Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo por actos consentidos, por cuanto socios de Coopertativa de Ahorro y Crédito, que impugnan en esta acción de defensa supuesta ilegal inhabilitación de su postulación para el Consejo de Administración, hicieron uso de su derecho al sufragio y participaron en el proceso electoral de renovación parcial de los Consejos de Administración y Vigilancia, sometiéndose así a la convocatoria a elecciones y a todos sus efectos.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3.”(…) los ahora accionantes presentaron sus reclamos por su inhabilitación ante el Comité Electoral, mediante nota de 28 de marzo de 2014, y al no tener respuesta en esa fecha, acudieron con su reclamo ante la Asamblea General de Socios, reunida al día siguiente. También consta que el Presidente de dicha Asamblea informó haberse recibido un memorial por los ahora accionantes por el que reclamaban su inhabilitación, pero por ingresar al análisis del tema electoral, cedió la dirección de la Asamblea al Presidente del Comité Electoral, quien al respecto indicó que las decisiones adoptadas por ese ente eran definitivas e inapelables, por lo que no correspondía dar lectura al indicado memorial. También consta que en la audiencia de amparo constitucional, que los ahora accionantes reconocieron haber participado en el acto electoral, recibiendo la respectiva boleta de sufragio, la que luego de ser llenada, fue colocada en el ánfora. Consiguientemente, es evidente que los hoy accionantes, pese a sus reclamos sobre una supuesta ilegal inhabilitación, hicieron uso de su derecho al sufragio y participaron como socios de la referida Cooperativa en el proceso electoral de renovación parcial de los Consejos de Administración y Vigilancia, sometiéndose así a la convocatoria a elecciones y a todos sus efectos, impidiendo de esta manera que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de fondo de la problemática formulada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015-S3
Sucre, 12 de marzo de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07847-2014-16-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 354/2014 de 21 de julio, cursante de fs. 265 a 269 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Medrano Orgaz y Juan Carlos Palenque contra Edwin Díaz Álvarez, Juvenal Moscoso Carrasco y Antonia Poveda Villalta, Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Roque” Ltda.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 1, 7 y 16 de julio de 2014, cursante de fs. 136 a 145; 148 y vta., y 182 y vta., respectivamente, los accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Roque” Ltda., y ante la convocatoria a elecciones para renovar parcialmente los consejos de Administración y Vigilancia, fijada para el 29 de marzo de 2014, presentaron sus candidaturas ante el Comité Electoral, sin que se les haya informado de la existencia de alguna observación y menos causal de inhabilitación. Al respecto, el art. 15 inc. g) del Reglamento Electoral de dicha Cooperativa, establece que por lo menos cinco días antes de la Asamblea, el Comité Electoral hará conocer y publicará la lista oficial de candidatos habilitados para ese efecto. Tomando en cuenta la fecha prevista para las justas electorales, el plazo hábil de cinco días para comunicar la habilitación o inhabilitación, venció el lunes 24 o el sábado 22 de ese mes y año, pues ese día se trabaja media jornada.
Pero un día antes de las elecciones, el Comité Electoral publicó un comunicado por el que se les inhabilita para participar en dichas justas, incumpliendo el plazo previsto en el Reglamento Electoral; ante esa situación, inmediatamente presentaron ante dicho Comité una solicitud para que se les haga conocer los motivos de su inhabilitación, pero no obtuvieron respuesta, viéndose obligados a acudir al día siguiente -sábado 29 de marzo- a la Asamblea General, que al tratarse de un acto electoral estaba dirigida por el Comité Electoral, presentando un memorial impugnando las ilegalidades y pidiendo su habilitación. El Presidente de este Comité, asumiendo la dirección de la Asamblea, expresó que las decisiones de este son inapelables, y no correspondía dar lectura a dicho.memorial.
Luego se enteraron de las razones por las cuales se les inhabilitó del referido proceso electoral, constatando que Juan Carlos Palenque, fue inhabilitado el 27 de marzo de 2014, fuera del plazo previsto por el art. 15 inc. g) del Reglamento Electoral, por no cumplir el inciso h) de la convocatoria y por estar "implicado” en los dictámenes 001/2014; 002/2014 y 003/20014, haciendo mención a la transgresión del art. 36 inc. a), b) y f) del Estatuto de la Cooperativa, el cual refiere que no podrán ser miembros del Consejo de Administración las personas comprendidas en las prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades previstas en los arts. 10, 32, 33 y 34 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras; y respecto a José Antonio Medrano Orgaz, quien fue inhabilitado por las mismas causales.
En ambos casos, la inhabilitación data del 27 de marzo de 2014, por transgresión del art. 36 del Estatuto de la Cooperativa, que se remite a los arts. 10, 32, 33 y 34 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, la que en esa fecha ya estaba expresamente abrogada por la Ley de Servicios Financieros 393 de 21 de agosto de 2013. Asimismo, se señala que estarían inhabilitados por estar “implicados” en informes de auditoría, sin considerar que para una inhabilitación válida, ésta debe emerger de una Resolución ejecutoriada, previo debido proceso como ordena el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes estimaron la lesión de sus derechos a la ciudadanía, a la personalidad y capacidad jurídica, y a participar y ejercer libremente de manera individual en la formación, ejercicio y control del poder político, citando al efecto los arts. 14.I y III, 26.I y II.1 y 2, y 144 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como los arts. 23.I incs. a) y b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Sociales”.
I.1.3. Petitorio
Solicitan que se conceda la tutela y se deje sin efecto la inconstitucional e inconvencional inhabilitación como candidatos al Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Roque” Ltda., disponiendo se realicen nuevas elecciones en el plazo de quince días, incluyendo a los ahora accionantes, sea con costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de julio de 2014, según consta en acta cursante de fs. 259 a 264 vta., presente la parte accionante y demandada, así como los terceros interesados con excepción de Nestor Guido Calvo Miranda, Vladimir Abel Cardozo Alba, Juan Quispe Balcera y Sonia Hurtado Meneses, pese a su legal citación cursante a fs. 150 y vta., y 151 vta., se produjeron los actuados que a continuación se detallan:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron los términos de su demanda de acción de amparo constitucional. En cuanto a la prueba presentada, señalaron que la fotocopia de la convocatoria (fs. 258) no se encuentra legalizada, pero las convocatorias que se acompañaron sí lo son, y se encuentran suscritas por el Comité Electoral; en cuanto a la otra nota dirigida a Edwin Díaz, lleva una firma que debe ser de éste, aunque está fechada en 26 de marzo de 2014, siendo presentada al día siguiente y está dirigida al Presidente del Comité Electoral, llevando las firmas del Presidente y Vicepresidente del Comité de Vigilancia, no así de la Secretaría, lo que confirma que nofue prevista por los canales respectivos, conforme certifica la Secretaría del Consejo. Además, como se señaló, esa nota de inhabilitación fue emitida fuera del plazo establecido en el Reglamento Electoral, que se venció el 24 de marzo.
Respondiendo a la pregunta formulada por un miembro del Tribunal de garantías, los accionantes manifestaron que participaron en las elecciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Roque” Ltda., habiendo firmado en las listas y recibido las papeletas, pero votaron en blanco.
I.2.2. Informe de los demandados
Por informe de 21 de julio de 2014, cursante de fs. 185 a 186, el codemandado Juvenal Moscoso Carrasco, manifestó que no se pudo dar cumplimiento al plazo de cinco días previsto por el art. 15 inc. g) del Reglamento Electoral, para publicar la lista de postulantes inhabilitados, puesto que el Comité de Vigilancia incurrió en retraso al no remitir información oportunamente respecto de los Consejeros de Administración que se repostulaban; ante esa situación, el codemandado pidió el 24 de marzo de 2014, que se asuman decisiones para no perjudicar a los candidatos, pero al respecto no hubo consenso, y a sugerencia del Presidente del Comité Electoral se decidió seguir esperando hasta que el 27 de marzo, a hrs. 18:00, fecha en la que se recogieron de manos del Presidente del Comité Electoral los tres dictámenes, los cuales llevaban sólo dos firmas, y ese mismo día se tomó la decisión de habilitar e inhabilitar a los candidatos. Cuando llegó el turno de los ahora accionantes (José Antonio Medrano Orgaz y Juan Carlos Palenque), él se abstuvo porque no podía ser Juez y parte, pues su nombre aparece en el dictamen 3 evacuado por el Consejo de Vigilancia.
Posteriormente, el 28 de marzo de 2014, en horas de la mañana, luego de la publicación de los candidatos habilitados e inhabilitados, los hoy accionantes hicieron llegar sus reclamos por escrito, los cuales no fueron tratados a sugerencia del Presidente del Comité Electoral, quien determinó que más bien serían leídos en Asamblea de Socios. Al día siguiente se produjo dicha Asamblea, y en el punto concerniente a la renovación parcial de los Consejos de Administración y Vigilancia, los ahora accionantes pidieron que se dé lectura al memorial presentado, pero el Presidente se negó a ello, arguyendo que no corresponde a esa instancia, porque las decisiones ya fueron tomadas. En ese momento, el suscrito miembro del Comité Electoral pidió al Presidente en varias oportunidades que se dé lectura al referido memorial, lo cual no fue aceptado, por lo que ante esa demostración de tiranía, decidió renunciar ante la Asamblea, retirándose de la testera.
En audiencia, el abogado de los demandados Edwin Díaz Álvarez y Antonia Poveda Villalba, indicó que en su memorial, los accionantes refieren que se vieron en la obligación de impugnar la decisión del Comité Electoral ante la Asamblea de Socios, de modo que así se presenta la figura de falta de legitimación pasiva en relación a los integrantes del Comité Electoral. Por otro lado, es importante hacer notar que se trataba de una renovación parcial de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, por lo que el representante legítimo de la Cooperativa es Guido Calvo como Presidente del Consejo de Administración. Los ahora accionantes presentaron un memorial de impugnación ante la Asamblea General, pero los asambleístas decidieron continuar con el acto eleccionario; por tanto, la acción de amparo constitucional debió estar dirigida contra la Asamblea; por otro lado la SCP 1616/2012 de 10 de octubre, se refiere al tema de la legitimación pasiva en un caso similar, dando a entender que si se consideraba que fue el Comité Electoral el que vulneró sus derechos, debieron impugnar ante el mismo, no así ante la Asamblea General. Luego, el Consejo de Administración analizó la convocatoria en la que se establecen los requisitos para postular a la renovación parcial de ambos Consejos, que fue de conocimiento general, por lo que no se puede aducir desconocimiento de la convocatoria, en ese sentido, al presentar su postulación, los hoy accionantes consintieron en sus términos al no impugnar dicha convocatoria.
A su vez, el demandado Edwin Díaz Álvarez manifestó que en tres gestiones discontinuas, fue Presidente del Comité Electoral, y nunca fue observado por la Asamblea y menos por la SAFI. También fue seis años consecutivos Presidente del Consejo de Vigilancia, y sus actos siempre se enmarcaron en la Ley. Aclaró que Juvenal Moscoso no renunció por una supuesta vulneración de derechos, sino porque estaba implicado en los dictámenes aludidos.
I.2.3. Intervención de los terceros interesadosEl 15 de julio de 2014, el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Roque” Ltda., Néstor Guido Calvo Miranda, presentó informe escrito que cursa de fs. 177 a 178 vta., señalando lo siguiente: es evidente que los ahora accionantes se postularon al Consejo de Administración de esa Cooperativa, siendo igualmente cierto que ambos presentaron un memorial dirigido a la Asamblea de socios haciendo conocer su reclamo por la forma arbitraria que fueron inhabilitados por el Comité Electoral, ya que no respetaron el Reglamento Electoral en lo concerniente a los plazos para la presentación de candidatos habilitados e inhabilitados, para subsanar observaciones y lo más importante indicando las causales de las inhabilitaciones. También es innegable que como Presidente del Consejo de Administración, él tiene la atribución de instaurar las Asambleas y dirigirlas, delegando esa atribución sólo en caso de procesos electorales al Presidente del Comité Electoral, que es lo que ocurrió en la Asamblea de 29 de marzo de 2014, pero aclaró que con carácter previo a ceder la conducción de la Asamblea al Presidente del Comité Electoral, el ahora demandado Edwin Díaz Álvarez, puso en conocimiento de la Asamblea el memorial presentado por los ahora accionantes, indicando que al referirse al proceso electoral, debía darse lectura. Sin embargo, esto no procedió en ese sentido con el argumento de que las decisiones del Comité Electoral son de última instancia e inapelables. También es verdad que en forma posterior a la negativa para dar lectura al memorial de referencia, y ante la solicitud de uso de la palabra de los hoy accionantes, negado en reiteradas oportunidades, reaccionó el codemandado Juvenal Moscoso Carrasco, renunciando al Comité Electoral y retirándose de la testera por el accionar del Presidente, indicando que el mismo se estaba parcializando con algunos candidatos. Por otra parte, señala que una de las causales de inhabilitación de los ahora accionantes fue estar comprendidos en los dictámenes emitidos por el Consejo de Vigilancia, pero los mismos no fueron nunca de conocimiento del Consejo de Administración, como manda el manual de Auditoría Interna. A ello se añade que en dicha Asamblea, el Comité Electoral habilitó a socios que estaban impedidos legalmente para ejercer cargos directivos, tal cual señala el informe de Auditoría 40/2014, situación también observada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero; incluso dicha institución observó que en las gestiones 2010 y 2011, el Comité Electoral no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 15 inc. g) del Reglamento Electoral.
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