Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la tutela solicitada dentro de la acción de amparo constitucional presentado, en mérito a que la autoridad demandada vulneró los derechos a la estabilidad laboral de padre progenitor del accionante, al destituirlo de su cargo en primera instancia y no cumplir con la resolución de de la Jefatura Departamental de trabajo que ordenaba su reincorporación.
Extracto de la ratio decidendi
III.4. (...) por memorándum AAPS 4009-M143-DE 070/2012 de 31 de agosto -agradecimiento de servicios-, la autoridad demandada comunicó al accionante la decisión de prescindir de sus servicios a partir de esa fecha, en la cual también fue notificado con dicha determinación, por lo que éste presentó una nota el 3 de septiembre de 2012, dirigida a GJA, Director Ejecutivo de la AAPS, impugnando el “memorándum de baja” de su cargo de Analista Económico Senior, por el estado de embarazo de su esposa; además, hizo conocer que en varias oportunidades solicitó se le asegure al ente gestor de salud, lo cual no se cumplió, solicitando quede sin efecto el memorándum de destitución. También, cursa certificado de matrimonio de JEGM con MMM, con fecha de partida: 29 de julio de 2006; además, del certificado médico de 3 de septiembre de 2012 por embarazo de “4.5 semanas” de MMM e informe ecográfico de 17 del referido mes y año, concluyendo que a la fecha en que puso en conocimiento el estado de gestación de su esposa, la misma presentaba un embarazo de siete semanas y un día. La autoridad demandada mediante nota de 7 de septiembre de 2012, dirigida al accionante, “A fin de contar mayores elementos de convicción para asumir determinaciones respecto a la revocatoria” del memorándum de agradecimiento de servicios, le solicitó adjunte: a) Documentación que respalde la experiencia requerida para el cargo que ocupaba en la AAPS; y, b) Certificado médico visado por el Colegio Médico que determine el estado de gravidez de su esposa. Pese al conocimiento por parte de la autoridad demandada, en cuanto al estado de embarazo de la esposa del accionante no dejó sin efecto el memorándum de destitución. Entonces, la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por nota 1736/2012 de 22 de octubre, dirigida a la autoridad demandada, conminó “a la reincorporación de JEGM al cargo de Analista Económico Senior (al que fue designado previamente mediante el Memorándum AAPS 2869-M 109-JAF 58/2012 del 02 de julio de 2012) con el mismo nivel salarial y gozando de los derechos que establece la Ley en su condición de padre progenitor, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Único del Decreto Supremo No 0496 de 1ro de mayo de 2010, que complementa el Artículo 6 del Decreto Supremo No 0012, sea en el plazo de 5 días hábiles a partir de su notificación…”, por el sello de recepción de la AAPS -4 de octubre de 2012-, se tiene que esa institución estaba en conocimiento de dicha conminatoria a partir de esa fecha. Contrario al cumplimiento de reincorporar a su fuente laboral al accionante, GJA, Director Ejecutivo de la AAPS, presentó ante la Dirección General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, recursos de revocatoria y jerárquico, recibiendo respuesta en el sentido de no ser procedente su tramitación. Evidenciando así su reticencia por dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación. Antecedentes, que hacen entrever que GJA, Director Ejecutivo de la AAPS, firmó el memorándum AAPS 4009-M143-DE 070/2012 de 31 de agosto, por el cual prescindió de los servicios de JEGM, ICF, procediendo así a la destitución o retiro de su fuente de trabajo, aunque el accionante puso en su conocimiento el estado de embarazo de su esposa, por lo cual tiene derecho a la inamovilidad laboral por su calidad de progenitor o padre trabajador del sector público, por lo cual no puede ser destituido o despedido de sus funciones de forma arbitraria e ilegal, hasta que su hija o su hijo cumpla un año de edad; sin embargo, la autoridad demandada no procedió a su reincorporación. Incluso ante la conminatoria de reincorporación por parte de la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la autoridad demandada postergó su cumplimiento interponiendo recursos -de revocatoria y jerárquico- ante esa Dirección, los mismos que eran improcedentes, no actuando conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 y normativa legal vigente, provocando así que el accionante siga privado de su fuente laboral, de la cual depende no solamente él sino su familia, restringiendo también, tanto a la madre como al nasciturus -ser en gestación- el que puedan seguir recibiendo los beneficios de la Caja de Salud correspondiente, por lo cual se tiene por lesionados sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, al trabajo digno y a una remuneración o salario justo, lo cual deviene en una restricción a los derechos a la seguridad social y a la salud.
Texto de la resolucion
Sentencia Constitucional Plurinacional 0198/2013
Sucre, 27 de febrero de 2013
Sala Tercera
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02412-2012-05-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 09/2012 de 17 de diciembre, cursante de fs. 174 a 175 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia en representación de José Eddy Gutiérrez Mercado contra Germán Justo Aramayo, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS).
I. Antecedentes con Relevancia Jurídica
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2012, cursante de fs. 92 a 100 vta., el representante por el accionante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado ingresó a trabajar el 3 de julio de 2012 a la AAPS, en el cargo de Analista Económico Senior; sin embargo, el 31 de agosto del mismo año fue posesionado Germán Justo Aramayo como Director Ejecutivo de la mencionada institución y en la misma fecha de manera discrecional mediante memorándum AAPS 4009-M143-DE 070/2012, José Eddy Gutiérrez Mercado, es destituido de su fuente laboral, alegando el nuevo Director que la remoción de funcionarios se encuentra contemplada entre sus atribuciones, sin importar que la esposa de su representado se encontraba en estado de embarazo.
El estado de gravidez fue puesto a conocimiento de la autoridad demandada de manera verbal y posteriormente mediante certificaciones médicas, documentos adjuntados como prueba en la nota de impugnación a la destitución presentada el 3 de septiembre de 2012.
La autoridad demandada, tomando en cuenta que la Unidad de Recursos Humanos de la institución a su cargo no concluyó la afiliación de su representado, mediante nota de 7 de septiembre de 2012, solicitó a éste que presente el certificado médico de embarazo de su esposa visado por el Colegio Médico de Bolivia; además, ilegalmente le pidió exhiba los documentos que respalden su capacidad profesional y experiencia específica requerida para un cargo diferente al suyo (Analista financiero de seguimiento), notificado que fue con dicha carta, se apersonó ante dicha Unidad y explicó que losrequisitos no correspondían; empero, en esa oportunidad le señalaron que eso sería justificativo para una futura reestructuración, en la cual su representado debía someterse a las consecuencias de la misma o atenerse a su destitución.
El accionante acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que a través de la Dirección General de Servicio Civil determinó que su desvinculación fue ilegal y de mala fe, por lo que a través de la Conminatoria 025/2012 de 4 de octubre, conminó a la reincorporación de José Eddy Gutiérrez Mercado al cargo de Analista Económico Senior, al que fue asignado previamente, con el mismo nivel salarial y gozando de los derechos que establece la ley en su condición de padre progenitor.
La autoridad demandada una vez que fue notificada con la conminatoria, se negó dar cumplimiento a la misma y presentó “ante la referida Dirección Ministerial” un recurso de revocatoria y la Dirección General de Servicio Civil dispuso su improcedencia “ni mucho menos un eventual Recurso Jerárquico, en razón de que esta impugnación carece de fundamento jurídico y se encuentra al margen de la normativa legal vigente”.
Sin embargo, la autoridad demandada presentó recurso jerárquico, que al ser de conocimiento del Ministerio de Trabajo, respondió mediante nota 1906/2012 de 12 de noviembre “reiterando el rechazo, toda vez que al no tratarse de un procedimiento administrativo, no es pertinente la vía recursiva…”.
Argumenta que mientras se dilataba la situación jurídica del accionante, su esposa tuvo una serie de complicaciones que la postraron en cama, sin atención médica ni seguro social, hasta la presentación de esta acción. Por su parte el Director Ejecutivo de la AAPS, no cumplió con la conminatoria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El representante por el accionante, considera vulnerados los derechos a la inamovilidad por paternidad, al trabajo y a percibir una remuneración justa, a la seguridad social y a la salud, citando al efecto los arts. 45, 46.I.1 y 2, y II, 48.I y VI de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 y 2 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; y, artículo único del DS 0496 de 1 de mayo de 2010.
I.1.3. Petitorio
Solicita conceder la acción planteada y se ordene: a) La inmediata reincorporación del accionante, al puesto que ocupaba al momento de su destitución; b) La cancelación de los sueldos no percibidos desde el mes de septiembre de 2012; y, c) El pago de todos los subsidios de lactancia además del cumplimiento de todos los derechos sociales que le correspondan.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de diciembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 171 a 173, encontrándose presentes la parte accionante, los Abogados apoderados de la autoridad accionada y ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia, el abogado del accionante se ratificó en extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma dijo que a su representado le pidieronque se someta a un cambio de puesto bajo el argumento de reestructuración inexistente.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El abogado apoderado de la autoridad demandada, en audiencia sostuvo que el anterior Director fue destituido de su cargo por actos de corrupción, éste procedió al nombramiento del ahora accionante.
Muchos de los funcionarios están comprometidos con actos de corrupción, por lo que la Dirección tomó la decisión de agradecer los servicios de José Eddy Gutiérrez Mercado, que está siendo investigado ya que llamó la atención que un día después de que su esposa renunció, éste ingresó a prestar servicios en la institución, siendo que ella se encontraba en etapa de investigación.
El 3 de septiembre de 2012, el accionante impugnó el memorándum de baja, comunicándonos que su esposa se encuentra embarazada, por ello pidió dejar sin efecto su destitución sin acompañar documentos legales, por lo que se le solicitó que adjunte certificado visado por el Colegio Médico que determine el estado de gravidez de su esposa y certificado de matrimonio o acta de reconocimiento del vientre, la cual no acompañó "hasta el día de hoy".
Si el accionante "hubiera cumplido en acompañar la documentación requerida (certificado de matrimonio) nuestra entidad hubiera procedido a dar cumplimiento con la reincorporación instruida...".
I.2.3. Resolución
La Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2012 de 17 de diciembre, cursante de fs. 174 a 175 vta., concedió la acción de amparo constitucional, ordenando: 1) La restitución de derechos y garantías, disponiendo la reincorporación del accionante al puesto que ocupaba a momento de la destitución; 2) La cancelación de los sueldos no percibidos desde el momento de la destitución hasta el momento de la reincorporación efectiva; y, 3) El pago de los subsidios o derechos comprendidos en la Seguridad Social inherentes al estado de embarazo hasta que el hijo o hija cumpla el año de edad, con el fundamento que: i) Se garantiza la inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; y, ii) El requisito formal de dar aviso a su empleador del estado de gravidez carece de relevancia.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorándum de 2 de julio de 2012, José Eddy Gutiérrez Mercado fue designado Analista Económico Senior, por el Director Ejecutivo de la AAPS-Ministerio de Medio Ambiente y Agua (fs. 3). Cursa papeleta de pago de haberes por el mes y año (fs. 4).
II.2. Por memorándum AAPS 4009-M143-DE 070/2012 de 31 de agosto -agradecimiento de servicios-, la autoridad demandada comunicó al accionante la decisión de prescindir de sus servicios a partir del 31 de agosto de igual año (fs. 5).
II.3. Cursa certificado de matrimonio de José Eddy Gutiérrez Mercado con Madelen Murillo Martínez, con fecha de partida: 29 de julio de 2006 (fs. 6). Además, certificado médico de 3 de septiembre de 2012 por embarazo de “4.5 semanas” de Madelen Murillo Martínez (fs. 7) e informeecográfico de 17 de l mismo mes y año, concluyendo un embarazo de siete semanas y un día (fs. 8).
II.4. A través de nota de 3 de septiembre de 2012, dirigida a Germán Justo Aramayo, Director Ejecutivo de la AAPS, el accionante impugna el memorándum de baja por cuanto su esposa se encuentra embarazada e hizo conocer que en varias oportunidades solicitó se le asegure al ente gestor de salud, lo cual no se cumplió, pidiendo que sin efecto el memorándum de destitución (fs. 10).
II.5. Consta nota de 7 de septiembre de 2012, dirigida al accionante, por el cual la autoridad demandada, "A fin de contar mayores elementos de convicción para asumir determinaciones respecto a la revocatoria" del memorándum de agradecimiento de servicios, solicitándole adjunte documentación que respalde la experiencia requerida para el cargo que ocupaba en la AAPS y certificado médico visado por el Colegio Médico que determine el estado de gravidez de su esposa (fs. 11).
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