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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0203/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0203/2013-L

Deniega la acción de amparo constitucional pero exhorta a las Direcciones Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social a fundamentar debidamente las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional pero exhorta a las Direcciones Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social a fundamentar debidamente las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral.

Extracto de la ratio decidendi

POR TANTO El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: 1° REVOCAR la Resolución 026/2011 de 22 de junio, cursante de fs. 610 a 614 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada. 2° Se EXHORTA a las Direcciones Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social a respetar los elementos del debido proceso, sobretodo la debida fundamentación de las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013-L

Sucre, 8 de abril de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23867-48-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 026/2011 de 22 de junio, cursante de fs. 610 a 614 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lieselotte Esther Quitón Quispe, Xenia Ivonne Mercado Rivera, Daniel Kevin de la Torre Rodríguez, Daniel Alejandro Sandí Salinas, Angélica Claudia Cosme Espinoza, Jaime Arturo Ascarrunz Lemón, Rodolfo Moreira Medrano, Álvaro David Gutiérrez Espinoza , Karey Cecilia Carvajal Quispe, Álvaro Francisco Urdininea Duclelich, Ruth Lenny Chávez, Giovanka Sonia Sempertegui Ajhuacho, Gisela Rosario Marañón Baldiviezo, Magaly Roxana Narváez Bueno, Neiva Darlene Ferrufino Denaui, Jaime Ortiz Condori, Katushka Susana Paredes Urquieta, Ricardo Delgadillo Mercado, Rodrigo Fernando García Besares, Daniela Cecilia Arzabe Ruíz, Daniel Vicente Rivera Renner, Irma Norah Condori Morales y Freddy Edwin Chávez Mamani contra Pablo Guardia Vásquez, Gerente General de Telefonía Celular de Bolivia Sociedad Anónima (TELECEL S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 16 de junio de 2011 y 20 del mismo mes y año, cursantes de fs. 24 a 30 y a fs. 37, respectivamente, los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se presentaron a diferentes convocatorias que requerían contratar agentes para prestar el servicio de atención de llamadas o Call Center (Centro de llamadas en Español) para TELECEL S.A., a través de la tercerización de AXS Bolivia S.A. adjudicándose, oportunidad en la que, en todo momento les explicaron que el servicio prestado sería para TELECEL S.A., en forma directa; dicho servicio, es una actividad propia y permanente del giro de esa empresa, razón por la cual, los trabajadores contratados por AXS Bolivia S.A., para prestar ese servicio son de única responsabilidad de TELECEL S.A.

La referida empresa, de manera unilateral y arbitraria dejó de cumplir con el contrato de tercerización suscrito con AXS Bolivia S.A. y cortó el tráfico de llamadas a partir del primero de mayo de 2011; y, ante esta situación la empresa señalada se vio obligada a despedir a todos los trabajadores y otros dependientes que prestaban el servicio para Call Center de TELECEL S.A.Ante los despidos efectuados denunciaron el hecho ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quienes luego de efectuar una serie de investigaciones y audiencias con TELECEL S.A., AXS Bolivia S. A. y los trabajadores, emitieron la conminatoria JDLP/DS 0495/JSG/045/2011 de 27 de mayo, exigiendo la inmediata reincorporación del personal despedido a las planillas de TELECEL S.A., en el marco de lo previsto por los Decretos Supremos (DDS) 495 y 521 de 1 y 26 de mayo, ambos de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre del mismo año, empero TELECEL S.A., se negó a reincorporarlos.

I.1.2.

Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la seguridad social, a la vida, a la salud y a una remuneración justa, citando los arts. 45, 46.I.1, 49.III, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3.

Petitorio

Solicita, que se conceda la tutela solicitada, disponiendo; a) Que los representantes de la empresa demandada proceda a la inmediata restitución a su fuente de trabajo; b) La cancelación de sus haberes devengados y demás derechos sociales; y, c) Pago de daños y perjuicios.

I.2.

Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de junio de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 600 a 609, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1.

Ampliación de la acción

El abogado de los accionantes, ratificó in extenso en el memorial de acción de amparo constitucional, manifestando lo siguiente: 1) Por efecto de un contrato de tercerización entre TELECEL S.A., y AXS Bolivia S.A. ésta última procede a reclutar personal para que presten servicios en el área de Call Center y otros, servicios que TELECEL S.A., actualmente presta a raíz de esa relación laboral, pero unilateralmente decide romper esa relación, obligando a AXS Bolivia S.A. a emitir memorandos de despido, alegando que esos servicios iban a ser prestados directamente por ellos; 2) Efectuada la denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emiten un informe en la que entre otras cosas disponen que los contratos laborales fueron suscritos entre los trabajadores y AXS, debiendo considerarse el art. 4. Inc. d) del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 que habla del principio de primacía de realidad, principio de dependencia y de subordinación vinculados al art. 48.I de la CPE, en la consideración tercera sostienen que los empleadores que ocupen trabajadores (as) a través de otras empresas en actividades propias o permanentes al giro del establecimiento laboral, son responsables de todas las obligaciones sociolaborales así como los aportes a la seguridad social, sosteniendo el inspector que es TELECEL S.A., quién ha efectuado los despidos de carácter injustificado, consecuentemente quien debe proceder a la reincorporación de todos los trabajadores despedidos en su planilla; y, 3) La RM 868/10, en su art. 1 establece: “La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la aplicación del D.S. 0495 y en lo que se refiere al procedimiento de reincorporación particularmente a la conminatoria, sosteniendo que ésta es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación no admitiendo recurso ulterior, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación”.

I.2.2.

Informe del representante de la empresa demandadaEl representante legal de TELECEL S.A., presentó informe oral en audiencia, manifestando lo siguiente: i) Es imposible reincorporar a todas estas personas, porque nunca trabajaron para TELECEL S.A., fueron contratadas por la empresa AXS Bolivia S.A. quien pagó sus sueldos, realizó las aportaciones a la Caja de Salud y a la Administradora de fondo de Pensiones (AFP), desde la gestión 2006, fecha desde la que fueron despidiendo y pagando beneficios sociales; ii) No es cierto que TELECEL S.A., haya obligado a AXS Bolivia S.A. a entregar memoran dos de despido; iii) Desde el 2006 esta empresa es de telecomunicaciones y uno de los servicios que brinda es el de larga distancia y el de internet es un servicio de Call Center, un sistema propio, que brinda a muchas empresas entre esas a TELECEL S.A.; iv) El espíritu del DS 521 es establecer la prohibición de toda forma de evasión a toda normativa laboral ya sea por fraude o simulación o cualquier otro medio de subcontratación, situación que en el presente caso no existe y nunca ha existido; y, v) La conminatoria dispone la reincorporación de ciento veintitrés personas, pero existe una carta que envía AXS Bolivia S.A. al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde reconoce expresamente que ha pagado los beneficios sociales a cincuenta trabajadores de los ciento veintitrés, de mutuo propio sin que TELECEL S.A. les haya obligado, entonces la pregunta es porque les pagan a estos cincuenta trabajadores, si dicen no ser empleadores, por otro lado existe un informe de la Inspectoría de Trabajo de Santa Cruz, donde establecen que veintiún personas incluidas en la reincorporación, han desconocido esa solicitud, ya que ellos lo que quieren es el pago de beneficios sociales, entonces como pueden cumplir con la reincorporación; por otro lado, adicionalmente hay otras catorce personas que han solicitado el pago del beneficio.

l.2.3. Intervención del tercero interesado

La tercera interesada, Evelyn Mery Viscarra Gutiérrez, Jefa Departamental de Trabajo, presentó informe escrito cursante de fs. 597 a 598, manifestando lo siguiente: El 9 de mayo de 2011, el Jefe Departamental de Trabajo Jhonny Saique Gutiérrez, citó a las empresas AXS Bolivia S. A. y TELECEL S.A., a objeto de sostener una audiencia conjuntamente con los sindicatos de ambas empresas, ante el despido masivo por resolución de contratos, instaurada la etapa conciliatoria, el inspector asignado al caso estableció que TELECEL S.A., terció el servicio de atención al cliente por intermedio de la AXS Bolivia S.A. y las actividades terciarizadas son propias y permanentes del giro de TELECEL S.A., no habiendo llegado a un acuerdo conciliatorio el 27 de mayo de 2010, emitieron la conminatoria JDTLP/DS 0495/JSG/045/2011 por el que ordena a TELECEL S.A., reincorporar a todos los trabajadores por haberse producido un despido injustificado, por consiguiente vulnerando la estabilidad laboral.

Asimismo, el abogado de AXS Bolivia S.A., tercero interesado, emitió informe en audiencia bajo los siguientes argumentos: Los trabajadores han presentado una denuncia de reincorporación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el marco de lo que establece la Norma Suprema, los DDSS 495, 421 y la RM 868/10, solicitaron la reincorporación porque ellos prestaron trabajos terciarizados; es decir, prestaron un trabajo inherente y propio para el giro comercial de TELECEL S.A., cada uno de ellos atendía a sus clientes en servicios de telefonía móvil, cuando alguno tenía problemas, llamaba al número de la referida empresa, siendo atendido por uno de los trabajadores que se encuentra ahora demandando; AXS Bolivia S.A. es del rubro de las telecomunicaciones, por lo que cuenta con un centro de atención a clientes signado con los números 819 y 811, en el caso de TELECEL S.A., es el 817.

l.2.4. Informe del representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, presentó informe en audiencia, manifestando lo siguiente: Es evidente que no existió una relación directa empleado - empleador, pero también, que lasempresas no se preocuparon en resguardar la seguridad jurídica de los trabajadores bajo el sistema de tercerización, éstos debieron de aclarar la situación jurídica de los hoy accionantes, sostiene que están en vigencia los arts. 46 y ss. de la CPE, por lo que, el “Ministerio Público dictamina porque se conceda la acción de amparo” (sic) a favor de los ahora accionante.

I.2.5. Resolución

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de la Paz, constituida en Tribunal de Garantías, mediante Resolución 026/2011 de 22 de junio, cursante de fs. 610 a 614 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de los accionantes al puesto que ocupaban. En base a los siguientes fundamentos: a) El art. 46 de la CPE, protege el trabajo porque resguarda el bienestar de la familia, más aun en el presente caso cuando es de aplicación el DS 495 en razón a que los actores conforme se advierte de los datos del proceso, sin que medie causa justificada, han sido exonerados de sus fuentes laborales, por lo que se encuentran bajo la tutela del mencionado Decreto Supremo; b) Se ha establecido la existencia de un contrato de tercerización entre AXS Bolivia S.A. y TELECEL S.A., mediante el cual, los primeros prestaron servicios a través del Call Center AXS Bolivia S.A., lo cual es una actividad terciaria propia y permanente del giro de la empresa de TELECEL S.A.; c) El DS 521, en su art. 5.II determina que los empleadores que ocupen trabajadores o trabajadoras a través de otras empresas en actividades propias y permanentes al giro del establecimiento laboral son responsables de todas las obligaciones socio laborales y aportes; d) En el caso de autos, los accionantes han sido despedidos en forma injustificada de su fuente de trabajo como se acredita de las diferentes pruebas cursantes en obrados y las adjuntadas por los representantes del Ministerio de Trabajo; Empleo y Previsión Social; y e) El señalado Ministerio, después de efectuar el trámite de reincorporación ha pronunciado la conminatoria JDTLP/DS 0495/JSG/045/2011, mediante la cual obliga a TELECEL S.A., reincorporar a los accionantes y otros, determinación con la que han sido notificados el 30 de mayo de 2011, como consta de la diligencia que cursa en obrados, aspecto que fue reconocido también por TELECEL S.A., al presentar su memorial de 31 del mismo mes y año.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. Por contrato AXS-CC 001/06 de 14 de febrero de 2006, AXS Bolivia S.A. y TELECEL S.A. acordaron la provisión de servicios de Call Center - Centro de Atención al Cliente (fs. 96 a 111).

II.2. Mediante nota de 27 de enero de 2011, Pablo Guardia Vásquez, Gerente General TELECEL S.A., comunica a Giovanni Ortuño Camacho, Representante legal de AXS Bolivia S.A., la resolución de contrato, por incumplimiento de obligaciones contractuales (fs. 571).II.3. A través de conminatoria JDTLP/DS 0495/JSG/045/2011, de 27 de mayo, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, conmina a la reincorporación inmediata de todos los accionantes y otros trabajadores, a su fuente laboral en la empresa TELECEL S.A., a los mismos puestos que ocupaban al momento de su despido (fs. 5 a 6).

II.4. Por nota Cite: RRHH/00151/2011 de 14 de junio, Patricia Corrales Aramayo, Directora Administrativa AXS Bolivia S.A, comunica al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, que de la lista de personas señaladas en la conminatoria a varias se les pagó sus beneficios sociales, adjunta lista de setenta y tres personas (fs. 147 a 151).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Deniega la acción de amparo constitucional pero exhorta a las Direcciones Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social a fundamentar debidamente las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral.

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