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TCP

0202/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de marzo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0202/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 59035-2023-119-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 77/2023 de 5 de octubre, cursante de fs. 17 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nelson Ticona Arismendi contra Vladimir Canaviri Martínez, Fiscal de Materia, de la Fiscalía Departamental de La Paz.

I. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de la Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.

II. OBJETO PROCESAL

El accionante, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso; aduciendo que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por el supuesto delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, el 3 de octubre de 2023, aproximadamente a horas 20:00, el Fiscal de Materia ahora demandado, incumpliendo la Resolución Fundamentada y Orden de Aprehensión, ejecutó dicho actuado en día y hora inhábil, en inobservancia al art. 118 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, transcurrieron más de veinticuatro horas sin que se le haya tomado su declaración informativa policial, ni se puso la causa en conocimiento de la autoridad jurisdiccional; por lo que, solicitó su libertad inmediata.

La autoridad demandada, sostuvo que el proceso penal que se le sigue al accionante, cuenta con control jurisdiccional desde hace un año aproximadamente; se ejecutó el mandamiento de aprehensión el 3 de octubre de 2023 a horas 17:30, en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Crimen (FELCC) de El Alto del departamento de La Paz, cuando el mismo se encontraba en calidad de aprehendido por otro supuesto delito y puso a conocimiento sobre este actuado al juez de la causa dentro el plazo de veinticuatro horas.

La Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 77/2023 de 5 de octubre, cursante de fs. 17 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Por el principio de unidad, el ahora accionante ya habría sido puesta ante autoridad competente para que se defina su situación jurídica, llevándose a cabo inclusive la audiencia de medidas cautelares; por lo que, no corresponde atender todos los hechos consignados como vulneración y argumentados en razón a tres puntos; b) El representante del Ministerio Publico ha cumplido con cada una de las actuaciones conforme establece la normativa, entendiéndose de esta manera que no existe vulneración de derecho alguno; y, c) En razón a vulneraciones de derechos y garantías que estarían siendo cometidas por el Ministerio Publico o la policía, también pueden ser denunciadas ante el juez de la causa, aclarándose este aspecto y asumiendo esta autoridad los hechos consignados en la presente acción tutelar, no existiendo vulneración de derecho alguno, no corresponde ingresar a otros aspectos de fondo.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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