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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0198/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0198/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional en vista de que las reclamaciones derivadas de otras acciones de defensa corresponden ser demandadas ante el juez de garantías que conoció el proceso o ante el Tribunal Constitucional Plurinacional como parte de la etapa de revisión.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en vista de que las reclamaciones derivadas de otras acciones de defensa corresponden ser demandadas ante el juez de garantías que conoció el proceso o ante el Tribunal Constitucional Plurinacional como parte de la etapa de revisión.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "(...) se establece que los hoy accionantes a través de la presente acción tutelar cuestionan la revocatoria de sus mandamientos de libertad emergente del cumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías emitida en una anterior acción de amparo constitucional; al respecto, de la revisión de antecedentes, se advierte que Juan Carlos Montalban, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado- al emitir el Auto de 9 de junio de 2014, realizó dichos actos procesales en cumplimiento a la Resolución 37/2014 de 5 de mayo, por cuanto en ese momento, en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional aún no emitió pronunciamiento alguno; en ese sentido, si los hoy accionantes consideraban que la revocatoria de los mandamientos de libertad librados a su favor y la vigencia de las medidas cautelares que pesaban en su contra no estaba ordenada por la resolución del Juez de garantías dentro del amparo constitucional de referencia, correspondía que acudan al mismo para reclamar su exacto cumplimiento o en su caso acudan el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a dicho reclamo dentro de la acción de defensa citada, aspecto que impele a denegar la tutela aclarándose que no se ingresó al fondo de la problemática conforme lo desarrollado en el punto III.1 de esta sentencia".

Texto de la resolucion

Sentencia Constitucional Plurinacional 0198/2015-S3 - Sucre, 20 de febrero de 2015

Sala Tercera - Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 07948-2014-16-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 27/2014 de 22 de julio, cursante de fs. 39 a 42, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Roberto Salinas López, Willy Flores Vargas y Franz Lucio Luque Kara contra Juan Carlos Montalban, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. Antecedentes con relevancia jurídica

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de julio de 2014, cursante de fs. 10 a 13, los accionantes manifestaron:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia de la empresa “Hidroelectrica Boliviana” S.A., por el supuesto delito de sabotaje y otros, demostraron la inexistencia de las denuncias en su contra, por lo que el 21 de enero de 2014, el Fiscal de Materia, Facundo Coronel Choque emitió la Resolución de sobreseimiento 3/2014, misma que fue ratificada por el Fiscal de Distrito mediante Resolución FDLP/JAPR/S 26/2014 de 14 de marzo.

Sin embargo, a través de una acción de amparo constitucional, mediante Resolución 37/2014 de 5 de mayo, se dejó sin efecto la disposición de sobreseimiento, indicando que se emita un nuevo requerimiento conclusivo; situación extrañada pues el sistema acusatorio delimita las funciones de los administradores de justicia, por ello los jueces no pueden perseguir hechos delictivos u ordenar qué determinaciones tiene que cumplir un Fiscal, puesto que esto contraviene el ordenamiento jurídico.

Asimismo indican que en virtud de la Resolución de amparo constitucional referida, el Juez ahora demandado, dictó el Auto interlocutorio de 9 de junio de 2014, revocando en la parte final los mandamientos de libertad, cuya Resolución es infundada y atentatoria a sus derechos a la libertad y libre locomoción.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes, estimaron lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 21, 22, 23, 115.II, 116.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3.Petitorio

Solicitaron se otorgue la tutela, dejando sin efecto la ilegal determinación del Auto interlocutorio de 9 de junio de 2014, y se regularice el procedimiento.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de julio de 2014, según consta en acta cursante de fs. 32 a 38, presentes la parte accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, en audiencia ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliando los mismos señaló lo siguiente: a) El Juez ahora demandado, en la primera parte del Auto interlocutorio de 9 de junio de 2014, señala que hubo un sobreseimiento y transcribe todos los delitos; b) La segunda parte de su resolución que no tiene fundamento jurídico, señala que por Auto de 26 de marzo de 2014, se dispuso libre el mandamiento de libertad y de cesación de las medidas cautelares; c) En el tercer párrafo del citado Auto, se hizo referencia al amparo constitucional presentado por la parte querellante contra los sobreseimientos, en razón del cual se dispuso que se debe dictar un nuevo requerimiento conclusivo y no disponer la acusación; es decir que copia una parte de la Resolución del citado amparo constitucional, pero en la parte final no se refirió a los riesgos procesales de los arts. 233, 234 y 235; y, d) La autoridad ahora demandada, emitió un Auto atribuyéndole las facultades de emitir o modificar medidas cautelares sin previa notificación a la otra parte, pues simplemente en la última línea dijo que revoca la orden de libertad, pero además dispuso la cancelación de antecedentes penales.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan Carlos Montalban, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó: 1) Después de la Resolución de sobreseimiento que es confirmada por el Fiscal de Distrito, la parte querellante interpuso una acción de amparo constitucional, donde la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, mediante Resolución 37/2014 de 5 de mayo, dispuso dejar sin efecto la Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia, ordenando que se dicte un requerimiento conclusivo; 2) La parte hoy accionante no menciona que mediante una audiencia de medida cautelar de 4 de abril de 2013 el Juez de Instrucción de la causa, dispuso la detención preventiva de Ramiro Roberto Salinas López y otros, tampoco señala que esa autoridad emite otro Auto de 17 de junio de 2014 donde hace referencia a la Resolución 197/2013 de 4 de abril, por la cual una autoridad competente, en audiencia cautelar dispuso la detención preventiva de los ahora accionantes; 3) Su autoridad dio cumplimiento a lo dispuesto en la acción de amparo constitucional; 4) La parte accionante indica que se encuentran indebidamente procesados; sin embargo, no presentaron ningún recurso de impugnación; y, 5) Indica que le llama la atención el hecho que el 21 de julio, la parte hoy accionante formuló una recusación contra su autoridad, misma que fue rechazada y remitida al siguiente en número, estado en jurisdicción correspondiente.el cual se encuentra el proceso.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 27/2014 de 22 de julio, cursante de fs. 39 a 42, concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada o la que conozca por recusación, deje sin efecto el Auto interlocutorio de 9 de junio de 2014.

Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: i) La Resolución dictada por el Tribunal de garantías, quien resolvió la acción de amparo constitucional, mediante Resolución 37/2014 de 5 de mayo, concedió la tutela dejando sin efecto la Resolución de sobreseimiento, emitida por el Fiscal de Materia, Facundo Coronel Choque, por ello indican que dicha autoridad debió dictar un nuevo requerimiento conclusivo, sin desconocer que los ahora accionantes en una primera instancia estuvieron detenidos por orden judicial; ii) Corresponde a la autoridad ahora demandada, conocer el nuevo requerimiento conclusivo a dictarse por el Fiscal de Materia, pues al continuar con el proceso, es la autoridad judicial que en audiencia cautelar debe resolver la situación jurídica de los hoy accionantes, disponiendo lo que en derecho corresponda; y, iii) El Auto de 9 de junio de 2014, no se adecua a la disposición que emitió el Tribunal de garantías, sobre la situación jurídica de los ahora accionantes.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en vista de que las reclamaciones derivadas de otras acciones de defensa corresponden ser demandadas ante el juez de garantías que conoció el proceso o ante el Tribunal Constitucional Plurinacional como parte de la etapa de revisión.

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