Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad haciendo una excepción a la falta de legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional por cuanto la Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo, al no remitir el cuaderno procesal del accionante al Juzgado de turno, debido a que no se transcribió el acta porque se arruinó su grabadora, perjudicó de manera directa a que se pueda llevar a cabo otra audiencia de cesación de medidas cautelares en el Juzgado que se había determinado durante la vacación judicial, acto con el cual ha vulnerado el derecho a la libertad del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.5. "En el caso de análisis, el accionante considera que se vulneró su derecho a la libertad, toda vez que, él se encuentra detenido preventivamente a causa de la vacación judicial: a) El Juez y la actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo, no remitieron el cuaderno procesal al Juzgado de turno, pese a existir una circular al respecto; y, b) La Jueza y la actuaria del Juzgado de Instrucción Mixto de Colcapirhua que deben verificar los procesos con detenidos durante la vacación judicial se negaron a dar curso a la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, porque no cursa el expediente en ese despacho, causándole incertidumbre en su situación jurídica y por ende su libertad. De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que el Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo, no remitió el cuaderno procesal del accionante al Juzgado de turno, la actuaria del Juzgado de origen excusó la falta de remisión debido a que no pudo elaborar un acta dentro del proceso, toda vez que, la grabadora donde se guardó dicha audiencia se encuentra averiada. La Jueza de Instrucción Mixto de Colcapirhua, negó la celebración de la audiencia de cesación de medidas cautelares solicitada por el accionante, debido a que no se encontraba el expediente en su despacho, verificando dicho extremo, el Encargado de Inspección de Notarias del Consejo de la Magistratura, aspecto que hace a la improcedencia de la acción en su contra. Consiguientemente, se advierte que la actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo, al no remitir el cuaderno procesal del accionante al Juzgado de turno, debido a que no se transcribió el acta so pretexto de que se arruinó su grabadora, perjudicó de manera directa a que se pueda llevar a cabo otra audiencia de cesación de medidas cautelares en el Juzgado que se había determinado durante la vacación judicial, acto con el cual, se levanta la excepción de la legitimación pasiva contra los funcionarios subalternos, siendo procedente la tutela mediante la acción de libertad en contra de esta servidora subalterna. Sobre el Juez Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo, al no verificar que todos los expedientes con detenidos sean remitidos al Juzgado de turno señalado en mérito a la vacación judicial, se ha vulnerado el derecho del accionante a recibir justicia de manera pronta y oportuna, lo que hace procedente la tutela impetrada mediante la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuyo objeto es precautelar aquellos supuestos en los que exista una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa que está llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015-S2 Sucre, 25 de febrero de 2015
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga Acción de libertad
Expediente: 08076-2014-17-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 019/2014 de 15 de julio, cursante de fs. 74 a 79, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Montaño Omonte en representación sin mandato de Leonardo Condori Serrano contra Oscar Flores Zeballos y María Cruz Zambrana Rocha, Juez Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo y actuaria; Ana María Montecinos Rodríguez y Adriana Ruiz Espinoza, Jueza de Instrucción Mixta de Colcapirhua y actuaria, todos del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, cursante de fs. 29 a 30 vta., el accionante a través de su representante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente desde el 16 de enero de 2014, en el penal de San Pablo de la localidad de Quillacollo, estando a cargo del control jurisdiccional, el Juez Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo, Oscar Flores Zeballos; sin embargo, por la circular 12/2014 de 30 de mayo, los juzgados que se encuentren gozando de vacaciones judiciales incluido el mencionado debían remitir todos los casos con detenidos al juzgado de turno,en este caso el Juzgado de Instrucción Mixto de Colcapirhua; por ello, cuando presentó su memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, este no fue contestado porque la actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo no remitió el expediente; actos con los cuales ocasionaron que la audiencia para considerar su libertad no pueda realizarse.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad contenido en el "art. 24 de la CPE".
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, ordene la remisión inmediata del expediente y que el Juez de turno señale audiencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de julio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 70 a 73, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó en su integridad la acción de libertad presentada, ampliando en el sentido de que se revisó las listas de todos los procesos remitidos a ese juzgado, y en ninguna de esas listas se encuentra el proceso del accionante para poder determinar su situación.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ana María Montecinos Rodríguez, Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Colcapirhua mediante informe escrito, cursante a fs. 55, expresó que: a) El Juzgado Segundo Cautelar de Quillacollo (de origen) no ha remitido el legajo procesal, motivo por el cual no puede proveer el memorial presentado por el accionante; b) No ha negado que se lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, simplemente no puede fijar dicha audiencia por la ausencia en su despacho del cuaderno procesal; c) Revisadas las listas de todos los juzgados que remitieron procesos a ese despacho judicial, no se consigna el perteneciente al accionante; y, d) Al no existir causal para la interposición de acción de libertad, solicita se declare improcedente y sea con costas.María Cruz Zambrana Rocha, actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo mediante informe escrito cursante a fs. 56, señaló lo siguiente: 1) La solicitud del accionante respecto a la cesación de medidas cautelares ha sido rechazada en audiencia; 2) Asimismo, explicó que utilizó un sistema magnetofónico de grabación de audiencias, que al pretender reproducirlo, tuvo un desperfecto, por lo cual no pudo realizar el acto correspondiente; y, 3) Durante la vacación judicial, agregó que a causa de ese desperfecto estuvo peregrinando de técnico en técnico, sin el ánimo de vulnerar los derechos de la parte accionante.
Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo y Adriana Ruiz Espinoza, actuaria del Juzgado de Instrucción Mixto de Colcapirhua, a pesar de su legal notificación no asistieron a la audiencia ni presentaron informe alguno.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 19/2014 de 15 de julio, cursante de fs. 74 a 79, por la cual concede la tutela solicitada, sólo en relación al Juez y la actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo, toda vez que, existe una clara dilación al verificarse la no remisión del cuaderno procesal del caso seguido por el Ministerio Público contra Leonardo Condori Serrano, al Juzgado de Instrucción Mixto de Colcapirhua; en relación a la otra autoridad demandada y su actuaria; esta no pudo señalar audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva por no encontrarse en su poder el cuaderno procesal, por lo que contra esta autoridad y su subalterna, la acción de libertad resulta inviable.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 12 de junio de 2014, el accionante solicitó audiencia de cesación de detención preventiva al Juez Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo, el cual mediante proveído de 23 del mismo mes y año, remarcó la imposibilidad de realizar la audiencia solicitada, en esa semana por el inicio de la vacación judicial; aspecto que vulneró el principio de celeridad, empero, como debía remitir el expediente al Juzgado de Instrucción Mixto de Colcapirhua según la circular 12/2014,II.2. Cursa Auto de 26 de ese mismo mes y año, por el cual, la Jueza de Instrucción Mixta de Colcapirhua hace conocer a la actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo que debe remitir todos los procesos que tengan detenidos a ese despacho judicial, toda vez que, este estará de turno conforme se ha dispuesto por la decisión de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante las circulares 12 y 13 de 30 de mayo y 4 de junio del 2014; y comunicado de 18 de junio de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 34).
II.3. Mediante memorial de 30 del citado mes y año, dirigido al Juzgado de Instrucción Mixto de Colcapirhua, el accionante solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, con fecha de recepción del mismo día, mes y año (fs. 58)
II.4. Por la lista de 23 procesos con detenidos del Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo, estos expedientes fueron remitidos al Juzgado de Instrucción Mixto de Colcapirhua, el 2 de julio de 2014, pero no consta el cuaderno procesal del caso seguido por el Ministerio Público contra Leonardo Condori Serrano (fs. 35 a 37).
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