Volver a jurisprudencia
TCP

0203/2026-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de mayo de 2026

Auto 0203/2026-RCA

Proceso
Sala
TCP
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2026-RCA Sucre, 19 de mayo de 2026

Expediente: 76219-2025-153-ACU Acción de cumplimiento Departamento: Oruro

En revisión la Resolución de 4 de agosto de 2025, cursante de fs. 4 a 6 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Javier Moisés Villanueva Michel contra Verónica Fátima Echalar Barrientos, Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 30 de julio de 2025, cursante a fs. 2 y vta., el accionante manifestó que dentro del proceso penal seguido contra Miguel Ángel Medrano Lobatón, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, se emitió la Sentencia condenatoria 54/2021 de 11 de noviembre, "Auto de Vista 80/2022" que confirmó la Sentencia y Auto Supremo (AS) 1493/2022-RA de 31 de octubre, que declaró inadmisible el recurso de casación; sin embargo, la autoridad judicial demandada vulnerando el debido proceso, otorgó la suspensión condicional de la pena a través del Auto Interlocutorio 41/2023 de 23 de noviembre, a favor del condenado, de esa manera incumplió los arts. 112 de la Constitución Política del Estado (CPE), 11 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz -Ley 004 de 31 de marzo de 2010- y aplico erróneamente el "AS 213/2013-RRC" relativo a la prohibición de beneficios penales en procesos sobre delitos de corrupción.

La autoridad judicial demandada concedió este beneficio, imponiendo al condenado la obligación de no cambiar de domicilio sin autorización, por lo que el ahora accionante solicitó la revocatoria de lo dispuesto, pero fue amenazado.

I.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas

Denuncia el incumplimiento de los arts. 112 de la CPE y 11 de la Ley 004.

I.3. Petitorio

Solicita que se declare "probada" la acción y se disponga: a) Que la Jueza demandada deje sin efecto el Auto interlocutorio 41/2023 y ejecute la Sentencia conforme la Ley 004; y, b) Se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura para que se investigue posible comisión de prevaricato o negligencia grave de la Jueza demandada. I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, mediante Resolución de 4 de agosto de 2025, cursante de fs. 4 a 6 vta., declaró la improcedencia de la presente acción de cumplimiento, bajo el siguiente fundamento: No se advierte que el accionante haya reclamado previamente y de manera documentada el cumplimiento legal del deber omitido a la autoridad accionada, conforme lo establecen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0298/2025-S2 de 24 de abril y 0253/2018-S3 de 2 de agosto, si bien menciona que solicitó la revocatoria, no adjuntó ningún documento que acredite lo señalado, omisión determinante, dado que sin esta documentación del reclamo previo, no puede configurarse la renuencia de la autoridad demandada ni menos presumir aquella.

Con la referida Resolución, el accionante fue notificado el 8 de agosto de 2025 (fs. 7), formulando impugnación el 12 de igual mes y año (fs. 15 y vta.) dentro del plazo previsto por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.5. Síntesis de la impugnación

Refiere que: 1) La interpretación efectuada al art. 66.2 del CPCo, por la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, es errónea, porque el reclamo previo, fue presentado en dos ocasiones distintas; 2) En el memorial de acción de cumplimiento, se solicitó se oficie a la Jueza demandada para que remita copia integra de la resolución impugnada, por lo que adjunta fotocopias de ambos escritos; en consecuencia, la resolución impugnada incurre en error y vulnera el "principio" de motivación; 3) La referida Sala Constitucional, elude su obligación de garantizar el cumplimiento de la normativa constitucional y legal, afectando el principio de supremacía constitucional, vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva; en ese entendido, solicita se admita la impugnación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

El art. 134 de la CPE, establece que:

"I. La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.

II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional".

El art. 64 del CPCo, establece que: "La Acción de Cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado" (las negrillas son agregadas).

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional19 de mayo de 20260203/2026-RCAFuente oficial