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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0201/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0201/2018-S2

El accionante alega la vulneración a sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro y los funcionarios dependientes de Régimen Penitenciario de La Paz, a cargo de la Directora Departamental de dicha institución no ejecutaron el mandami...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante alega la vulneración a sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro y los funcionarios dependientes de Régimen Penitenciario de La Paz, a cargo de la Directora Departamental de dicha institución no ejecutaron el mandamiento de libertad de 4 de enero de 2018, resultante del cumplimiento de la Resolución 29/2017, con el fundamento que existe una orden de aprehensión de 3 de junio de 2013, emitida por el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del mismo departamento dentro de otro proceso, la cual impide, en el marco de la normativa penitenciaria y del contendido del indicado mandamiento de libertad, su liberación; de esta manera, según afirma, se efectuó una dilación indebida debiendo tal situación haberse puesto en conocimiento de la autoridad judicial que emitió la indicada orden de captura para que ésta defina su situación procesal.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por falta de celeridad, siendo que el director del recinto penitenciario ha efectuado una dilación indebida al no ejecutar el mandamiento de libertad, puesto que, como se menciona precedentemente, la jurisprudencia constitucional reconoce los casos en los cuales las ordenes de aprehensión cesan sus efectos, motivo por el cual se considera que hubo una vulneración a la libertad y al debido proceso del accionante en cuanto a la tramitación de requerimientos vinculadas a la libertad con celeridad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4 “…deben exponerse los alcances de un mandamiento de aprehensión y la declaratoria en rebeldía como consecuencia del incumplimiento a una previa disposición o como resultado de ésta, toda vez que, la única finalidad de dicha orden es que el destinatario de ésta sea conducido ante la autoridad que lo requiera, por lo cual, dejará de surtir sus efectos cuando el imputado rebelde comparezca o cuando éste sea puesto en disposición de la autoridad que dispuso su aprehensión. En tal sentido, en el caso de autos, existiendo un mandamiento de condena de 4 de agosto de 2017, de cinco años dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de estafa y estelionato por conversión de acción emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero, y un posterior mandamiento de libertad definitiva de 13 de octubre de 2017, por el delito de estafa y estelionato por conversión de acción seguido por la indicada institución; se entiende que, dichas órdenes fueron expedidas dentro de la misma causa que motivó la orden de aprehensión de 3 de junio de 2013, motivo por el cual, según se colige, esta última quedó sin efecto ante el cumplimiento de la condición establecida en la jurisprudencia constitucional que es la comparecencia de quien se dispone aprehender ante la autoridad jurisdiccional, supuesto que en la circunstancia mencionada se practicó, ya que, como se expone, se tramitó el proceso penal hasta emisión de la orden de libertad definitiva del 13 de octubre de 2017, extinguiendo los efectos de los impedimentos legales para la ejecución del mandamiento de libertad de 4 de enero de 2018, emitido por el Tribunal de Sentencia en lo Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz. Asimismo, conforme a la jurisprudencia constitucional indicada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho procede contra dilaciones indebidas que emanen de acciones o la falta de tramitación de solicitudes vinculadas a la libertad de quien considere que no se esté tramitando con la debida celeridad su petición y ésta se halla vinculada con su derecho a la libertad, en tal sentido, se advierte que el Director del Recinto Penitenciario ha efectuado una dilación indebida al no ejecutar el mandamiento de libertad de 4 de enero de 2018, puesto que, como se menciona precedentemente, la jurisprudencia constitucional reconoce los casos en los cuales las ordenes de aprehensión cesan sus efectos, motivo por el cual se considera que hubo una vulneración a la libertad y al debido proceso del accionante en cuanto a la tramitación de requerimientos vinculadas a la libertad con celeridad, en el marco de lo expuesto en el referido Fundamento Jurídico. Por lo tanto, corresponde al Director del Centro Penitenciario de San Pedro, tramitar la ejecución de la orden de libertad de 4 de enero de 2018, previa corroboración de los requisitos de rigor y atención a las disposiciones constitucionales; toda vez que, el mandamiento de aprehensión de 3 de junio de 2013, ha cesado de producir efectos jurídicos, en mérito al entendimiento jurisprudencial de este Tribunal, de acuerdo con esto; se tiene que la codemandada, Delia Celia Illanes Choquetijlla, en su calidad de Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, no tuvo conocimiento de la orden de libertad señalada y no fue responsabilidad suya la ejecución de la misma”.

Precedentes

Se concede la acción de libertad por falta de celeridad, siendo que el director del recinto penitenciario ha efectuado una dilación indebida al no ejecutar el mandamiento de libertad, puesto que, como se menciona precedentemente, la jurisprudencia constitucional reconoce los casos en los cuales las ordenes de aprehensión cesan sus efectos, motivo por el cual se considera que hubo una vulneración a la libertad y al debido proceso del accionante en cuanto a la tramitación de requerimientos vinculadas a la libertad con celeridad.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2018-S2

Sucre, 22 de mayo de 2018

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 22346-2018-45-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2018 de 9 de enero, cursante de fs. 41 vta. a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rogelio Altamirano Quispe contra Delia Celia Illanes Choquetijilla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario; y, Nelson Mora Valencia, Director del Centro Penitenciario de San Pedro, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de enero de 2018, cursante de fs. 8 a 10, el accionante expuso los siguientes extremos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, se encuentra detenido preventivamente por cinco años y nueve meses en el Centro Penitenciario de San Pedro.

El 15 de diciembre de 2017, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, al amparo de lo dispuesto por el art. 239 incs. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la cual fue resuelta mediante Resolución 29/2017 de 19 de octubre, modificando la medida cautelar de carácter personal e imponiendo medidas sustitutivas, que fueron cumplidas; y en consecuencia, se emitió mandamiento de libertad a su favor; empero, el “encargado de las libertades” del Penal donde se encuentra recluido, manifestó que existe una orden de aprehensión de 3 de junio de 2013, expedida por el Juez.de Sentencia Penal Tercero de la Capital del mismo departamento, motivo por el cual, no se efectivizó su liberación, siendo que dentro de la misma causa, ya fue beneficiado con un mandamiento de libertad definitiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso citando al efecto los arts. 23.I, 115 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela en el marco de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, disponiéndose se restablezca el debido proceso y se ordene ejecución del mandamiento de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de enero de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 41 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó el contenido de su demanda y ampliándola manifestó que la Resolución 29/2017, del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, concedió la cesación de su detención preventiva, siendo que, el impetrante se encontraba privado de libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro por cinco años y nueve meses, mediante el citado fallo se dispuso medidas sustitutivas, las cuales consistieron en el pago de una fianza económica de Bs15 000.- (quince mil 00/100 bolivianos) y arraigo, que fueron cumplidos; en consecuencia, el indicado Tribunal emitió el mandamiento de libertad pertinente para que se efectivice, debiendo seguir el curso regular que está reglado por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; en ese sentido, los funcionarios del Centro Penitenciario de San Pedro deberían verificar si el mandamiento es original y corroborar si el beneficiario “no cuenta otros mandamientos”, en el presente caso, se ha indicado que existe un mandamiento de aprehensión emitido por el Juzgado de Sentencia Penal Tercero que obstaculiza su libertad; en tal sentido, lo que correspondía es poner esta situación en conocimiento del señalado Juzgado para que determine su situación jurídica procesal; toda vez que, no se lo puede detener con el solo pretexto de existir tal resolución sino que las autoridades policiales deben ponerlo a disposición de la autoridad judicial ya que cumplió con todas las medidas alternativas a la detención impuestas por el órgano jurisdiccional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

En audiencia se dio lectura al informe de Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, cursante a fs. 26 y vta., en el cual señala que conforme al memorial de acción de libertad, el impetrante refiereque se entrevistó con el “encargado de libertades” del Centro Penitenciario de San Pedro, quien indicó que existe una orden de aprehensión de 3 de junio de 2013, emitida por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; sin embargo, afirma que al existir un mandamiento de libertad definitiva, éste debería gozar de dicho beneficio, ante esta situación, la autoridad informante indica que luego de haber efectuado una revisión minuciosa a la documentación de la Dirección Departamental a su cargo, no ingresó ninguna notificación del mandamiento de libertad referido.

Nelson Mora Valencia, Director del Centro Penitenciario de San Pedro informó que el 4 de enero de 2018, se le notificó con el mandamiento de libertad del accionante, para efectivizar este beneficio, indicó que se debía efectuar una verificación por un funcionario de Régimen Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno quien tiene que apersonarse al Juzgado que emitió el mandamiento de libertad para constatar si evidentemente se realizó tal acción y/o si existe en el registro algún otro mandamiento que impida su liberación, motivo por el cual, se comprobó que tiene una orden de aprehensión en su contra por otra causa, emitido por René Oscar Delgado Ecos, Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, proceso en el cual el indicado impetrante fue declarado rebelde; empero como autoridad del Centro Penitenciario informó tal situación al Tribunal de Sentencia Penal Quinto señalado en el día, deslindando toda responsabilidad. Asimismo, comunicó que quien demanda la tutela fue privado de libertad en varias ocasiones, por ello, solicitó se deniegue la misma.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 9 de enero, cursante de fs. 41 vta. a 43, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos:

a) Del informe presentado por el Director del Centro Penitenciario de San Pedro, se tiene que el impetrante estuvo enfrentando distintas acciones penales en diferentes órganos jurisdiccionales, evidenciándose la existencia de una orden de aprehensión de una causa distinta a la que le benefició con el mandamiento de libertad indicado por el abogado demandante de tutela; en tal entendió, se señaló que las autoridades demandadas cumplieron con lo dispuesto por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y el Reglamento General de Centros Penitenciarios;

b) Concedida la libertad se debe materializar la misma sin necesidad de trámite alguno bajo pena de responsabilidad penal; empero, los encargados de los centros penitenciarios tienen la obligación de verificar la autenticidad de los mandamientos así como la existencia de otras órdenes judiciales pendientes, lo que ocurrió en el caso de autos al advertir la citada disposición de aprehensión, hecho que obligó a la autoridad demandada obstaculizar su puesta en libertad; y,

c) El Director del Centro Penitenciario informó oportunamente al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, el impedimento de liberar al solicitante como consta del sello de recepción de 9 de enero de 2018, cumpliendo lo dispuesto en el art. 61 del Reglamento General de CentrosPenitenciarios y el lineamiento establecido por la "SC 1227/2011-R".

La parte accionante solicitó en audiencia la explicación de las causales que pueden impedir la ejecución de una orden de libertad en atención a la indicada "SCP 1227/2011-R" que señala solo ante un mandamiento de condena pendiente o uno mandamiento de detención preventiva puede justificar constitucionalmente tal acción; toda vez que, éste tendría un mandamiento de aprehensión en su contra, a su vez pidió se le indique en qué situación procesal se encontraría la orden de aprehensión referida.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por falta de celeridad, siendo que el director del recinto penitenciario ha efectuado una dilación indebida al no ejecutar el mandamiento de libertad, puesto que, como se menciona precedentemente, la jurisprudencia constitucional reconoce los casos en los cuales las ordenes de aprehensión cesan sus efectos, motivo por el cual se considera que hubo una vulneración a la libertad y al debido proceso del accionante en cuanto a la tramitación de requerimientos vinculadas a la libertad con celeridad.

Sintesis del caso

El accionante alega la vulneración a sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro y los funcionarios dependientes de Régimen Penitenciario de La Paz, a cargo de la Directora Departamental de dicha institución no ejecutaron el mandamiento de libertad de 4 de enero de 2018, resultante del cumplimiento de la Resolución 29/2017, con el fundamento que existe una orden de aprehensión de 3 de junio de 2013, emitida por el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del mismo departamento dentro de otro proceso, la cual impide, en el marco de la normativa penitenciaria y del contendido del indicado mandamiento de libertad, su liberación; de esta manera, según afirma, se efectuó una dilación indebida debiendo tal situación haberse puesto en conocimiento de la autoridad judicial que emitió la indicada orden de captura para que ésta defina su situación procesal.

Precedente

Se concede la acción de libertad por falta de celeridad, siendo que el director del recinto penitenciario ha efectuado una dilación indebida al no ejecutar el mandamiento de libertad, puesto que, como se menciona precedentemente, la jurisprudencia constitucional reconoce los casos en los cuales las ordenes de aprehensión cesan sus efectos, motivo por el cual se considera que hubo una vulneración a la libertad y al debido proceso del accionante en cuanto a la tramitación de requerimientos vinculadas a la libertad con celeridad.

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Confirmadora
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