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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0197/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0197/2013-L

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración a la garantía de inamovilidad laboral, pues la accionante fue despedida de su fuente laboral no obstante ser madre de un hijo menor a un año, y que tiene más de dos contratos sucesivos con la institución.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración a la garantía de inamovilidad laboral, pues la accionante fue despedida de su fuente laboral no obstante ser madre de un hijo menor a un año, y que tiene más de dos contratos sucesivos con la institución.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.6. De la revisión de antecedentes se advierte que la accionante y el Gobierno Autónomo Municipal, firmaron un primer contrato con vigencia del 5 de octubre al 30 de diciembre de 2009, el segundo por un tiempo de seis meses computables a partir del 7 enero de 2010; por otro lado, la entidad demandada no desvirtuó lo aseverado por la accionante respecto a que hubo un tercer contrato verbal después de los cuarenta y cinco días de haber gozado del subsidio por maternidad otorgado por el ex Alcalde; de igual manera cursa informe mensual donde se advierte que continuaba la relación laboral de dependencia; puesto que, el contrato verbal en la legislación boliviana es acuerdo valedero entre partes; en consecuencia, como se establece en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se advierte que hubieron más de dos contratos sucesivos con la misma institución. Por otra parte, se advierte que la accionante era madre de una menor de un año (al momento de haber sido destituida verbalmente) y al ser sus tres contratos sucesivos le correspondía la inamovilidad funcionaria. En ese sentido, la entidad demandada -al haberla destituido de manera tácita teniendo conocimiento de su estado- vulneró sus derechos no sólo a la inamovilidad sino también a la salud y a la vida, puesto que son derechos fundamentales que deben ser protegidos por el estado para el vivir bien de la madre y su niña.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2013-L

Sucre, 8 de abril de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23949-48-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 25 de junio de 2011, cursante de fs. 123 a 128 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eunise Margoth Miranda Montero contra Marcelo Javier Gareca Herbas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 1 de junio de 2011, cursante de fs. 18 a 21 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir del 5 de octubre de 2009, y durante los nueve meses de embarazo, trabajó en el Gobierno hoy Autónomo- Municipal de Bermejo, como "funcionaria pública municipal provisora en el cargo de Policía Municipal Femenina" (sic), sin un seguro de salud, subsidio prenatal, postnatal, por maternidad, ni el de frontera, puesto que su hija nació el 8 de julio de 2010; sin embargo, el Alcalde posesionado en esa fecha, le concedió -de manera verbal- cuarenta y cinco días de descanso por maternidad, indicándole que al vencimiento de dicho plazo retornaría a trabajar y regularizarían la documentación para el pago de los beneficios sociales, motivo por el cual el 13 de septiembre de ese año, retornó al lugar de sus funciones, continuando con las mismas, hasta el 1 de octubre del citado año, cuando las nuevas autoridades no le permitieron continuar trabajando, pese a haber hecho conocer su situación de madre con hijo menor de un año, ni haberle cancelado sus sueldos a partir de mayo de 2010, subsidio prenatal, postnatal, lactancia y otros.

Las autoridades municipales con el fin de eludir las normas constitucionales, suscribieron dos contratos "de venta de servicios" (sic).

Después de casi cuatro meses de suspensión de su fuente laboral, el 4 de febrero de 2011, se le reincorporó de manera verbal al cargo de Instructora de Danza de la Escuela Municipal de Música y Danza, sin acordar el monto de su remuneración ni beneficios sociales; no obstante, el 17 de marzo de 2011, le comunicaron verbalmente que por instrucciones de la autoridad demandada quedaba

cesante en el cargo, sin tomar en cuenta que su hija aún no cumplió un año de edad; situación por la cual el 1 de abril de 2011, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, para denunciar las señaladas irregularidades; a cuya consecuencia, dicha institución mediante nota 066/2011 de 11 de abril, conminó a la entidad edilicia denunciada, la reincorporación como de la cancelación de los sueldos devengados y los derechos laborales, de la ahora accionante, instrucción que no fue cumplida por la autoridad denunciada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, alega la vulneración de sus derechos al seguro de salud, al trabajo, justa remuneración y a la inamovilidad de la mujer embarazada, citando al efecto los arts. 45.I, 46.I, 48.II, III, IV y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La restitución a su cargo de Policía Municipal Femenina; b) Pago de sus sueldos devengados y subsidios por maternidad; c) Restitución del Seguro Social y todos los beneficios que tiene derecho; y, d) Pago de daños, perjuicios y costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de junio de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 121 a 123, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Elías Cruz Mamani, abogado de la accionante, ratificó el tenor íntegro de la demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marcelo Javier Gareca Herbas, ex Alcalde del municipio de Bermejo, no se hizo presente en audiencia, tampoco remitió informe.

Sin embargo, Policarpio Condori, Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal, hizo conocer que Lucila Iporre Gonzales, presente en audiencia, era la nueva Alcaldesa de Bermejo e indicó que “el Municipio no realiza contratos laborales, sino realiza contratos administrativos”, en base a la Ley General del Trabajo, por lo que la accionante no se encuentra al alcance de dicha Ley; puesto que firmó dos contratos a plazo fijo, uno como Policía Municipal y otro como Instructora de Danza, asignándole dos tareas diferentes, por lo que la inamovilidad funcionaria no es aplicable a trabajadores eventuales.

I.2.3. Resolución

La Jueza Tercera de Partido y de Sentencia Penal de Bermejo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 25 de junio de 2011, cursante de fs. 123 a 128 vta., por la que concedió la tutela solicitada; disponiendo que: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, representado por la Alcaldesa Lucila Iporre Gonzales, restituya a la accionante -de forma inmediata- en sus funciones de Policía Municipal de la citada institución; 2) Que se cancelen los sueldos devengados desde mayo de 2010 hasta junio de 2011, más el bono de frontera, refrigerios, vacaciones, pago de subsidios prenatales y de lactancia devengados; y 3) Se restituya el seguro social y todos los beneficios sociales que por ley correspondan; bajo los siguientes fundamentos: i) El Gobierno Autónomo Municipal de Bermejotenía pleno conocimiento del estado de embarazo de la accionante, puesto que el ex Alcalde le concedió licencia posparto, y posteriormente al haberla sustituido en su trabajo, incurrieron en un acto ilegal; ii) La institución demandada contrató los servicios de la ahora accionante a partir del 5 de octubre al 30 de diciembre de 2009, otro contrato del 7 de enero de 2010 al 10 de febrero de 2011, como Instructora de Danza, el tercer contrato a partir de 10 de febrero al 30 de marzo de 2011, por esas sucesivas contrataciones, se produjo la reconducción; y, iii) El retiro tácito de la "recurrente" importa la supresión del derecho a la seguridad social, que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, ya que con la medida adoptada se pone en riesgo la vida, no pudiendo estar pendiente de otros recursos o vías administrativas.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsas de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. La accionante, firmó contrato con el Gobierno Municipal de Bermejo, con vigencia a partir del 5 de octubre al 30 de diciembre de 2009; posteriormente, firmó nuevo contrato por un lapso de seis meses a contarse del 7 de enero de 2010, para desempeñar el cargo de "Policía Municipal Femenina" (fs. 1 y 4); de igual manera cursa informe mensual de actividades de 1 de marzo de 2011, presentado por su persona como Instructora de Danza ante el Director de Cultura y Deporte del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo (fs. 8).

II.2. Cursa a fs. 5 "Carnet de Salud de la Madre", perteneciente a "Eunice Ma Miranda" mediante el cual se evidencian los controles prenatales; de igual manera cursa certificado de nacimiento, correspondiente a AA con fecha de nacimiento 8 de Julio de 2010, hija de Eunise Margoth Miranda Montero (fs. 7).

II.3. Mediante nota 006/2011 de 11 de abril, la Jefatura Regional de Trabajo, conminó a Marcelo Javier Gareca Herbas, Alcalde Municipal de Bermejo, la reincorporación de la ahora accionante a su fuente laboral, al cargo que ocupaba antes de ser despedida, como la cancelación de sus sueldos devengados y derechos laborales que correspondían (fs. 11 y 12).

II.4. Mediante nota con CITE VER. R.H. 0121/2011 de 29 de abril, el Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.), por instrucciones del Alcalde de Bermejo, solicitó a la accionante para que se reincorpore a las funciones como Instructora de Danza (fs. 15).

II.5. Mediante nota de 11 de mayo del 2011, dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, Eunise Margoth Miranda Montero, solicitó cancelación de sueldos devengados y subsidio por maternidad (fs. 16).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.La accionante, alega la vulneración de sus derechos y garantías al seguro de salud, al trabajo, a la justa remuneración y a la inamovilidad de la mujer embarazada, por cuanto habiendo sido funcionaria del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, hizo conocer su estado de madre con hijo menor de un año, siendo destituida de sus funciones de manera verbal, por lo que acudió a la Jefatura Regional de Trabajo, donde emitieron conminatoria disponiendo su reincorporación a dicho ente municipal, así como el pago de sus sueldos devengados y demás derechos laborales; no obstante, la referida institución incumplió con lo dispuesto en la conminatoria. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración a la garantía de inamovilidad laboral, pues la accionante fue despedida de su fuente laboral no obstante ser madre de un hijo menor a un año, y que tiene más de dos contratos sucesivos con la institución.

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