Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la tutela solicitada, dentro de la acción de libertad presentada, debido a que los actos denunciados no tienen una vinculación directa con la restricción de su derecho a la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
III.1. (...) En el caso concreto, el accionante denuncia ante la jurisdicción constitucional la lesión de los derechos a la libertad y a la defensa, sobre la base de dos argumentos, que son: i) La falta de entrega material del acta de audiencia que deniega la petición de cesación a la detención preventiva; y, ii) La falta de legal notificación con la Resolución que rechaza la solicitud de cesación a la detención preventiva. Al respecto, los dos actos alegados como lesivos de los derechos fundamentales ante esta jurisdicción constitucional no constituyen la causa directa de privación de libertad del ahora accionante, pues de la documental y de los informes que arribaron a este Tribunal, puede concluirse que su detención se debe a la decisión de aplicación de medida cautelar de detención preventiva impuesta con anterioridad, y si bien la solicitud de modificación de ésta situación procesal; es decir, la solicitud de cesación de detención preventiva, puede llegar a resultar relevante a los efectos de lograr la libertad de quien la solicita, en el caso de autos los hechos denunciados son formalidades que no constituyen en sí mismos elementos contundentes que estén generando una detención indebida como consecuencia de un procesamiento ilegal. Conociendo el accionante el resultado de la audiencia éste pudo haber hecho uso de los recursos previstos por Ley (art. 251 del CPP), sin que sea para ello necesario ver el acta de la audiencia de cesación ni recibir el documento escrito de la Resolución asumida, ya que éste pudo incluso haber apelado la Resolución de manera oral en la audiencia (SC 1703/2004-R de 22 de octubre). En efecto tratándose de solicitudes de cesación a la detención preventiva, la apelación se computa desde la emisión oral de la Resolución, a partir del cual empieza el término de las setenta y dos horas, pues el art. 163.3 del CPP, no alcanza a las solicitudes de cesación a la detención preventiva. En igual sentido la SCP 0186/2013 de 27 de febrero. Por ende, al no activarse el supuesto desarrollado en la jurisprudencia vigente de relación de causalidad entre la lesión del derecho a la libertad y el acto lesivo denunciado en el presente caso, corresponde denegar la tutela impetrada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2013
Sucre, 27 de febrero de 2013
SALA TERCERA
Magistrada relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expedientes: 02245-2012-05-AL
Departamento: La Paz
En revisión, la Resolución 21/2012 de 5 de octubre, cursante de fs. 27 a 29; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Neva Teresa Portocarrero Vda. de Sanjinés en representación sin mandato de Néstor Portocarrero Zambrana contra Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2012, cursante de fs. 15 a 16 de obrados, la representante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Bidesa, en liquidación contra su representado y otras cuarenta y un personas, sustanciado en la Sala Plena de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
El 4 de junio de 2012, Néstor Portocarrero Zambrana -ahora accionante- se presentó a brindar declaración confesoria, de acuerdo al art. 230 del Código de Procedimiento Penal de 1973 (CPP.1973); concluida la "audiencia confesoria" -alega la representante- se instaló una nueva audiencia en la que se produjo una Resolución que dispone la revocación de las medidas sustitutivas impuestas en 2003, y por ende se ordenó la detención preventiva del representado por la accionante, en atención al supuesto de incumplimiento de la medida sustitutiva dedetención domiciliaria.
Posteriormente, se solicitó cesación de la medida cautelar de detención preventiva, a cuyo efecto se desarrolló audiencia considerativa el 7 de septiembre de 2012, en la cual se denegó la petición incoada. Sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, es decir veintisiete días después, la Resolución emergente de la misma no fue notificada legalmente, ni tampoco se le hizo entrega del acta de la audiencia, generándose retardación de justicia, indefensión, incumplimiento de plazos y prisión indebida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La representante considera lesionados los derechos del ahora accionante a la libertad y a la defensa, mencionando a este efecto los arts. 23.I y 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
La representante solicita se otorgue la tutela impetrada, en favor de su representado, y por ende se conmine a la autoridad demandada a que emita y notifique con la Resolución correspondiente.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de acción tutelar el 5 de octubre de 2012, cursante de fs. 25 a 27, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La abogada de la parte accionante en la audiencia, ratificó los argumentos señalados en su memorial de acción de libertad, y además refirió: a) Luego de dieciocho meses de estar detenido en el penal de San Pedro, logra la cesación de la detención preventiva mediante Resolución 29/2003, en la misma se le otorgó medidas sustitutivas; b) Que por mas de nueve años nunca fueron a ver el domicilio de Néstor Portocarrero Zambrana, ni llamaron por teléfono para saber si se encontraba, además de cumplir otras medidas cautelares como ser fianza económica; y, c) No se le hizo entrega de la Resolución, ni el acta, menos los proveídos de sus memoriales presentados, dejándolo en indefensión.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental deJusticia de La Paz, brindó un informe dirigido a la autoridad demandada, la cual lo remitió al Tribunal de garantías para su consideración, en el mismo, el funcionario judicial señaló que el acta de la audiencia de consideración de solicitud de cesación de detención preventiva se encuentra para la firma de los miembros del Tribunal que la dictó.
I.2.3. Resolución
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