Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de amparo constitucional, la accionante denunció que la fiscal demandada dentro de la tramitación de violencia intrafamiliar, dispuso como medidas de protección ratificar su salida conjuntamente sus dos hijos del domicilio conyugal, en pleno desconocimiento de los arts. 32, y 35.1, 3 y 5 de la LIGM y los plazos para imponer estas medidas, obligándole a alquilar un cuarto en Bs500.-, consolidándose de esa forma la re victimización y dejándoles en desamparo al disponer que el agresor siga habitando en la única vivienda que tiene de manera mancomunada, vulnerando los derechos de sus hijos menores y de ella que se encuentra en estado de gestación. En consecuencia, solicitó se declare la restitución de los derechos y garantías constitucionales de su persona y sus hijos. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela solicitada por cuanto la medida de protección adoptada por la autoridad demandada afectó a la accionante y a sus hijos menores, pues aseguró el interés superior de sus hijos ni el de ella misma, provocando su revictimización.
Sintesis de la ratio decidendi
SÍNTESIS RATIO Concede la acción de amparo constitucional, por cuanto las medidas de protección adoptadas por la fiscal demandada no resguardaron el interés superior del niño al disponer que la accionante y sus pequeños hijos vivan en una habitación alquilada, evitando su revictimización, no obstante la solicitud efectuada por la accionante de ser restituida a su hogar junto a sus hijos menores, desconociendo lo previsto en el art. 35.5 de la LIGM, en todo caso debió ponderar de manera favorable el derecho de los hijos menores y la madre en gestación.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.3. "(…) En lo que respecta a la denuncia efectuada por la accionante, tenemos que existe un proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar, cuyo inició de investigación fue presentado por la Fiscal de Materia, Patricia Romero Zardan, siendo recepcionado en plataforma con el número FIS-PAN 141108 el 27 de junio de 2014, así también, se advierte que dentro del proceso mencionado la autoridad demandada tomó medidas de protección, entre las cuales dispuso la salida de María Aparecida Ferreira Bazán y sus pequeños hijos del hogar conyugal, a objeto que vivan en una habitación alquilada, para evitar la re victimización frente a su agresor y sus familiares; ahora bien, tomando en cuenta los antecedentes, se puede establecer que dicha medida, en los hechos afectó a la accionante y a sus hijos menores, pues no se consideró la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, y mucho menos los preceptos contenidos en los arts. 58 al 62 de la CPE, que refieren sobre la protección exclusiva y preferente de los derechos de los menores, que demuestra una tendencia más proteccionista a este grupo vulnerable, estableciendo derechos que son necesarios para su desarrollo físico y psicológico y la satisfacción de sus necesidades básicas entre otros. Este reconocimiento al interés superior de los menores de edad, implica otorgar a este grupo de personas la calidad de titulares de derechos o portador de los mismos y a la vez la preferencia para hacer valer sus derechos; asimismo, la determinación asumida por la autoridad demandada, no consideró lo estipulado por el Fundamento Jurídico III.2., que nos habla de la protección a la mujer en gestación y a la maternidad que está íntimamente ligada con un derecho primario y sobre el cual se sustentan todos los demás, como es el derecho a la vida del ser en gestación, así mismo tampoco consideró lo dispuesto en el art. 35.5 de la LIGM, que como medidas de protección dispone: “Restituir a la mujer al domicilio del cual hubiera sido alejada con violencia, cuando ella lo solicite, con las garantías suficientes para proteger su vida e integridad”; conforme a lo anotado, la autoridad demanda, ante la solicitud efectuada por la accionante de ser restituida a su hogar junto a sus hijos menores, en todo caso debió ponderar de manera favorable el derecho de los hijos menores y la madre en gestación".
Precedentes
PRECEDENTE IMPLÍCITO
Esta Sentencia en su Fundamento Jurídico III.3 dispone: "(…) la autoridad demandada tomó medidas de protección, entre las cuales dispuso la salida de María Aparecida Ferreira Bazán y sus pequeños hijos del hogar conyugal, a objeto que vivan en una habitación alquilada, para evitar la re victimización frente a su agresor y sus familiares; ahora bien, tomando en cuenta los antecedentes, se puede establecer que dicha medida, en los hechos afectó a la accionante y a sus hijos menores, pues no se consideró la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, y mucho menos los preceptos contenidos en los arts. 58 al 62 de la CPE, que refieren sobre la protección exclusiva y preferente de los derechos de los menores, que demuestra una tendencia más proteccionista a este grupo vulnerable, estableciendo derechos que son necesarios para su desarrollo físico y psicológico y la satisfacción de sus necesidades básicas entre otros. Este reconocimiento al interés superior de los menores de edad, implica otorgar a este grupo de personas la calidad de titulares de derechos o portador de los mismos y a la vez la preferencia para hacer valer sus derechos (…) tampoco consideró lo dispuesto en el art. 35.5 de la LIGM, que como medidas de protección dispone: “Restituir a la mujer al domicilio del cual hubiera sido alejada con violencia, cuando ella lo solicite, con las garantías suficientes para proteger su vida e integridad”; conforme a lo anotado, la autoridad demanda, ante la solicitud efectuada por la accionante de ser restituida a su hogar junto a sus hijos menores, en todo caso debió ponderar de manera favorable el derecho de los hijos menores y la madre en gestación".
Titulacion jurisprudencial
La autoridad fiscal en los casos de denuncia de violencia familiar debe resguardar el interés superior de las víctimas de violencia adoptando medidas de protección que eviten su revictimización y aseguren la protección de su vida e integridad personal.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S1
Sucre, 26 de febrero de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08064-2014-17-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 28 de julio de 2014, cursante de fs. 66 a 68, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Aparecida Ferreira Bazán contra Oliva Marce Fernández, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 24 de julio de 2014, cursante de fs. 10 a 14, la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de junio de 2014 a horas 17:00 aproximadamente, en inmediaciones de su domicilio conyugal ubicado en el barrio Santa Clara de la ciudad de Cobija, su concubino y padre de sus dos hijos Florencio Valero Apaza, la agredió físicamente junto a su madre y hermanos, quienes de manera violenta y abusiva la despojaron de la vivienda que ocupaba con sus hijos, sin considerar su estado de gestación de dos meses de embarazo, hecho que denunció ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), institución que no le dio importancia al caso; razón por la cual, por necesidad y urgencia tuvo que albergarse en el Refugio Transitorio Para Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, como consta en el certificado de 18 de julio de 2014, expedido por Carla Brago Dos Santos, Responsable del señalado Refugio y el informe 09/TS/2014 de 21 de igual mes y año, expedido por Pamela Cordero Ceballos, Trabajadora Social del citado Gobierno Autónomo Municipal.
Menciona que a pesar de la denuncia formulada ante la FELCV, no detuvieron al agresor y el Ministerio Público no actuó conforme a derecho, siendo notificada para una audiencia después de veinte días, actuado en el que de manera irregular la Fiscal de Materia asignada al caso, Oliva Marce Fernández, faccionó un acta de medidas de protección de 14 de julio de 2014, en pleno desconocimiento de las leyes que le protegen en su condición de madre y mujer embarazada así como los plazos para imponer estas medidas, vulnerándose sus derechos y los de sus hijos menores, al haber dispuesto la ratificación de la salida del hogar conyugal obligándole a alquilar un cuarto en la suma de Bs500.- (quinientos bolivianos), consolidando la re victimización, y dejando en desamparo total su hogar conyugal en pleno desconocimiento del art. 32 y 35.1, 3 y 5 de la LeyIntegral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (LIGVM), ya que dejó al agresor en el domicilio que tienen de manera mancomunada, cuando el propio art. 35 de la LIGM, dispone la salida del agresor como medida de protección inmediata; consecuentemente, esa determinación ilegal que no causa estado, no consideró la solicitud de restitución de su persona y sus hijos a la vivienda conyugal, efectuada mediante memorial de 24 de julio de 2014.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la lesión de los derechos a sus hijos menores, relacionados a la protección de la vida, la salud y la seguridad, amparados en los arts. 13, 15 16.II, 62 y 63.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita la admisión de la acción de amparo constitucional y se declare la restitución de los derechos y garantías constitucionales de su persona y sus hijos “en aplicación inmediata” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia de la acción de amparo constitucional el 28 de julio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 62 a 65, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de sus abogados, ratificó los extremos de su demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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