Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad por cuanto la accionante debió acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo antes de interponer la acción de amparo constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "...Asimismo, se tiene que se inició un proceso interno contra la ahora accionante, para lo cual se constituyó un Tribunal Sumariante, mismo que otorgó a Gabriela Soledad Villarroel Vargas -hoy accionante-, el plazo de cinco días para que presente descargos de las contravenciones por las que se le acusó, tal proceso, concluyó con el acta de cierre de la Comisión Mixta Obrera-Patronal que fungió como Tribunal Sumariante -ya referido-, estableciéndose que efectivamente existió vulneración al contrato de trabajo y al Reglamento Interno de dicha entidad bancaria, concluyendo que debería procederse al despido de la hoy accionante. Como emergencia del proceso, se emitió la nota por el departamento de RR.HH. “RRHHSC 222/2014”, por la cual, se comunicó a la ahora accionante, que al haberse probado las contravenciones en proceso sumario, se estableció que a partir de esa fecha, se daba la desvinculación laboral sin lugar a desahucio ni indemnización. De lo expuesto supra, se establece que en el presente caso la hoy accionante fue sometida a un proceso interno por faltas o contravenciones al Reglamento Interno del Banco Económico S.A., encontrándola responsable de todas las contravenciones identificadas; por cuanto, si bien en caso de solicitud de reincorporación laboral de padres o madres cuyos hijos son menores de un año de edad no se aplica la subsidiariedad que rige al amparo constitucional; empero, en el caso específico y dados los antecedentes de la desvinculación laboral, ésta no fue intempestiva, ya que como se indicó fue emergente de un proceso sumario interno, por lo que si la actual accionante considera que existió lesión a sus derechos se encuentra en la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria laboral, conforme señala la línea jurisprudencial expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que indica que en los casos en los que la trabajadora fuera sometida a proceso interno debe acudir ante la judicatura laboral para solicitar su reincorporación laboral, puesto que será en ella donde con mayor amplitud y valoración de las pruebas de cargo y descargo pueda resolver los derechos que están en conflicto."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S3
Sucre, 12 de marzo de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07867-2014-16-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 13/2014 de 21 de julio, cursante de fs. 104 vta. a 108, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriela Soledad Villarroel Vargas contra Sergio Mauricio Asbún Saba y Sonia Virhuez Flores, Gerente General y Jefa Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.), respectivamente, ambos del Banco Económico S.A.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante, mediante memorial presentado el 14 de julio de 2014, cursante de fs. 21 a 23 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de junio de 2010, ingresó a trabajar al Banco Económico S.A., como oficial de crédito; empero, el 16 de abril de 2014, el Gerente General y la Jefa Nacional de RR.HH. de la indicada entidad financiera le pasaron el memorándum RRHHSC 222/2014 de 14 de abril, por el cual fue despedida con el fundamento de haber transgredido: a) Normas internas e incumplimiento parcial de contrato de trabajo; b) Reglamento Interno de esa entidad bancaria; y, c) Los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario.
Indicó que, a la fecha de su despido se encontraba con cinco meses de gestación, situación que fue puesta a conocimiento de la entidad bancaria mediante certificación médica de atención prenatal y demás requisitos para el pago de asignaciones familiares; es así, que a pesar que su estado era de conocimiento de sus empleadores, igual le cursaron memorando de despido.
Refirió que, la Caja de Salud de la Banca Privada donde se encontraba asegurada y recibía prestaciones de salud, ya no le atendió a partir del 14 de junio de 2014, debido a que su empleador comunicó el aviso de la baja a dicha Caja, por cuanto, ante todas estas ilegalidades, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, denunciando todos los hechos suscitados, por lo que esa instancia emitió la conminatoria de reincorporación de 6 del mismo mes y año; empero, pese a la notificación legal con dicha conminatoria la entidad bancaria no cumplió la misma, habiendo transcurrido desde aquel actuado ya más de dos meses, a pesar de queestas conminatorias son de cumplimiento obligatorio, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de su abogado, señaló como lesionados los derechos al trabajo, a la seguridad social y a la inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 45. III, 48.II y VI y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiéndose la reincorporación a su fuente de trabajo y a su seguro social de salud; y, el pago de sus asignaciones familiares, demás derechos emergentes y sueldos devengados desde el momento de su despido hasta la fecha de reincorporación.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de julio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 102 a 104 vta., presente la accionante asistida de su abogada, la parte demandada; y, el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a través de su abogada ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos, refirió que la jurisprudencia constitucional (SSCC 0875/2003-R de 25 de junio, 2215/2013 de 16 de diciembre, 1316/2011 de 26 de septiembre y 0688/2013 de 3 de junio) estableció la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación hasta que su hijo o hija tenga un año de nacido, siendo aplicable tal beneficio en instituciones públicas y privadas.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Erland Javier Cortez Rivera, en representación legal del Banco Económico S.A. ‑entidad hoy demandada-, mediante memorial de 21 de julio de 2014, cursante de fs. 28 a 32, refirió que: 1) La accionante faltó a la verdad en la relación de hechos del amparo constitucional, del mismo modo, lo hizo en la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, ya que su destitución obedeció a un proceso administrativo interno previo, en el que se constató que infringió procedimientos descritos en la normativa interna de dicha entidad bancaria, como ser el Manual de Procedimiento de Operaciones de Servicios al Cliente y el Reglamento Interno de la Institución, además de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; 2) El procedimiento, se llevó adelante aplicando el Reglamento y normativa de esa institución; 3) En el proceso llevado ante la nombrada Jefatura, se cometieron una serie de irregularidades, por ese motivo, se presentó recurso de revocatoria, mismo que se encontraría en trámite; 4) La línea jurisprudencial sobre la mujer embarazada fue modulada, estableciéndose que no gozan de inamovilidad laboral cuando concurren las causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuible a la beneficiaria o beneficiario, así refirió la SCP 0177/2012 de 14 de mayo; 5) En el proceso administrativo instaurado, se observaron todos los elementos del debido proceso; 6) Se debió considerar que la referida entidad bancaria, honrando el principio de seguridad y confianza tuvo que asumir la reposición de todos los fondos sustraídos por la ahora accionante; 7) Disuelto el contrato de trabajo con la hoy accionante, no se suspendió el pago de los respectivos subsidios y los demás beneficios que tiene en tal calidad, ello conforme se demuestra de los comprobantes de pago y planillas de subsidio prenatal; y, 8)También existe un proceso penal abierto en contra de la actual accionante.
El mencionado representante legal y la abogada del Banco Económico S.A., en audiencia, sostuvieron que: i) Todos los memorandos fueron refrendados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, además se puso a conocimiento el proceso de desvinculación; ii) No es posible mantener este tipo de trabajadores que causan daño al sistema financiero; iii) La desvinculación fue totalmente legal; iv) De acuerdo a la SCP 0177/2012, se establece tres subreglas, siendo aplicable al presente caso la tercera que refiere que ante estas situaciones de despido previo proceso administrativo interno, se debe acudir ante la justicia laboral en la vía ordinaria; y, v) En el proceso ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, se cometió una serie de ilegalidades, puesto que no se citó en ningún momento al ente bancario e inclusive de manera directa se emitió la conminatoria de reincorporación.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Beimar Farfán, representante del Ministerio Público, en audiencia, refirió que se debería considerar el art. 48 de la CPE, que establece la inamovilidad de la mujer embarazada, quien no puede ser destituida hasta que el niño cumpla un año de edad, beneficio que garantiza los derechos del ser en gestación y como señaló la accionante, se le cortó el seguro social y el nuevo ser no estaría recibiendo atención médica, por lo que se estaría incurriendo en la vulneración de sus derechos.
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