Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al debido proceso en su elemento a la falta de fundamentación de las resoluciones, así como al derecho a la educación, por cuanto la Resolución del Recurso Jerárquico pronunciada por el Vicerrector de la UNIPOL, no resolvió de forma clara y objetiva, todos y cada uno de los argumentos expuestos por la accionante en el memorial del recurso.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.6. Bajo ese contexto, se evidencia que la accionante cuestiona, a través de la presente acción tutelar, principalmente la falta de fundamentación de la RA 53/2011 de 26 de abril, señalando que en la misma, no se consideraron sus reclamos, no se refirió sobre los precedentes arrimados y tampoco se resolvió la recusación planteada; al respecto y de la revisión de dicha Resolución se advierte que la autoridad que la pronunció, identificó y enumeró los argumentos establecidos por la accionante, y al momento de analizar el recurso, hizo una mención ligera de las RRAA 012/2011, 015/2011, transcribiendo los artículos del Estatuto Orgánico y del Reglamento Estudiantil, mencionados en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo; señalando además, de forma desatinada, que la accionante no habría presentado prueba documental que demostraba la prescripción, cuando ésta figura jamás fue considerada en ninguna de las Resoluciones impugnadas, ni fue sometida a prueba, para que pueda ser demostrada por la accionante; aspectos que demuestran que efectivamente en la resolución impugnada, no se resolvieron de forma clara y objetiva, todos y cada uno de los argumentos expuestos por ésta, en su memorial de recurso jerárquico; asimismo, no se tomo en cuenta la Resolución 038/2010, dictada por el Consejo Académico y que la accionante acompañó a su recurso como precedente, para que se considere a su favor, y tampoco se refirió ni resolvió la recusación planteada; además como corolario de las irregularidades advertidas en la Resolución cuestionada, se evidencia que en su parte resolutiva, confirma en todas sus partes, la RA “012/2011 de 11 de abril”, emitida por el Consejo Académico de la Escuela Superior de Policías, sin percatarse que el fallo recurrido y el único que podía ser confirmada, correspondía ser la RA 015/2011, que resolvió el recurso de revocatoria que fue impugnada por la accionante, como se deduce del contenido íntegro de su recurso jerárquico, aspectos que en coherencia con el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, demuestran la conculcación del derecho de la accionante al debido proceso, en su elemento de falta de fundamentación, así como a su derecho a la educación, al haber sido retirada del curso de comandos y alta dirección, impidiendo su formación académica en la UNIPOL, situación que amerita la concesión de la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013-L
Sucre, 8 de abril de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-23986-48-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 462/2011 de 11 de mayo, cursante de fs. 262 a 267, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Basilia Meneses Tito contra José Antonio Piérola Gutiérrez, Presidente; Claudio Espinoza Luna, Orlando Gregorio Lafuente Guardia, René Martín Rojas Rojas y Aparicio Sebastián Zacari Luna, Vocales; Héctor Clavijo Velasco, Secretario, todos del Consejo Académico de la Escuela Superior de Policías; Germán Aliaga Taboda, Vicerrector y Héctor Hugo Illanes Riveros, Secretario, ambos de la Universidad Policial (UNIPOL) "Mariscal Antonio José de Sucre".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 28 de abril y 9 de mayo de 2011, cursantes de fs. 143 a 151 y 159 a 162, respectivamente, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de febrero de 2011, fue convocada al curso de especialización para Tenientes Coroneles, ante la UNIPOL; posteriormente, el 2 de marzo del mismo año, fue notificada con unas pruebas enviadas por el Tribunal Disciplinario Departamental de la referida Universidad, las mismas que daban cuenta que tenía un proceso disciplinario en su contra, otorgándole un plazo para desvirtuar la existencia de un proceso disciplinario pendiente; y pese a haber presentado pruebas, junto a un antecedente análogo al suyo, el Consejo Académico de la Escuela Superior de Policías, emitió la Resolución 012/2011 de 11 de abril, por la cual la retiraban del curso de comando al que fue convocada, hasta que demuestre su inocencia en el referido proceso. Ante esa situación, interpuso recurso de revocatoria, emitiéndose la Resolución 015/2011 de 15 de abril, por el referido Consejo Académico, quienes ratificaron la Resolución impugnada, señalando que al encontrarse sometida a un proceso, era suficiente causal para retirarla del mencionado curso, sin aclarar que esta es una causal estipulada en el Reglamento estudiantil, que no se aplica cuando los estudiantes cometen faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones policiales.
Refiere, que contra las resoluciones dictadas por el Consejo Académico, interpuso recurso jerárquico y recusación al Rector de la Universidad, por haber éste, emitido criterio, al sostener que "podíapresentar cualquier recurso, empero igual se me retiraría del curso” (sic); es así que se dictó la Resolución 53/2011 de 26 de abril, por el Vicerrector, sin la debida fundamentación, quien además no consideró sus reclamos, no se manifestó sobre los precedentes arrimados, ni resolvió su recusación, confirmando la Resolución 012/2011 y ratificando su retiro de la Escuela Policial, última decisión que se ejecutó el 27 de abril del mismo año, al ser notificada con el memorándum de retiro.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos a la educación, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la “igualdad jurídica”, a la “inocencia”, “a no ser procesada dos veces por el mismo hecho” y a la defensa, citando al respecto los arts. 17, 77, 82, 115, 116 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se declare procedente la acción de amparo constitucional y se le otorgue la tutela solicitada, ordenando a los demandados, anulen la Resolución 53/2011 de 26 de abril del 2011, permitiéndole continuar con sus estudios en la Escuela Superior de Policías, ordenando su inmediata reincorporación al curso de comando y alta dirección del que fue suspendida y retirada.
I.2. Audiencia y Resolución del tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de mayo de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 251 a 261 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de sus abogados en audiencia, ratificó su acción y ampliándola indicó que: a) La notificaron con un informe emitido por el Régimen disciplinario departamental superior, en el cual hicieron conocer a la UNIPOL, que ella sería procesada por supuestas faltas disciplinarias cometidas en el ejercicio de sus funciones, cuando fungía como Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes; en vista de ello, la UNIPOL emitió la Resolución 012/2011, en la cual dispusieron, que al tener proceso pendiente en el Tribunal Disciplinario, procedían a retirarla del curso, ante lo cual presentó recurso de revocatoria, haciendo conocer al Consejo Académico de la Escuela Superior de Policías, que no podían retirarla por esa causal, y que el único motivo válido, era por faltas cometidas dentro de la mencionada Universidad en calidad de estudiante; además en su caso, no se dio inicio del proceso disciplinario, ni cuenta con una sanción; b) La ley establece que los miembros del indicado Consejo Académico y la UNIPOL, sólo podían procesarla en caso de la comisión de faltas en calidad de estudiante y no por un hecho anterior, cuando desempeñaba el cargo de jefe policial; c) Por Resolución 038/2010 de 18 de mayo, el Consejo Académico de la Escuela Superior de Policías, refiriéndose sobre la situación de otro procesado por el Tribunal Disciplinario Departamental, que al igual que ella, impugnó la acusación en esa instancia, consideraron que su situación jurídica era incierta; asimismo, establecieron que el indicado Tribunal, tenía facultades para conocer faltas disciplinarias de funcionarios policiales, cuando ejercieron su cargo en esa calidad, sosteniendo que como Consejo Académico, no tenían competencia para resolver dichas faltas, sino sólo las que fueron cometidas por éstos, en calidad de estudiantes; d) Al plantear el recurso jerárquico, solicitó se aplique a su caso la Resolución 038/2010, por tratarse de similares antecedentes, obviando dicho Consejo Académico, pronunciarse sobre el mismo, confirmando la Resolución impugnada, sin haber realizado ningún tipo de análisis; y e) El art. 100 inc. c) del Reglamento de la Policía, considera como antecedentes disciplinarios, únicamente a las resoluciones sancionatorias ejecutoriadas, y en su caso no se llevó a cabo ningún juicio, ni existesanción alguna.
1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Antonio Píerola Gutiérrez, Orlando Gregorio Lafuente Guardia, René Martín Rojas, Aparicio Sebastián Zacarías Luna, Modesto Palacios Cruz, miembros del Consejo Académico de la Escuela Superior de Policías, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestaron que: 1) Contra la Resolución del Consejo Académico, la accionante interpuso recurso de revocatoria, señalando que no tenía proceso disciplinario instaurado en su contra; sin embargo, fue notificada con la radicatoria y el Auto Inicial de Procesamiento, ante el Tribunal Disciplinario Departamental, por infracciones al reglamento de faltas disciplinarias; 2) Refiere la accionante que contra el requerimiento Fiscal acusatorio y el Auto inicial de proceso, presentó impugnación, de lo cual no se tiene una respuesta; 3) Se solicitó informes al Tribunal Disciplinario y de allí informaron que la accionante continuaba con proceso disciplinario en su contra; 4) El art. 24 inc. f) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, señala como causal de retiro de un funcionario policial, que esté realizando un curso, el estar involucrado en faltas graves o delitos sujetos a procesos “por faltas graves” (sic); 5) Se estableció por “Resolución 42” (sic), un procedimiento para el retiro o separación de funcionarios policiales, que estén realizando estudios y cometan o se encuentren en procesos disciplinarios, ante los Tribunales Disciplinarios; 6) La accionante fue retirada por cuestiones de interés institucional, y podrá retornar al curso que le corresponde, en tanto se resuelva el proceso administrativo y disciplinario que tiene pendiente; 7) La accionante fue convocada con observación y pese a saber que debía presentar la documentación faltante y requerida por la convocatoria, a la fecha no presentó prueba que demuestre que se sometió a proceso; y, 8) Se establecieron requisitos para el programa de postgrado, siendo uno de ellos, tener buenos antecedentes personales y según la documentación enviada al Consejo, la accionante estaba sometida a proceso y si bien no cometió falta académica disciplinaria, se le retiró por una causal que ameritaba ello, no pudiendo tampoco ser sometida a proceso de sumario informativo, en la comisión disciplinaria de la mencionada Escuela; en consecuencia, piden se declare improcedente la acción.
Germán Aliaga Taboada, Vicerrector y Héctor Hugo Illanes Riveros, Secretario, ambos de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”, pese a su legal citación de fs. 167, no se presentaron ni elevaron informe alguno.
1.2.4. Resolución
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 462/2011 de 11 de mayo, cursante de fs. 262 a 267, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica 53/011 de 26 de abril de 2011, así como la Resolución del Consejo Académico 015/2011 de 15 del mismo mes y año, que resuelve el recurso de revocatoria, ordenando que el Consejo Académico de la Escuela Superior de Policía, dicte una nueva resolución sobre la revocatoria planteada, debidamente fundamentada y compulsando las disposiciones legales constitucionales, así como la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, de 4 de abril de 2011, referente a las disposiciones contenidas en los arts. 18 y 100 de la citada Ley, y considerarla en precedente contradictorio, Resolución Administrativa (RA) 038/2010 de 18 de mayo; en la vía de complementación, se agregó que al haberse dejado sin efecto las resoluciones mencionadas, la accionante podía continuar en el curso, hasta tanto los demandados se pronuncien, con los siguientes fundamentos: i) Por Resolución 012/2011 de 11 de abril, el Consejo Académico retiró a la accionante del curso de comandos, sin establecer la existencia de una resolución debidamente ejecutoriada, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, ante el Tribunal Disciplinario Departamental; ii) Si bien el art. 18 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana(LRDPB), establece impedimentos señalando que las servidoras y servidores públicos policiales, que cuenten con antecedentes disciplinarios, no podrán ser convocados a cursos de postgrado; sin embargo, el art. 100 de la misma Ley, considera como antecedentes disciplinarios, únicamente a las resoluciones sancionatorias ejecutoriadas; iii) En la RA 015/2011, no se fundamentó sobre la presunción de inocencia, así como tampoco se tomó en cuenta ni se valoró la impugnación al requerimiento acusatorio, la revocatoria del Auto Inicial de Proceso, ni la Resolución 038/2010, dictado por el mismo Consejo Académico, que resolvió un caso similar a la de la accionante, revocando la Resolución de retiro, al establecer que las faltas disciplinarias cometidas por funcionarios policiales, en el ejercicio de sus funciones, no pueden ser considerados en la Resolución dictada por UNIPOL; iv) Interpuesto el recurso jerárquico, el Vicerrector de la UNIPOL dictó la Resolución 53/2011, que confirmó la Resolución impugnada 012/2011, fundándola en artículos del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, la nueva RA 42/2010 del Consejo Académico, sin referirse al precedente contradictorio Resolución 38/2010, dictado por el mismo Consejo; y, v) Las autoridades demandadas lesionaron el derecho a la educación del accionante, al no fundamentar ni motivar debidamente su Resolución.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Jueces y Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones siguientes:
II.1. Por memorándum 037/2011, de 11 de febrero, se declaró en comisión de estudios a la accionante, en la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), a fin de que asista a los cursos de post grado de la Policía Boliviana, gestión 2011 (fs. 157).
II.2. Cursa una lista de convocados a cursos de post grado de la Policía boliviana para la gestión de 2011, de 8 de febrero del mencionado año, en cuyo curso de comando y alta dirección, figura la accionante como observada; en la misma, se hizo constar que en cuanto a los convocados observados y condicionales, debían apersonarse al Departamento Nacional de Escalafón Único de la Dirección Nacional de Personal, a averiguar el motivo de su observación o tratamiento de condicional, debiendo presentar la documentación faltante o requerida, hasta el 18 de febrero de 2011, caso contrario el Comando General, a través de la Dirección Nacional de Personal excluiría de la convocatoria a los que no den cumplimiento a ésta disposición (fs. 181 a 225).
II.3. A través del Cite "GG.OO. 189/2011” de 23 de febrero, el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, hizo saber al Rector de la UNIPOL, que adjuntaba el Certificado 1903/2011 de 23 de febrero, en el cual se hacía conocer que la accionante, se encontraba con proceso disciplinario pendiente en el Tribunal Disciplinario Departamental, por faltas disciplinarias, (fs. 4 a 5). Por oficio 0362/11 de 15 de marzo, el Presidente del referido Tribunal, comunicó al Director de Escuela Superior de Policías, que presentaba una certificación, en la cual se indicó que la accionanteregistraba proceso pendiente en dicho Tribunal, y que al mismo tiempo acompañaba fotocopias legalizadas del requerimiento acusatorio, radicatoria y Auto Inicial de Proceso seguido contra la accionante (fs. 8 a 18).
II.4. La accionante fue notificada con el certificado 1903/2011, el 2 de marzo del mismo año (fs. 20). Y dentro del plazo otorgado en dicho certificado, mediante memorial de 18 de marzo de 2011, dirigido al Sub Director de la Escuela Superior de Policías, presentó sus pruebas de descargo (fs. 21 a 49).
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