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TCP

0203/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de marzo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0203/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 58402-2023-117-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 05/23 de 8 de septiembre del 2023, cursante de fs. 12 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Arnaldo Ariel Gutiérrez Orihuela contra Ysabel Sarita Maza Moruno, Jueza de Instrucción Penal Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz.

I. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de la Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.

II. OBJETO PROCESAL

El accionante, encontrándose detenido denunció la lesión de su derecho a la libertad, a una justicia pronta y oportuna, al debido proceso y al principio de celeridad; puesto que, Ysabel Sarita Maza Moruno, Jueza de Instrucción Penal Primera de Yapacaní del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- mediante Auto Interlocutorio de 16 de agosto de 2023 ordenó la cesación a la detención preventiva disponiendo medidas cautelares personales, las cuales fueron cumplidas y presentadas el 30 de similar mes y año a tiempo de solicitar que se acepte los garantes personales, pero sin tener respuesta de la autoridad demandada; siendo reiterada el 4 de septiembre del mismo año sin que se resuelva lo peticionado, incumpliendo el art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y seguir detenido por la omisión de la autoridad referida, de señalar audiencia y emitirse el respectivo mandamiento de libertad.

La Jueza demandada no presentó informe escrito alguno, ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 9, pero hizo llegar el cuaderno procesal en original. La Jueza Publico Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/23 de 8 de septiembre del 2023, cursante de fs. 12 a 13 vta., denegó la tutela solicitada, por sustracción de materia o perdida de objeto procesal al haberse proveído a los memoriales extrañados; y, en razón a que el accionante no se encontraba en estado de indefensión ni ilegalmente perseguido.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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