontrarse su esposa en estado de gestación, basado principalmente en el DS 0012, la Ley 975 y el art. 48.VI de la CPE, así como en la Conminatoria emitida por la Jefa Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni; 2) Si bien existe una Conminatoria de reincorporación, la misma no ha sido notificada al hoy accionado, o al menos no consta fecha ni hora de su notificación en la presunta diligencia efectuada por la Notaria de Fe Pública, a los efectos de contabilizar el plazo y cerciorarse si hubo o no incumplimiento; 3) Sin embargo, pese a dicha circunstancia, conforme lo determina el DS 0012, así como el art. 48.VI de la CPE, que garantiza la inamovilidad laboral en el caso de progenitores cuya cónyuge se halle en estado de gestación, como aconteció en el caso de autos; si bien no existe ninguna prueba de la relación laboral, ni del despido, las normas se interpretaran a favor de los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el art. 48.II de la Ley Fundamental, más aún cuando el propio demandado ni siquiera se ha hecho presente en la audiencia, ni dio respuesta a la demanda.de amparo constitucional interpuesta en su contra.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Certificado de Matrimonio en el que se evidencia que Jaime Justiniano Choquere contrajo matrimonio con Teresa Guasanía Suárez, el 17 de agosto de 2012 (fs. 4).

II.2. Ecografía obstétrica de la paciente Teresa Guasanía Suárez de 24 de abril de 2014, con un embarazo aproximado de treinta y seis a treinta y siete semanas, más el Carnet del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) de la Madre (fs. 2 y 6).

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, aplicando el principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, por negativa del empleador a la orden de reincorporación laboral dispuesta por la Jefatura del Trabajo, por despido injustificado de su fuente de trabajo cuando en ese momento su esposa se encontraba con un embarazo aproximado de treinta semanas.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0196/2015-S1Fuente oficial