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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0202/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0202/2012

Deniega la acción de libertad por cuanto no es posible a través de una acción de defensa exigir el cumplimiento de una Resolución dictada en otra acción.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto no es posible a través de una acción de defensa exigir el cumplimiento de una Resolución dictada en otra acción.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "... De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la imputada presentó acción de libertad oral, el 2 de marzo de 2012, por lo que de la lectura de la misma se verifica que está dirigida contra los Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes habían actuado como Tribunal de garantías, en una acción de libertad interpuesta anteriormente por la parte accionante, cuya audiencia se realizó el 23 de febrero del mismo año (fs. 4 a 5 vta.) de lo que se infiere que la pretensión de la accionante radica en hacer cumplir la Resolución pronunciada en la primera acción de libertad interpuesta por su parte. Tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, no se puede hacer uso de una acción tutelar con el fin de hacer cumplir una resolución emanada de otra; en el caso presente, se evidencia que el Juez de garantías mediante el presente proceso constitucional ha intentado corregir el trámite del fallo de otra acción de libertad, yendo en contraposición a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, provocando que no se pueda ingresar al fondo de la problemática denunciada. Por los fundamentos anotados precedentemente se establece que el presente caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías al haber concedido en parte la tutela impetrada, a través de la presente acción tutelar, no ha actuado correctamente. "

Extracto de jurisprudencia indicativa

FJ. III.1. Alcance y reglas que deben observarse en la tramitación de acción de libertad planteada en forma oral

La SC 0025/2012 de 16 de marzo, al respecto ha establecido que: “El art. 125 de la CPE, establece que: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya el derecho a la libertad'.

En el mismo sentido el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), dispone que la acción de libertad: 'Es una acción constitucional extraordinaria de tramitación sumarísima que tiene por objeto la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión'.

Conforme a las normas citadas, la tramitación sumaria constituye una de las principales características de la acción de libertad, por cuyo motivo, el constituyente ha previsto que ésta puede ser interpuesta inclusive de forma verbal y si bien el procedimiento al que debe sujetarse la tramitación de la acción de libertad y que está contenida en los arts. 125 al 127 de la CPE y 65 al 72 de la LTCP, estas no han precisado cómo ha de efectivizarse la presentación de la acción de libertad en forma oral; al efecto, resulta necesario establecer la forma en que se procederá en ese caso, es así que cuando el accionante opte por la modalidad de presentación oral de la acción, deberá acudir ante el juez o tribunal competente, donde el Secretario del juzgado o tribunal de garantías de inmediato deberá levantar un acta circunstanciada de los hechos denunciados, identificando a los demandados, de ser posible, haciendo constar su nombre y domicilio a efectos de su citación, especificando los derechos lesionados. Labrada el acta, será firmada por el accionante en señal de conformidad con el contenido conjuntamente con el nombrado funcionario judicial; quien de inmediato pasará la referida acta a conocimiento del juez o tribunal a efectos de que la autoridad de garantías imprima el trámite correspondiente a una acción de libertad planteada por escrito”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2012

Sucre, 24 de mayo de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 00461-2012-01-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 109/2012 de 3 de marzo, cursante de fs. 24 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Virginia Elías Mamani contra Félix Peralta Peralta y Ramiro López Guzmán, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera; Elena Julia Gemio Limachi y Ernesto Macuchapi Laguna, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Primero y Segundo, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El 2 de marzo de 2012, la accionante presentó en forma oral acción de libertad refiriendo que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Formúla la actual acción en base al art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la SC 0128/2011-R de 21 de febrero, haciendo mención solamente a las autoridades demandadas, los derechos vulnerados e invoca los arts. 8.II, 22, 115.II, 125, 178.I y 180 de la CPE, y la SC 1699/2003-R de 24 de noviembre.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLa accionante denuncia como derechos vulnerados: “la libertad, la seguridad jurídica, el debido proceso, la defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, así como el principio de celeridad” (sic).

I.1.3. Petitorio

La accionante no señala ni define específicamente cual es su petitorio.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de marzo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 23 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ampliación de la acción

La accionante, en audiencia realizó un relato confuso indicando que muchas veces ha solicitado la cesación de su detención preventiva, siendo la misma rechazada y que la otra parte recusa al Juez constantemente; expresó también el por qué no le otorgan la libertad, ya que considera que ella no es responsable de supuestos delitos que habría cometido.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto no es posible a través de una acción de defensa exigir el cumplimiento de una Resolución dictada en otra acción.

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Confirmadora
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