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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0199/2014-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0199/2014-S3

Deniega la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por no evidenciarse demora en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por no evidenciarse demora en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "De la revisión de antecedentes se tiene que el expediente del proceso penal seguido contra el ahora accionante, fue recibido por el Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Penal, el 17 de abril de 2014, por ello mediante proveído de la misma fecha, señaló audiencia de consideración a la cesación a la detención preventiva, para el 7 de mayo de igual año a horas 15:00; ante ello, mediante memorial presentado el jueves 17 de abril de 2014, el accionante solicitó reposición y señalamiento de audiencia; sin embargo, por el feriado de Corpus Cristi (viernes 18 de abril de 2014), el memorial referido recién habría ingresado a despacho de la Jueza demandada el lunes 21 del citado mes y año; en consecuencia, mediante decreto de la misma fecha dejó sin efecto la primera providencia -de 17 de abril de 2014-, fijando un nueva fecha de audiencia de cesación a la detención preventiva para el jueves 24 de abril de 2014 a horas 17:00. En ese contexto se advierte en el presente caso que la autoridad demandada, considerando la solicitud de reposición de audiencia de cesación a la detención preventiva, habría fijado como nueva fecha de audiencia para después de los tres días de haber sido presentada la solicitud referida, ello significa que el recurso de reposición fue efectivo (SC 0080/2010-R de 3 de mayo) señalándose la audiencia en un plazo razonable desde el planteamiento de dicho recurso, lo que impele a denegar la tutela. Respecto al supuesto estado grave de salud que alega el abogado del accionante, se observa que en el memorial de solicitud de reposición de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva no hizo referencia a dicho aspecto y tampoco adjuntó las pruebas pertinentes que acrediten lo propio, por cuanto este Tribunal se encuentra imposibilitado de emitir criterio alguno debiendo en su caso la autoridad demandada pronunciarse sobre dicho aspecto".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2014-S3

Sucre, 25 de noviembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 07237-2014-15-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 22 de 23 de abril de 2014, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Arturo René Navia Arancibia contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante su representante, a través de memorial presentado el 22 de abril de 2014, cursante de fs. 4 a 6, refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, pese a la solicitud de reposición de señalamiento de audiencia fijada para el 7 de mayo de 2014, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no habría resuelto dicho pedido, transcurriendo más de cuarenta y ocho horas de dilación; es más, indica que tampoco habría considerado que su persona se encuentra en estado grave de salud.

Asimismo refiere que se habrían vulnerado las “...SS.CC. 02/12 N. 013/12...” (sic) -entre otras- ya que no pueden señalar audiencias en días superiores a cinco.I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante mediante su representante, estima lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se declara “procedente” la acción planteada, ordenado la reposición del señalamiento de audiencia, cumpliendo con los fallos constitucionales referidos al respecto.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de abril de 2014, según consta en el acta

cursante de fs. 34 a 35 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante además de ratificarse en los términos expresados en el memorial de la presente acción de libertad, en audiencia amplió lo siguiente: a) Una vez radicado el proceso en el Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Penal, mediante decreto de 17 de abril de 2014, la Jueza fijó audiencia de cesación a la detención preventiva para el 7 de mayo de igual año, y a pesar que los imputados habrían reclamado dicho señalamiento, la autoridad judicial respondió que se esté al decreto de 17 de abril de 2014 referido, citando la misma “SC 1399/2013-R” presentada por los imputados donde indica que se debe fijar audiencia y resolver la cesación de la detención preventiva en el plazo de los tres días siguientes, por lo que el accionante el mismo día solicitó reposición, día que se trabajó horario continuo por ser feriado de semana santa; b) La Jueza demandada recién tuvo conocimiento -se entiende de la referida reposición- el 21 de abril del citado año a horas 9:16; sin embargo, el decreto recién salió el 22 de ese mes a horas 17:30 con fecha anterior, señalando audiencia para el 24 de abril de 2014, la cual indican, que al ser notificados recién el 23 del citado mes y año, por simple lógica, derivaría en su suspensión por falta de realización de las respectivas diligencias, más todavía si una de las personas que tiene que notificarse se encuentra en La Paz; y c) Alega la vulneración al derecho a la libertad en su vertiente de pronto despacho y solicita que se fije audiencia de cesación dentro del plazo establecido por la jurisprudencia que es de tres a cinco días, tomando en cuenta las diligencias a ser efectuadas, por ello pide la realización de las respectivas notificaciones mediante fax o edicto de prensa.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por no evidenciarse demora en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0199/2014-S3Fuente oficial