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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0203/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0203/2015-S2

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, toda vez que previo a presentar reclamos en la vía constitucional debe acudirse ante el Juez cautelar para denunciar las irregularidades dentro proceso penal.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, toda vez que previo a presentar reclamos en la vía constitucional debe acudirse ante el Juez cautelar para denunciar las irregularidades dentro proceso penal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "En esta línea, contradictoriamente a lo expresado por Carlos Masai Umpi; en antecedentes, consta la orden de aprehensión descrita en la Conclusión II.1, donde se advierte que el accionante fue objeto de captura en virtud a una orden emanada el 24 de julio de 2014, expedida por el Fiscal de Materia, dispuesta en el marco de las atribuciones que le confiere el art. 226 del CPP; asimismo, en consideración a la Resolución de 9 de agosto de 2014, pronunciada por el Juez de garantías, se confirma que el Ministerio Público inició un proceso investigativo contra el prenombrado y otros terceros por los delitos de Tráfico de Tierras, Destrucción o Deterioro a bienes del Estado y la Riqueza Nacional y Organización Criminal, bajo control jurisdiccional del Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien para fines legales y procesales es la autoridad judicial competente encargada del control jurisdiccional que debe conocer en forma directa y previa la presunta vulneración del derecho a la libertad que reclama el accionante, frente a cualquier irregularidad, exceso e ilegalidad supuesta o real, atribuible a los encargados de la investigación del caso 09/2014, que ahora han sido demandados; situación por la cual resulta inadecuada la presentación de esta acción de libertad, puesto que el sistema tutelar de derechos y garantías previsto por el art. 125 de la CPE, si bien resguarda el derecho a la libertad como bien jurídico de relevancia constitucional, también obliga a su activación únicamente cuando los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria hubieran conocido y pronunciado una decisión respecto al problema planteado y no hubiesen reparado tales lesiones, por lo cual resulta ineludible exigir al accionante el agotamiento de los medios y vías legales a través de los cuales puede recurrir en defensa de sus derechos".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015-S2

Sucre, 25 de febrero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 08070-2014-17-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 9 de agosto de 2014, cursante de fs. 42 vta. a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Masai Umpi contra Álvaro Vicente La Torre Zurita, Fiscal de Materia del departamento y Wilson Loroña Sánchez, Jefe de Seguridad del Tribunal Departamental de Justicia, ambos de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de agosto de 2014, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que le motivan la acción

A la conclusión de la audiencia llevada a cabo ante el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, fue detenido por el Jefe de Seguridad del Tribunal Departamental de Justicia, por orden verbal de Álvaro La Torre Zurita, Fiscal de Materia y en base a una orden de aprehensión sin fecha ni firma que inclusive le fue entregada media hora después, cuando dicha autoridad debió ordenar previamente su citación con la denuncia a fin de que preste su declaración informativa, aludiendo por ello que la autoridad demandada actuó con abuso de autoridad y poder, ante la temeraria acusación de Eladio Ureaea, Presidente de la Central de Organización de los Pueblos Nativos Guarayos (COPNAG), quien pretende explotar ilícitamente madera delas Tierras Comunitarias de Origen (TCO) Guaraya, en complicidad con Cliber Rocha, funcionario de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT) del departamento antes mencionado. Al encontrarse ilegalmente perseguido e indebidamente procesado, interpone la presente acción de libertad, para que se repongan sus derechos conculcados.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, citando al efecto los arts. 14.I, 15.I, 19, 23.I, 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga la cesación de la ilegal e injusta aprehensión dentro del caso FELCC "09/2014 de julio" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

En audiencia pública efectuada el 9 de agosto de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 40 a 42 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Carlos Masai Umpi, a través de su abogado, ratificó en extenso el contenido de su demanda y ampliándola señaló que: a) Fue detenido inmediatamente después de concluir la audiencia de la acción de libertad ante el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, contra Álvaro La Torre Zurita, Fiscal de Materia, dentro de la causa 09/2014; b) Wilson Loroña Sánchez y el accionante recibieron la orden de aprehensión, por lo que el Fiscal de Materia -hoy accionado- dispuso su traslado a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Villa Primero de Mayo, obteniendo en el intérin que firme un acta de compromiso para no ingresar más a la TCO Guaraya, donde está su casa, en tierras consolidadas y tituladas conforme a la ley, en vulneración flagrante de los arts. 16, 22, 30.4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), omitiendo el deber de cooperación y respeto a su dignidad, como señala el art. 22 de la CPE, en total infracción a la protección jurídica asignada a los pueblos indígenas, puesto que procedieron en base a una simple orden verbal, "chuta" (sic), sin fecha, ni firma y sin fundamentación legal alguna; y, c) Su detención en el caso FELCC 09/2014, "está en una jurisdicción que no le corresponde", debido a que la investigación debió llevarse a cabo por el Fiscal de Materia en la provincia Guarayos.

I.2.2. Informe de la autoridad demandadaÁlvaro La Torre Zurita, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito y tampoco asistió a la audiencia convocada.

Wilson Loroña Sánchez, Jefe de Seguridad del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentó informe escrito el 9 de agosto de 2014, cursante de fs. 13 a 15, señalando que: 1) El día 8 de ese mes y año, el Fiscal de Materia, le comunicó que se realizaría la audiencia de acción de libertad contra esta autoridad del Ministerio Público, ante la emisión del mandamiento de aprehensión librado dentro de una denuncia penal interpuesta por la ABT, por lo que existía la probabilidad de que al culminar la audiencia sea aprehendido, en cumplimiento a dicha orden de aprehensión vigente; y, 2) Siendo “núcleo de la acción de libertad” efectuada, la citada orden de aprehensión, el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, luego de escuchar al accionante y accionado, resolvió denegar la tutela, ante lo cual el nombrado Fiscal ordenó sea cumplida, por lo que solicitó le sea exhibida, habiendo constatado que el original se encontraba en el cuaderno de investigación, efectivizando en consecuencia su traslado a la carceleta del “Palacio de Justicia” a hrs. 11:30; posteriormente, a hrs. 20:00 a celdas de la FELCC, por orden del citado Fiscal de Materia.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, toda vez que previo a presentar reclamos en la vía constitucional debe acudirse ante el Juez cautelar para denunciar las irregularidades dentro proceso penal.

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