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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0198/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0198/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente por cuanto el accionante no reclamó oportunamente la lesión a los derechos invocados en el amparo constitucional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente por cuanto el accionante no reclamó oportunamente la lesión a los derechos invocados en el amparo constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "...El 3 de abril de 2011, la accionante solicitó licencia al Concejo municipal de Chulumani, por un plazo de dos meses por supuestas razones de salud (fs. 68); asimismo el 30 de mayo de 2011, solicitó la prorroga de dicha licencia temporal por dos meses más. De la relación de hechos se colige, que la accionante solicitó licencia en varias oportunidades por motivos de salud, sin renunciar al cargo de Concejal Titular, los Concejales al denegar la licencia, le inician un proceso interno en la Comisión de Ética por abandono de funciones, remitiendo antecedentes al Ministerio Público, sin que exista a la fecha imputación formal. El Concejo Municipal, mediante Resoluciones disponen la suspensión definitiva del cargo de Presidenta del Concejo Municipal a la accionante, no refieren la suspensión al cargo de Concejal Titular, resoluciones ratificadas por el CITE 11/2012 de 9 de febrero de 2012, a la vez indican que la accionante puede recurrir ante la instancia que crea conveniente. Se evidencia, que la accionante solicitó mediante memoriales la reincorporación al cargo de Concejal Titular del municipio de Chulumani, y al no recibir una respuesta favorable por parte de los Concejales, acude ante el Juez de garantías para que le restablezcan su derecho como Concejal Munícipe. Por otro lado, se evidencia mediante CITE: HCMCH 86/2011 de 3 de junio de 2011 (fs. 5) que el Honorable Concejo Municipal de Chulumani “denegó” la solicitud de licencia solicitada; no habiendo interpuesto la accionante recurso alguno al respecto; consiguientemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede analizar respecto a supuestos derechos, los cuales no fueron reclamados oportunamente ante las instancias correspondientes más aun al constatarse que la accionante realizo actos esporádicos mediante simples notas, dirigidas al Honorable Concejo Municipal de Chulumani, evidenciándose la realización de acto consentido libre y expreso, siendo que después de más de tres meses ahora pretenda su reincorporación a su curul; aspectos los cuales provocan la improcedencia de la acción de amparo constitucional."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2012

Sucre, 24 de mayo de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de amparo constitucional

Expediente: 00332-2012-01-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2012 de 7 de marzo, cursante de fs. 92 a 95 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Beatriz Martha Pariguana Copa contra Ángel Mondaca Mendieta, Leonel Illanes Ramírez, Aníbal Beltrán Uzquiano, Pacesa Lima de Ramos, Bartolomé Reynaldo Chino, Presidente del Concejo Municipal y Concejales del Municipio de Chulumani del Departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de marzo de 2012, cursante de fs. 25 a 27 vta., la accionante expresa los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante refiere que el 3 de abril de 2011, solicitó licencia al Concejo Municipal de Chulumani por el tiempo de dos meses por motivos de salud, adjuntado certificado médico; por memorial de 2 de junio de 2011, pidió la prórroga de su licencia por sesenta días más, debido a su delicado estado de salud; mediante carta de 11 de junio de 2011, el Concejo Municipal le hace conocer el rechazo a su solicitud de licencia sin adjuntar la correspondiente resolución por la cual se habría rechazado su solicitud de licencia, mencionando la vulneración de los arts. 20 y 29 de la Ley de Municipalidades (LM).Señala que el Concejo tiene la obligación de resolver todo trámite administrativo mediante resolución en aplicación del art. 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA). No existiendo resolución, mediante carta de 25 de noviembre de 2011, dirigida al Presidente y Concejales del Concejo Municipal de Chulumani, acompañando certificado expedido por el Tribunal Departamental Electoral de La Paz, solicitó la reincorporación a su curul.

El 9 de diciembre de 2011, el Presidente y Concejal Secretario del Concejo Municipal, mediante carta CITE: H.C.M 303/11, le hacen conocer que la solicitud de licencia fue rechazada, asimismo la solicitud de reincorporación; hechos que se formularon en forma extemporánea y fuera de tiempo y lugar, habiendo transcurrido más de seis meses y recién se pronuncian sobre su caso, no existiendo en su contra suspensión temporal o definitiva ni causales para la aplicación del art. 28 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por memoriales de 10 de diciembre de 2011 y de 13 de enero de 2012 la accionante reiteró su solicitud de reincorporación al cargo de Concejal Titular anunciando interponer la acción de amparo constitucional en caso de negativa.

**I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados**

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, el derecho de participar en las deliberaciones del Concejo Municipal, al trabajo, a la fiscalización del Órgano Ejecutivo, a participar en el ejercicio y control del poder político, citando al efecto los arts. 28.1 de la LM y 26.I y II.5; 46.I.1 de la CPE.

**I.1.3. Petitorio**

Se conceda la tutela y se disponga su inmediata reincorporación al Concejo Municipal de Chulumani con todos sus derechos y obligaciones, y el consiguiente pago de sus remuneraciones adeudadas, y sea con costas.

**I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías**

Celebrada la audiencia pública el 7 de marzo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 90 a 91 vta., se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**

La accionante, no se encuentra asistida por su abogado, tomando la palabra, señaló, que se hizo presente ante la autoridad para que se haga justicia, siendo en todo este tiempo motivo de burla por parte de los Concejales, donde en unasimple carta le indican que se rechaza la licencia y en otra le dicen que debería reincorporarse. Añade que el único delito que hubiera cometido es querer cumplir, lo que le han encomendado en las elecciones cuando fue posesionada y por otra parte, manifiesta haber salido por problemas de salud según carta de solicitud de licencia. Por reiterados memoriales solicitó la reincorporación, no teniendo respuesta mediante Resolución, simplemente una carta rechazando la misma.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ángel Mondaca Mendieta Presidente del Concejo Municipal de Chulumani manifiesta lo siguiente: **a)** La accionante era la Presidenta del Concejo Municipal y su persona el Secretario, produciéndose irregularidades, como borrones en los libros de actas, cruce de palabras, no habiendo respeto a los Concejales; **b)** La accionante solicitó permiso por dos días, posteriormente solicita otro permiso y se ausentó tres sesiones consecutivas al mes; **c)** El 23 de marzo de 2011, renunció a su cargo como Presidenta y Concejala a la Mancomunidad de Municipios, misma que no fue aceptada por no ser la instancia legal; y, **d)** El 3 de abril presentó otra carta solicitando permiso por dos meses, adjuntó certificado médico, pidiendo que se convoque al concejal suplente, su solicitud pasó a la Comisión de Ética, la misma indicó que dicha petición no tenía respaldo necesario e instruyó lo siguiente: "**Artículo único.- instruir la apertura de proceso interno contra Beatriz Martha Pariguana Copa, por hallarse su conducta inmersa en el art. 26 del Reglamento interno del Honorable Concejo Municipal**", (sic) el Concejo por mayoría ha denunciado este hecho al Ministerio Público de la ciudad de La Paz.

Pacesa Lía Lima de Ramos, Concejal Titular del Concejo Municipal de Chulumani, manifestó lo siguiente: **1)** Siendo la presidenta de la Comisión de Ética, ha hecho el seguimiento a la solicitud de licencia, solicitando informe al hospital, donde indican que la ahora accionante no tiene ninguna enfermedad grave, solamente una gastritis que se puede tratar con medicamentos y no necesita reposo y, **2)** Se apersonó a notificar a la accionante en su domicilio acompañada de dos policías porque la señora es agresiva, rehusándose la misma a firmar y recibir la nota de Auto de apertura de proceso interno, también señaló que pidió informe a los cuatro Concejales ya que la accionante pidió permiso por dos días pero se faltó un mes, y posteriormente, firmó el libro de asistencia como si estuviera trabajando, pasó una semana y solicitó permiso de dos meses incumpliendo con su labor.

Aníbal Beltrán Uquiano, Concejal Titular del Concejo Municipal de Chulumani, manifestó lo siguiente: **i)** El Concejo ha hecho un análisis de esa situación, la accionante solicitó su primera licencia el 3 de abril de 2011, por el lapso de dos.meses, faltado al Concejo más de tres sesiones consecutivas, asimismo indica una serie de permisos que ha ido pidiendo, señala también que la solicitud precedente ha sido rechazada, por evidenciarse irregularidades; ii) Después de dos meses, habiendo abandonado sus funciones, la accionante vuelve a presentar otra solicitud de licencia el 30 de mayo, por sesenta días, debía incorporarse a su fuente de trabajo máximo el 2 de agosto de 2011, y después de cuatro meses presenta memorial el 25 de noviembre de 2011, pidiendo su reincorporación, recalca que la nota debió llegar el 2 de agosto donde culminaba su permiso, por lo que ella ha hecho abandono de funciones, por lo que el Concejo rechaza su incorporación, señalando que la accionante no ha agotado las instancias correspondientes y llegar a una resolución, presentando directamente amparo constitucional.

Bartolome Reynaldo Chino, Concejal Suplente del Concejo Municipal de Chulumani, manifestó que asumió el cargo siendo Concejal Suplente de la accionante, a invitación del Concejo Municipal, y que fue posesionado el 4 de julio de 2011, cumpliendo hasta la fecha como Concejal Suplente, de conformidad con el mandato de la Constitución Política del Estado.

I.2.3. Resolución

El Juzgado de Partido y de Sentencia de la localidad de Chulumani del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2012 de 7 de marzo, cursante de fs. 92 a 95 vta., concediendo la tutela, declarando procedente la acción de amparo constitucional, en consecuencia dispone; que el Concejo Municipal reincorpore a Beatriz Martha Pariguana Copa, en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin el pago de su salario por los meses no trabajados, toda vez que, el Concejal Suplente ha estado percibiendo haberes por su trabajo, debiendo correr el sueldo de la accionante a partir de su reincorporación.

La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: a) Beatriz Martha Pariguana Copa, habría faltado a sus funciones en reiteradas oportunidades, antes de su licencia formal, pidió licencia el 3 de abril de 2011, por razones de enfermedad; el 2 de junio de 2011, solicitó la prórroga de su licencia debido a su delicado estado de salud; el Concejo Municipal arguye, al no haberse presentado la accionante al Concejo Municipal, la Comisión de Ética ha iniciado un proceso en su contra suspendiéndola definitivamente; las autoridades demandadas refieren que, debería incorporarse el 3 de agosto de 2011, y que después de cuatro meses, recién pide su reincorporación al Concejo Municipal, motivo por el cual consideran que la accionante ha hecho abandono de sus funciones; b) La Resolución Municipal 18/2011 de 31 de marzo, en la parte.resolutiva señala; “se dispone la suspensión definitiva del cargo de Presidenta del Concejo Municipal de Chulumani a la Sra. Beatriz Martha Pariguana Copa, por abandono de sus funciones”, (sic) de lo que se colige que fue suspendida del cargo de Presidenta del Concejo Municipal, pero no como Concejala Titular, mediante Resolución 28/2011 de 19 de abril, se reitera lo dispuesto por la Resolución precedente, asimismo la Comisión de Ética, el 27 de mayo de 2011, dispone proceso interno en contra de la accionante por hallarse su conducta comprendida en el art. 26 del Reglamento interno del Gobierno Municipal, hallándose responsabilidad penal en la ahora accionante, abandono de cargo, falsedad material, falsedad ideológica y supresión de documentos, dictándose Resolución 63/2011 de 21 de julio, disponiéndose la aprobación del informe en conclusiones de la Comisión de Ética, instruyendo la remisión de antecedentes ante la autoridad llamada por ley, presentándose querella ante el Ministerio Público en contra de la ahora accionante.; c) De los antecedentes se colige, que no existe suspensión como Concejal, por no existir a la fecha Resolución Municipal, que acredite este hecho, solo se puede evidenciar dos Resoluciones que disponen la suspensión definitiva del cargo de Presidenta del Concejo Municipal, pero no de Concejal, señalando el art. 28 de la CPE que: “el ejercicio de los derechos políticos se suspenden en los siguientes casos: previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida, por tomar dineros por defraudación de recursos públicos, por traición a la patria”, concordante con al art. 25 de la LM; y, d) Este hecho, señala el Juez de garantías no le impide a la accionante Beatriz Martha Pariguana Copa, volver al Concejo Municipal hasta el resultado del proceso penal, no existiendo acusación formal de parte del fiscal, simplemente el Concejo Municipal le niega la reincorporación mediante una nota, lesionando de esta manera el derecho al trabajo y al ejercicio de la función pública, por lo que corresponde restituir sus derechos conculcados.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. De acuerdo a la credencial otorgada por la Corte Departamental Electoral de La Paz, se evidencia que Beatriz Pariguana Copa, ahora accionante, fue elegida Concejal Titular del municipio de Chulumani del departamento de La Paz, en las elecciones realizadas el 4 de abril de 2010 (fs. 1).

II.2. Carta de solicitud de licencia de 3 de abril de 2011, de la accionante, dirigida al Concejo municipal de Chulumani, adjunta certificado médico, (fs. 4), asimismo indica se convoque al Concejal suplente para asumir funcioneshasta la conclusión de su licencia (fs. 2).

II.3. Por memorial de 30 de mayo de 2011, la accionante, solicita prórroga de licencia por el lapso de sesenta días, por encontrarse en tratamiento especializado, señalando que el Concejal Suplente continúe ejerciendo sus funciones (fs. 7), adjunta análisis y exámenes clínicos (fs. 8 a 16).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente por cuanto el accionante no reclamó oportunamente la lesión a los derechos invocados en el amparo constitucional.

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