Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente, por cuanto la accionante, denuncia que se procedió a la reestruccturación de toda la Directiva del Concejo Municipal desconociendo el Reglamento Interno, sin embargo, en lugar de hacer cumplir dicha norma consintió expresamente en la reestructuración observada, participando plenamente en ella sin hacer objeción alguna y más bien procedió a solicitar la nominación de candidatos a objeto de llevar a cabo la elección del nuevo Directorio.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2.”(…) sin que medie presión alguna la ahora accionante de manera voluntaria, pasó a poner en consideración del pleno la reestructuración de la totalidad de la Directiva, incluido su cargo, en lugar de hacer cumplir el Reglamento Interno y llevando a cabo la sesión y dirigiendo la votación en la que se dispuso la reestructuración al existir dos tercios de votos; y una vez aprobada la posibilidad de reestructuración, fue la misma accionante quien solicitó se nominen a los Concejales para ocupar la Presidencia de la Directiva, procediendo luego a dirigir la votación por “signo”, haciendo levantar la mano a los electores; el mismo procedimiento fue utilizado para nombrar a la Vicepresidenta y Secretaria y concluida la sesión señaló de manera expresa: “voy a dar a un costado” y “se los vamos a dar la presidencia” (sic), dando por concluida la sesión. Consecuentemente, si bien, dicha reestructuración, pudo ir en contra de lo expresamente dispuesto por el Reglamento Interno; sin embargo, de los actos descritos, se tiene que existió consentimiento expreso de la accionante en la reestructuración ahora observada, tal como se señaló en la Conclusión II.2 y descrito en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; asimismo, de los hechos anteriormente señalados se evidencia que se realizó la sesión ordinaria de 10 de julio de 2014, teniendo como corolario final la elección de la nueva directiva del Concejo Municipal, constando que la ahora accionante participó plenamente en ella, sin que hubiera hecho objeción alguna ni reclamado lo que ahora pretende hacer a través de esta acción de defensa, pese a que se hallaba facultada para ello conforme dispone el art. 103 inc. g) de su Reglamento Interno; contrariamente, como se tiene dicho, procedió a solicitar la nominación de candidatos a objeto de llevar a cabo la elección del nuevo Directorio, consintiendo así voluntariamente los hechos que ahora reclama; por lo que, no es posible que éste Tribunal ingrese al análisis de fondo de la problemática”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015-S1
Sucre, 26 de febrero de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08065-2014-17-AAC
Departamento: Pando
En revisión de la Resolución de 31 de julio de 2014, cursante de fs. 173 a 175 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Natalia Tintaya de Ticona contra Eugenio Von Boeck Gómez, Freddy Cuéllar Facio, René Uchani Bustos, Gabriel Parada Castro y José Antonio Salinas Bazán, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante, por memorial de 25 julio de 2014, cursantes de fs. 74 a 78 y de subsanación de 28 del mismo mes y año corriente a fs. 83 y vta., manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En sesión ordinaria de 9 de enero de 2014, fue electa como Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; empero, el 10 de julio del referido año, con el pretexto de renuncia de la Vicepresidencia y el supuesto abuso de autoridad por parte de la Secretaria, los ahora demandados solicitaron la total reestructuración del Directorio, alegando que el Reglamento Interno lo permitía, sin que dicho punto estuviera consignado en el orden del día, vulnerando así los art. 76 y 88 del referido reglamento.
En esas circunstancias, confundida, presionada y sin que hubiese renunciado, permitió que se sesione y se proponga a tres personas para los cargos directivos, entre ellos, el del “usurpador” de la Presidencia, Freddy Cuellar Facio, quien obtuvo cinco votos cuando el citado Reglamento establece seis; por lo que, al darse cuenta que estaba siendo “embaucada” alegó que se vulneraba la normativa y advirtió que acudiría a instancias legales.
Al día siguiente, sesionó con toda normalidad, sin que el señalado codemandado figure como Presidente, sino como Concejal y aceptando así los ahora demandados que la reunión del día anterior fue ilegal; sin embargo, en días posteriores realizaron sesiones clandestinas donde pronunciaron resoluciones.
Con el fin de agotar la vía administrativa, invitó a los Concejales demandados a las sesiones de 17 y 18 de julio de 2014, quienes se negaron a firmar la notificación y no asistieron a su convocatoria; por lo que acompañando Informe 01/2014 de 15 del señalado mes, solicitó se declara nula la citada elección; sin embargo, dicha petición fue archivada sin ser considerada por el Pleno del Concejo Municipal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica” y a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, previsto por el art. 26.I de la ConstituciónPolítica del Estado (CPE), 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela impetrada; y, se disponga la nulidad del acta de 10 de julio de 2014, consecuentemente se la restablezca en la presidencia del Concejo Municipal de Cobija.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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