Volver a jurisprudencia
TCP

0196/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0196/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2026-S2 Sucre, 2 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 49937-2022-100-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 82/2022 de 24 de agosto, cursante de fs. 105 a 109, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Mallea Chávez contra Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental y Freddy Gonzalo Álvarez Condori, ex Fiscal Departamental ambos del departamento de Oruro; y, Lourdes Rivera Aguilar, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 3 y 5 de agosto de 2022, cursantes a fs. 1 y 59 a 61 vta.; y, 65, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue a David Oviedo Rodríguez -tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de estafa previsto en el art. 335 del Código Penal (CP), señala que se evidenciaron graves vulneraciones al derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y prohibición de la arbitrariedad, atribuibles tanto al Fiscal Departamental de Oruro -demandado- como a la Fiscal de Materia -codemandada-.

Respecto al ex Fiscal Departamental de Oruro codemandado, afirma que al ratificar la Resolución Fundamentada de Rechazo -de 26 de mayo de 2017-, incurrió en incongruencia y falta de motivación, basando su decisión en argumentos retóricos y valoraciones arbitrarias, sin que se hubiera iniciado una investigación efectiva; omitió deliberadamente la prueba documental presentada; no analizó adecuadamente la posible configuración de los delitos de estafa y estelionato, pese a que el tercero interesado habría vendido un bien ajeno, vulnerando así el debido proceso.

En cuanto a la Fiscal de Materia codemandada, sostiene que emitió la referida Resolución de Rechazo con incongruencia y sin una valoración integral de los elementos probatorios recolectados; afirmando que, del análisis del cuaderno de investigaciones, se advirtió la existencia de un autor plenamente identificado, así como informes de la unidad de sistemas del Ministerio Público, que dieron cuenta de que el tercero interesado registraba cuatro denuncias adicionales por la presunta autoría del delito de estafa, las cuales fueron formuladas por otras personas, además de contar con elementos objetivos, como la disposición de dinero por parte de las víctimas y las boletas de pagos parciales efectuados al nombrado, todos ellos bajo un mismo modus operandi, que pese a existir suficientes elementos probatorios que evidenciaban la reiteración de la actividad delictiva, la Fiscal de Materia codemandada emitió una resolución de rechazo incoherente y sin respaldo en el cuaderno de investigaciones, afirmando erróneamente la insuficiencia de pruebas, que se sustentó en un rechazo previo, el cual era inexistente en el expediente de su caso, y aunque esas irregularidades fueron objetadas, el ex Fiscal Departamental codemandado concluyó arbitrariamente que no se podía probar la comisión del delito de estafa, ignorando la prueba existente.

Asimismo, cuestionó la actuación del Ministerio Público en el marco del modelo de fiscalías especializadas en procesos por estafa, los fiscales omitieron dictar resoluciones debidamente fundamentadas y valorar objetivamente las pruebas, dejando en indefensión a las víctimas; pese a la existencia de daño económico y elementos probatorios suficientes, las investigaciones no fueron adecuadamente reconducidas ni se atribuyeron responsabilidades penales, incurriéndose en arbitrariedad e incongruencia que vulnera el derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncia la lesión del derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia; citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Anular la Resolución Fundamentada de Rechazo de 26 de mayo de 2017 y la Resolución Jerárquica -F.D.O./F.G.A.C. 244- de 3 de febrero de 2022, debiendo las autoridades demandadas emitir fallos debidamente fundamentados y motivados, conforme a los datos que aporta el cuaderno de investigaciones; y, b) Tasación de costas daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 24 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 101 a 104, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando señaló que: 1) Cuestiona el informe presentado por el Fiscal Departamental demandado y la Resolución Jerárquica -F.D.O./F.G.A.C. 244- emitida por el ex Fiscal Departamental codemandado, al considerarlos arbitrarios y carentes de debida fundamentación y motivación, puesto que vulneran el debido proceso, la legalidad y la supremacía constitucional, al no valorar integralmente el cuaderno de investigaciones ni los elementos probatorios aportados, incumpliendo lo establecido por la Ley Orgánica del Ministerio Público y la jurisprudencia constitucional; y, 2) Tanto la referida Resolución Jerárquica como la Resolución Fundamentada de Rechazo -de 26 de mayo de 2022-, se basan en argumentos genéricos de atipicidad sin analizar los hechos concretos, el engaño, el error y el modus operandi del tercero interesado, ni las pruebas existentes en su caso, e incluso hicieron referencia a supuestas resoluciones previas, las cuales eran inexistentes; omisiones que evidencian falta de congruencia, razonabilidad y motivación suficiente; por lo que, solicita la nulidad de ambas Resoluciones y la emisión de nuevos fallos debidamente fundamentados, con valoración objetiva de la prueba y dentro de un plazo razonable.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro, por informe escrito cursante a fs. 79 y vta., sostuvo que: i) La Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 244, fue emitida conforme a los principios constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y justicia pronta y efectiva, en cumplimiento de las funciones y principios que rigen al Ministerio Público; por cuanto, resolvió el memorial de objeción al rechazo de denuncia, luego de un análisis integral de los fundamentos expuestos por la Fiscal de Materia codemandada, la parte denunciante y los elementos probatorios del cuaderno de investigaciones; ya que, de dicha valoración concluyó que los hechos denunciados no configuraban el tipo penal, careciendo de identidad penal, por lo que resultaba inconsistente proseguir la causa en la vía penal, correspondiendo su tratamiento en la vía civil conforme al principio de subsidiariedad del derecho penal; y, ii) Afirmó que la indicada Resolución Jerárquica se encuentra debidamente motivada y fundamentada, no existiendo vulneración de derechos constitucionales; por lo que, solicitó declarar improbada la acción de amparo constitucional y denegar la tutela impetrada.

Freddy Gonzalo Álvarez Condori, ex Fiscal Departamental de Oruro, no presentó informe escrito alguno, ni participó en la audiencia de garantías, pese a su citación cursante a fs. 70

I.2.3. Intervención del tercero interesado

David Oviedo Rodríguez, no presentó escrito alguno, ni se hizo presente en la audiencia de garantías, a pesar de su citación cursante a fs. 100.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 82/2022 de 24 de agosto, cursante de fs. 105 a 109, concedió en parte la tutela solicitada en relación a Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental y Freddy Gonzalo Álvarez Condori, ex Fiscal Departamental ambos del departamento de Oruro, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 244, instruyendo al actual Fiscal Departamental del indicado departamento emitir un nuevo fallo que tome en cuenta los fundamentos de esa resolución constitucional y proceda a realizar una valoración integral de todos los antecedentes de la causa; y, denegó respecto a Lourdes Rivera Aguilar, Fiscal de Materia; con base en los siguientes fundamentos: a) La parte accionante impugnó la resolución de rechazo de una investigación penal por estafa, alegando que la Fiscal de Materia codemandada rechazó la denuncia sin identificar adecuadamente al denunciado ni valorar de forma suficiente las pruebas; que, luego de la impugnación, el ex Fiscal Departamental codemandado ratificó el rechazo mediante la citada Resolución Jerárquica, lo que motivó la acción de amparo constitucional por presunta vulneración del debido proceso, especialmente por falta de fundamentación, motivación y congruencia; y, b) El Fiscal Departamental demandado sostuvo que la aludida Resolución estaba motivada y que los hechos no configuraban el referido delito, al carecer de los elementos de engaño y error, señalando además que se trataba de un asunto de naturaleza civil; sin embargo, del análisis de los antecedentes, la Sala Constitucional advirtió que no se respondieron a varios puntos esenciales de la indicada objeción, como la inexistencia de un informe preliminar policial, la falta de actos investigativos, la existencia de múltiples víctimas, la citada omisión de declaraciones y pericias relevantes; por lo que, concluyó que la Resolución Jerárquica no valoró integralmente los antecedentes ni respondió a todos los agravios planteados, incurriendo en incongruencia y vulnerando el derecho al debido proceso; y, en aplicación del principio de subsidiariedad, el análisis se limita dicha Resolución Jerárquica, al ser esta la que pudo corregir las deficiencias del fallo de la Fiscal de Materia codemandada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 118 a 122); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene Formulario de Denuncia ORU1601169 de 25 de abril de 2016 realizada por Antonio Mallea Chávez -accionante-, contra David Oviedo Rodríguez -tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de estafa (fs. 2 y 3).

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional2 de marzo de 20260196/2026-S2Fuente oficial