Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0200/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0200/2015-S1

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, por cuanto la acción se interpuso contra la autoridad que emitió el memorandum por el cual se apartó del cargo que ejercía el accionante, más no así contra la Autoridad Sumariante, que fue quien asumió dicha determinación d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, por cuanto la acción se interpuso contra la autoridad que emitió el memorandum por el cual se apartó del cargo que ejercía el accionante, más no así contra la Autoridad Sumariante, que fue quien asumió dicha determinación dentro del proceso seguido contra el accionante

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. " Ingresando ya en análisis de la problemática planteada por Fredy Jaldín Salazar mediante memorial de ampliación de demanda cursante de fs. 1013 a 1017, el accionante luego de dejar sin efecto el primer escrito, denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la justa remuneración, dirigiendo la demanda de acción de amparo constitucional contra Hernán Delgadillo Dorado, Gerente General a.i. del SSU, por haber éste dispuesto su cambio de funciones luego de reincorporarlo y, no haber determinado la cancelación de salarios y beneficios sociales con sus accesorios, por el lapso de tiempo que duró su ilegal destitución. En base a estos elementos, y luego de efectuar la revisión de los antecedentes procesales arrimados al expediente, se evidencia que, en cumplimiento a la Resolución 004/2014, emitida por el Tribunal de garantías que sustanció la acción tutelar formulada por la coprocesada Yolanda Marleny García Meneses, emitió RA 006/2014, anulando el Auto Inicial del Proceso Administrativo Interno de 7 de octubre de 2013, instaurado contra Yolanda Marleny García Meneces y Fredy Jaldín Salazar; disponiendo el inicio de nuevo proceso administrativo interno y dejando sin efecto la sanción de destitución aplicada contra los procesados. En consecuencia, mediante memorándum GG-JP-261/14, se restituyó al accionante a sus funciones de Jefe del Departamento de RR.HH. del SSU; sin embargo, por memorándum GG-JP-283/14, se le comunicó que de manera temporal, debía asumir las funciones de Responsable de la Unidad de Activos Fijos y Almacenes de la institución, con el mismo nivel salarial. Al respecto, corresponde manifestar que este hecho, si bien es origen de la presente acción tutelar; sin embargo, adentrándonos en el estudio de obrados, se constata que, dándose cumplimiento a la RA 006/2014, la Autoridad Sumariante, dictó nuevo Auto Inicial de Proceso Administrativo contra Fredy Jaldín Salazar, ordenando “el cambio de funciones del procesado, debiendo la Gerencia General asignarle otras que estén alejadas de la Unidad Departamento de Recursos Humanos” (sic), de donde se deduce deviene la emisión del memorándum GG-JP-283/14 de reasignación de funciones, siendo en consecuencia, la Autoridad Sumariante quien tomó la decisión de apartarlo del cargo de Jefe de RR.HH., determinación que fue cumplida por el Gerente General a.i. del SSU, mismo que carece de legitimación pasiva para ser demandando en la presente acción tutelar respecto a este elemento; pues, conforme establecimos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el sujeto pasivo de la acción de amparo constitucional debe encontrarse plenamente identificado y guardar correspondencia entre el acto lesivo y la vulneración de derechos y garantías constitucionales, situación que no se presenta en el caso analizado puesto que al haber sido la Autoridad Sumariante quien dispuso la reubicación del accionante, la demanda debió dirigirse también contra ella; en consecuencia, al no encontrarse acreditada la legitimación pasiva en la presente causa, corresponde denegar la tutela impetrada. En cuanto al pago de salarios y beneficios sociales, reclamados por el accionante, este Tribunal se halla impedido de manifestar criterio alguno al respecto, por cuanto, la cancelación de los mismos, se encuentra reatada al resultado del recurso jerárquico que se encuentra en proceso".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S1

Sucre, 26 de febrero de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:        Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente:             08037-2014-17-AAC

Departamento:     Cochabamba

En revisión la Resolución de 31 de julio de 2014, cursante de fs. 1078 a 1085, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Jaldín Salazar contra Hernán Delgadillo Dorado, Gerente General a.i. y Andrea Verushka Gonzáles Vides, Autoridad Sumariante, ambos del Seguro Social Universitario (SSU) de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memoriales presentados el 26 de febrero de 2014 y el ampliatorio de 27 de mayo de igual año, cursante de fs. 975 a 987 y 1013 a 1017, respectivamente, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Del memorial de demanda de acción de amparo constitucional

Mediante Auto de inicio de proceso administrativo interno de 7 de octubre de 2013, la Autoridad Sumariante del SSU, inició proceso en su contra por la supuesta comisión de faltas disciplinarias, encuadradas en el art. 43 inc. a) del Reglamento Interno de la referida institución, disponiendo la medida precautoria de suspensión de funciones por el período de sesenta días con goce de haberes; decisión contra la cual, por memorial de 21 de octubre del mismo año, formuló impugnación, con el argumento que se habían incumplido las normas y procedimientos establecidos para la realización de auditorías internas y con referencia a sus funciones como Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) del SSU, habiendo presentado pruebas de descargo que justificaban lo argumentado por lo que solicitó se lo exonere de toda responsabilidad administrativa.

Agrega que, a la conclusión del proceso administrativo, se emitió la Resolución Sumarial 01/2013 de 28 de octubre, declarando la existencia de responsabilidad administrativa por haber incurrido en contravención del art. 43 inc. a) del referido Reglamento, disponiendo como sanción su destitución, sin fundamentar debidamente su decisión y con incongruencia respecto a los hechos incriminados en relación al Auto de inicio de proceso administrativo interno, limitándose a señalar la existencia de contravención al citado artículo, sin considerar que inicialmente se identificaron cinco conductas de supuesto incumplimiento al ordenamiento jurídico administrativo en su contra, omitiendopronunciarse respecto a las pruebas de descargo aportadas por su parte.

Contra la Resolución Sumarial 01/2013, formuló recurso de revocatoria que fue resuelto mediante Auto 01/2013 de 12 de noviembre, emitido por la Autoridad Sumariantes, ratificándose la Resolución Sumarial impugnada y convalidando las acciones y determinaciones ilegales que vulneraron sus derechos, decisión que también carece de una debida fundamentación respecto a cada uno de los puntos reclamados ya que no expone ninguna razón jurídica que justifique la determinación de ratificar la Resolución impugnada.

Una vez notificado con el Auto 01/2013, emergente del recurso de revocatoria, formuló recurso jerárquico el 14 de noviembre del citado año, mismo que siendo de conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SSU, en la persona del Gerente General a.i., fue absuelto mediante Resolución del Recurso Jerárquico de 3 de diciembre de 2013, que sin exponer de manera fundamentada las razones que determinaron su decisión, resolvió confirmar el Auto 01/2013, ratificando la sanción de destitución, sin resolver el fondo de la problemática planteada ni haber reparado los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la Autoridad Sumariantes, habiendo por el contrario, empeorado su situación jurídica al incrementar las contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo, sin efectuar una valoración jurídica y fáctica de los antecedentes y la prueba de descargo, última esta que fue omitida en su totalidad.

Continúa señalando que, por memorial de 11 de diciembre de 2013, presentó denuncia ante el Presidente y Miembros del Directorio del SSU, por infracción a las reglas del debido proceso cometidas en la sustanciación del proceso administrativo interno, solicitando se pronuncie declarando nula y sin efecto su destitución; sin embargo, por providencia de 23 del mismo mes y año, emitida por el Presidente del Directorio del SSU, se desestimó su petitorio, con el argumento que de conformidad al art. 28 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, el recurso jerárquico no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa.

Finalmente, manifiesta que, por carta notariada de 12 de diciembre de 2013, impetró al Gerente General a.i. del SSU, la reincorporación a su cargo, al no haber alcanzado ejecutoría la Resolución del Recurso Jerárquico de 3 de diciembre de 2013 y transcurrido los sesenta días de suspensión del cargo, dispuesta mediante el Auto de Inicio de Proceso Administrativo Interno de 7 de octubre de igual año; no obstante, lo indicado, mediante carta de 13 de diciembre del indicado año, la Gerente General a.i. del SSU, respondió a su solicitud argumentando que la citada Resolución del Recurso Jerárquico, no era susceptible de recurso ulterior en vía administrativa, por lo que causa estado, emitiéndose el memorándum GG-JP-1025/13 de destitución el 5 del indicado mes y año, por el que se lo apartó definitivamente de su cargo de Jefe de RR.HH.

b) Del memorial de ampliación de la demanda de acción de amparo constitucional

El accionante manifiesta que, por cuerda separada, la copprocesada Yolanda Marleny García Meneses, formuló acción de amparo constitucional impugnando las mismas determinaciones, demanda extraordinaria que, habiendo sido conocida por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, pronunció la Resolución 004/2014 de 7 de mayo, concediendo la tutela y dejando sin efecto la Resolución del Recurso Jerárquico de 3 de diciembre de 2013, ordenando que, el Gerente General a.i. del SSU, emita nuevo fallo conforme a derecho.

En cumplimiento a la Resolución 004/2014, el Gerente General a.i. del SSU, pronunció la Resolución Administrativa (RA) 006/14 de 12 de marzo de 2014, anulando el Auto inicial del Proceso Administrativo Interno de 7 de octubre de 2013, disponiendo el inicio de un nuevo proceso y comoEs así que, mediante memorándum GG-JP-261/14 de 12 de marzo de 2014, fue restituido a sus funciones, otorgándose un plazo de tres días para la recepción de la oficina de RR.HH. sin disponer la reposición de salarios y beneficios que dejó de percibir; sin embargo, luego de transcurrido el tiempo señalado, el Gerente General a.i. del SSU, emitió el memorándum GG-JP-283/14 de 18 de marzo de 2014, por el que lo designó temporalmente como Responsable de la Unidad de Activos Fijos y Almacenes, con el mismo nivel salarial que percibía como Jefe de RR.HH.

====

Agrega que, mediante sendas notas, solicitó al Gerente General a.i. del SSU, la reposición y restitución de salarios y beneficios sociales correspondientes al lapso de tiempo que duró su ilegal destitución, mereciendo respuesta negativa a su pretensión, con el argumento que la Resolución 004/2014, no estableció la restitución del salario y que tal emolumento era resultante de un trabajo efectivamente realizado, motivo por el cual, amplió su demanda de acción de amparo constitucional contra Hernán Delgado Durolo, Gerente General a.i. del SSU, impugnando su ilegal decisión de no restituir sus salarios que dejó de percibir como consecuencia de su ilegal y arbitraria destitución, así también por haberlo designado temporalmente como Responsable de la Unidad de Activos Fijos y Almacenes de la institución, sin que medie fundamento razonable alguno y, omitiendo reincorporarlo a la función de Jefe de RR.HH., decisión que ha ocasionado lesión a sus derechos constitucionales.

====

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

====

El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes del derecho a la defensa, a recurrir el fallo ante el superior en grado y el derecho a la motivación de las resoluciones sancionadoras; así como al trabajo, a la estabilidad laboral y a una justa remuneración, citado al efecto los arts. 46.I; 49.III; 113.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 incs. d) e) y h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 inc. d) y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

====

I.1.3. Petitorio

====

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: 1) Se deje sin efecto la Resolución Sumarial 01/2013 de 28 de octubre; el Auto 01/2013 de 12 de noviembre; y, la Resolución del Recurso Jerárquico de 3 de diciembre de 2013, disponiendo que la Autoridad Sumariante dicte una nueva resolución reparando los actos y determinaciones ilegales denunciadas y restituyéndole sus derechos y garantías; 2) El restablecimiento a su fuente laboral como Jefe de RR.HH. del SSU y el pago de sueldos por los meses en los que fue cesado; y, 3) Se declare responsabilidad civil respecto a los demandados, condenándolos al pago de costas procesales.

====

En el memorial de ampliación de la demanda de acción de amparo constitucional, impetró se le conceda la tutela, disponiendo que: i) El Gerente General a.i. del SSU, lo reincorpore de manera inmediata y efectiva al cargo de Jefe del Departamento de RR.HH. del SSU; y, ii) El Gerente General del SSU, ordene la reposición y restitución de sus salarios mensuales y sus accesorios, así como también sus beneficios laborales y sus accesorios, correspondientes del 26 de diciembre de 2013 a marzo de 2014, incluido el saldo del aguinaldo de 2013, conforme al art. 2 inc. a) del DS 1802 de 20 de noviembre de 2013.

====

I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

====

Celebrada la audiencia pública el 31 de julio de 2014, conforme consta en el acta cursante de fs.1075 a 1077 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, manifestó que inicialmente se impugnaban las resoluciones emergentes del proceso administrativo interno, las cuales fueron dejadas sin efecto a raíz de otra acción de amparo constitucional, planteada por la coprosecada, por lo que, el primer memorial de acción de amparo constitucional quedó sin efecto; en cuanto a la ampliación de la demanda, se ratifica en el contenido íntegro de la misma, respecto a la restitución del impetrante de tutela al cargo de Jefe de RR.HH. del SSU y el pago de salarios y beneficios sociales por el tiempo en que fue ilegalmente apartado de sus funciones.

Con el derecho de réplica, expresó que la decisión de anular todo el proceso administrativo, la tomó el Gerente General a.i. del SSU y no fue ordenado en la anterior acción de amparo constitucional, por lo que, le correspondía también a esa autoridad, disponer la restitución de los salarios y beneficios del accionante, puesto que si bien no trabajó no fue porque no quiso, sino debido a que fue destituido; además respecto al cambio de funciones, no es evidente que se debiera al Auto Inicial de Proceso Administrativo, ya que éste fue notificado el 21 de abril del citado año, cuando la reubicación data de 18 de marzo de igual año; y, finalmente respecto a la subsidiariedad, esta no es aplicable en decisiones administrativas conforme dispone el DS 100 de 30 de abril de 2009 y el art. 54 de la CPE que prevé excepciones a esta regla.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Hernán Delgadillo Dorado, Gerente General del SSU, a través de su abogado manifestó que: a) La primera acción de amparo constitucional formulada por la coprosecada, se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, al existir un recurso pendiente de resolución, debe declararse la improcedencia de la presente acción tutelar; b) Habiéndose iniciado nuevo proceso administrativo, mediante Auto Inicial, se determinó la aplicación de medidas precautorias, decisión asumida por la Autoridad Sumariamente y no por el Gerente General a.i. del SSU, a quien actualmente se demanda, careciendo en consecuencia, esa autoridad de legitimación pasiva; c) Respecto a la restitución de los salarios y beneficios sociales, el rechazo a dicha petición no fue impugnado, habiendo sido consentido por el ahora accionante que tuvo el derecho de recurrir ante el Director del SSU, conforme prevé el art. 11 del Estatuto Orgánico del SSU; en tal sentido, no se ha cumplido el principio de subsidiariedad al no haberse agotado las instancias pertinentes; y, d) Si consideró ilegal la decisión asumida por el Gerente General a.i. del SSU, debió acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de acuerdo a lo dispuesto por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 que modifica el DS 28699 de 1 de mayo de 2006.

Andrea Verushka González Vides, Autoridad Sumariante mediante informe cursante de fs. 1027 a 1030, inicialmente señaló que el accionante, en el primer memorial, denunció que dentro del proceso administrativo interno instaurado en su contra y "otra", se habrían vulnerado sus derechos y garantías; posteriormente, mediante memorial de ampliación, dirige la demanda contra el Gerente General a.i. del SSU, por no haberlo restituido a sus funciones ni dispuesto la cancelación de los salarios que dejó de percibir; argumentos de los que se infiere que Fredy Jaldín Salazar establece dos temas en concreto a ser resueltos: 1) Si el primer memorial de demanda es procedente en cuanto a su persona, considerando la existencia de la Resolución 004/2014 de 7 de marzo, emitida en la acción de amparo constitucional; y, 2) Si dicha autoridad, ha vulnerado los derechos expuestos por el impetrante de tutela en el memorial de ampliación de la demanda. Con estos argumentos, la demandada, manifiesta que: i) Las Resoluciones emitidas dentro del proceso administrativo interno, denunciadas en el primer memorial de acción de amparo constitucional formulado por elaccionante, fueron dejadas sin efecto en mérito a la Resolución 004/2014, emergente de una anterior acción de defensa formulada por la coprocessada; cuyos efectos, beneficiaron también a Fredy Ladin Salazar; ii) La Resolución 004/2014, dispuso la anulación del proceso administrativo interno y la prosecución del mismo conforme a ley; iii) Dando cumplimiento a la referida Resolución, el Gerente General del SSU, dictó RA 006/2014, anulando el proceso administrativo interno a favor de ambos procesados; iv) Existe identidad parcial de sujetos activos y pasivos, de resoluciones impugnadas y de derechos y garantías supuestamente vulnerados; así como similitud de argumentos; infiriéndose que hay cosa juzgada constitucional que determina la improcedencia de esta la acción tutelar, planteada en el primer memorial, conforme dispone el art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no pudiendo en consecuencia emitirse nueva decisión al correrse el riesgo de pronunciarse doblemente sobre un mismo asunto; v) Respecto a la ampliación de la demanda, no tiene legitimación pasiva, toda vez que el Auto Inicial del Sumario Administrativo contra el accionante y "otra", fue emitido por el Gerente General a.i. del SSU, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 004/2014; y, vi) En cuanto a la medida cautelar impuesta de cambio temporal de funciones, fue adoptada dentro del marco de sus atribuciones conferidas por el art. 21 inc. b) del DS 23318-A, determinación asumida de manera proporcional a los fines del proceso, cumpliendo con las características de provisionalidad y temporalidad, habiéndose reubicado al impetrante de tutela en un cargo de similar jerarquía, por un tiempo determinado, con similares condiciones laborales y con el mismo salario; en tal sentido, la ampliación respecto a su persona, resulta también improcedente.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

La abogada de la tercera interesada manifestó que su patrocinada, planteó acción de amparo constitucional, cuya tutela le fue concedida, habiéndose en consecuencia, anulado el proceso administrativo iniciado en su contra, encontrándose la causa en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, en caso de ratificarse el fallo del Tribunal de garantías, la reparación de los daños no alcanzará al ahora accionante por no haber sido parte principal de la primera acción de defensa.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, con la aclaración de que no ingresó al análisis de fondo de las cuestiones planteadas; argumentando que: a) El Gerente General a.i. del SSU carece de legitimación pasiva, en la ampliación de la acción de amparo constitucional, pues aún cuando fue él quien suscribió el memorándum GG-JP-283/14, por el que comunicó al accionante que debía cumplir desde esa fecha las funciones de Responsable de la Unidad de Activos Fijos y Almacenes del SSU, lo hizo dando cumplimiento al Auto de Inicio de Proceso Administrativo Interno de 7 de octubre de 2013, emitido por la Autoridad Sumariante, en el que se había dispuesto la medida cautelar de transferirlo de puesto de trabajo; sin embargo, en el presente caso, solamente se demanda al Gerente General a.i. del SSU y no a la Autoridad Sumariante; por lo que, al no estar constituida de manera integral la legitimación pasiva, se presenta causal de improcedencia; y, b) Respecto al principio de subsidiariedad alegado por el Gerente General a.i. del SSU, no resulta ser evidente que el accionante hubiera podido acudir ante el Directorio del SSU, toda vez que esa instancia, no posee facultades para revisar las decisiones asumidas por la autoridad demandada, respecto a la restitución de salarios y beneficios sociales reclamados por el accionante, limitándose la funciones de dicha instancia a la designación del Gerente General de la institución, conforme establece el art. 21 del Estatuto Orgánico del SSU de Cochabamba; asimismo, respecto a que el accionante debió acudir ante la jurisdicción laboral, corresponde señalar que, ante dicha instancia, se persigue la reincorporación de un trabajador despedido injustificadamente, situación que no se presenta en elcaso analizado en el cual, el impetrante de tutela ya ha sido reincorporado y lo que se reclama es la restitución al cargo que inicialmente desempeñaba, además del pago de salarios y beneficios que dejó de percibir como efecto de su destitución; en consecuencia, la falta de activación de la vía laboral no conlleva afectación del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; sin embargo, concurriendo la causal de improcedencia por falta de legitimación pasiva, no puede ingresarse a analizarse el fondo de la problemática planteada.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se concluye lo siguiente:

Mostrando 56 de 112 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, por cuanto la acción se interpuso contra la autoridad que emitió el memorandum por el cual se apartó del cargo que ejercía el accionante, más no así contra la Autoridad Sumariante, que fue quien asumió dicha determinación dentro del proceso seguido contra el accionante

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0200/2015-S1Fuente oficial