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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0204/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0204/2012

En esta acción de libertad, la accionante alegó que el mandamiento de aprehensión emitido por el fiscal demandado vulnera los arts. 163, 224 y 226 del CPP, al haber sido aprehendida directamente sin ser notificada personalmente, ni por edictos con la denuncia o querella, omisión que advirtió dicha a...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, la accionante alegó que el mandamiento de aprehensión emitido por el fiscal demandado vulnera los arts. 163, 224 y 226 del CPP, al haber sido aprehendida directamente sin ser notificada personalmente, ni por edictos con la denuncia o querella, omisión que advirtió dicha autoridad y no subsanó por lo que peticionó a) La anulación de la orden de aprehensión; b) Su libertad inmediata, y; c) Se reparen los defectos legales. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión revocó la Resolución que concedió la tutela y la denegó sin ingresar al fondo de la problemática planteada con el argumento de que al existir denuncia del presunto delito e imputación formal en contra de la accionante, correspondía denunciar tal vulneración o lesión de sus derechos ante el Juez que conoció el inicio de la investigación, para que, en ejercicio de sus facultades conferidas por el art. 54 inc.1) y 279 del CPP, realice el correspondiente control jurisdiccional y se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la restricción del derecho a la libertad de la accionante. Finalmente, a manera de aclaración y con referencia a la participación de los terceros interesados en las acciones de libertad, el Tribunal Constitucional señaló que la intervención de éstos no es admisible, dada la naturaleza de los derechos que protege dicha acción y el carácter sumarísimo e inmediato que debe imprimirse a su tramitación.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Deniega la tutela de la acción de libertad pero previamente establece que en virtud a los derechos que protege la acción de libertad y su carácter sumarísimo e inmediato, no es admisible la participación de terceros interesados.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, la accionante alegó que el mandamiento de aprehensión emitido por el fiscal demandado vulnera los arts. 163, 224 y 226 del CPP, al haber sido aprehendida directamente sin ser notificada personalmente, ni por edictos con la denuncia o querella, omisión que advirtió dicha autoridad y no subsanó por lo que peticionó a) La anulación de la orden de aprehensión; b) Su libertad inmediata, y; c) Se reparen los defectos legales. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión revocó la Resolución que concedió la tutela y la denegó sin ingresar al fondo de la problemática planteada con el argumento de que al existir denuncia del presunto delito e imputación formal en contra de la accionante, correspondía denunciar tal vulneración o lesión de sus derechos ante el Juez que conoció el inicio de la investigación, para que, en ejercicio de sus facultades conferidas por el art. 54 inc.1) y 279 del CPP, realice el correspondiente control jurisdiccional y se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la restricción del derecho a la libertad de la accionante. Finalmente, a manera de aclaración y con referencia a la participación de los terceros interesados en las acciones de libertad, el Tribunal Constitucional señaló que la intervención de éstos no es admisible, dada la naturaleza de los derechos que protege dicha acción y el carácter sumarísimo e inmediato que debe imprimirse a su tramitación.

Descriptores

Primera setencia confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0204/2012Fuente oficial