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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0204/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0204/2014

Deniega la acción de amparo constitucional debido a su improcedencia para hacer cumplir una Sentencia Constitucional Plruinacional emitida en otra acción de amparo.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional debido a su improcedencia para hacer cumplir una Sentencia Constitucional Plruinacional emitida en otra acción de amparo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) se concluye que si bien no nos encontramos frente a una segunda acción de amparo constitucional que presente identidad de objeto y causa con la primera, en mérito a que la Resolución que se cuestiona y de la que se pide se deje sin efecto es la nueva Resolución Administrativa Jerárquica 04/2013, y el memorándum de destitución de 18 de abril de igual año; sin embargo, es evidente que dicha Resolución fue pronunciada como emergencia de lo resuelto en el primer amparo constitucional, en el que se resolvió el fondo de la problemática planteada y se dispuso de manera expresa que se emita una nueva Resolución, respecto a los puntos que ahora, a través de la segunda acción de amparo constitucional se reclama, así como el tema de que no se hubiera considerado la condición de dirigente sindical del accionante elegido para el periodo 20 de enero de 2010 al 28 de enero de 2013, según RM 142/2010 de 3 de marzo, emitida por Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Consiguientemente, no estamos ante un nuevo problema jurídico, sino ante un supuesto incumplimiento de lo resuelto en la primera acción de amparo constitucional; en consecuencia, en mérito al razonamiento glosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, no correspondía el planteamiento de una nueva acción de amparo constitucional, sino la denuncia de incumplimiento ante el Tribunal de garantías que conoció la primera acción de defensa; mismo que tiene los mecanismos procesales previstos tanto en la Constitución Política del Estado como en el Código Procesal Constitucional para hacer cumplir sus determinaciones ante un eventual incumplimiento de sus resoluciones".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2014

Sucre, 30 de enero de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04605-2013-10-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 274/2013 de 30 de agosto, cursante de fs. 88 a 97 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luís Igor Rojas Banegas contra Moisés Rosendo Torres Chive, Alcalde, William Marcelo Solís Valencia, Autoridad Sumarianta y Alex Vladimir Ríos Caballero, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.); respectivamente, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 26 de agosto de 2013, cursante de fs. 43 a 54 vta., el accionante refiere que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir del 25 de febrero de 2000, ingresó a trabajar a la Honorable Alcaldía Municipal -ahora Gobierno Autónomo Municipal de Sucre-, como Técnico Planificador Profesional de la Sub Alcaldía del Distrito 6; y el 12 de febrero de 2008 mediante comunicación interna 003, fue transferido a la Dirección de Desarrollo Económico, con lo que acredita que fue trabajador municipal de planta.

Por otra parte, refiere que el 3 de marzo de 2010, a través de la Resolución Ministerial (RM) 142/2010, fue reconocido el Directorio de la Federación deTrabajadores Municipales de Bolivia, Gestión 2010 al 2013, por lo que al ser elegido como miembro del Tribunal de Honor de dicha organización sindical gozaba de fuero sindical; sin embargo, mediante Resolución Administrativa (RA) de 25 de julio de 2011, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre le inició proceso administrativo interno el que concluyó con su destitución mediante RA 301/2011 el 19 de diciembre, pronunciada por Verónica Berríos Vergara; misma que al ser revisada en detalle, se detectó que se trataba de un proceso anómalo que vulnera derechos y garantías constitucionales. Siendo así; refiere que, anteriormente interpuso otra acción de amparo constitucional que concluyó con la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, que dispuso dejar sin efecto la citada RA 301/2011, por violar el derecho al debido proceso, disponiendo que la nueva autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre se pronuncie sobre todos los aspectos impugnados en el recurso jerárquico acorde con la doctrina legal que rige en la materia. Es así, que el 4 de marzo de 2013, presentó memorial ante las autoridades ahora demandadas para el cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, haciendo conocer que su persona gozaba del fuero sindical conforme a la RM 142/2010 de 3 de marzo.

La Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el 26 de febrero de 2013, hizo conocer al Alcalde los alcances de la SCP 2542/2012, y dispuso se remita antecedentes a su despacho para proceder conforme a derecho; siendo así, que el 27 del mismo mes y año, el Alcalde dispuso la radicatoria de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional para su cumplimiento; y el 5 de marzo de ese año, se emitió la Resolución Administrativa Jerárquica 04/2013, confirmando la RA 03/2011 de 27 de septiembre, emitida por la Autoridad Sumariante; dando lugar a que el Alcalde y Jefe de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por memorándum de 18 de abril del citado año, procedieran nuevamente a destituirle de sus funciones.

En tal antecedente, finalmente, en base a lo argumentado señala que hasta la fecha de presentación de la presente acción de amparo, no se hubiera dado cumplimiento exacto a la SCP 2542/2012, ya que las autoridades municipales se pronunciaron sobre aspectos que únicamente les convenía, solo con el afán de destituirle de sus funciones en base a errores procesales que vulneraron sus derechos constitucionales.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115.I y II, y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela y en consecuencia se deje sin efecto: a) El memorándum de destitución de 18 de abril de 2013; b) La Resolución del mismo día, mes y año, por el que se declaró ejecutoriada la RA 301/2011 de 19 de diciembre de 2011 y confirmó la Resolución Final de la Autoridad Sumariantes 33/2011 de 17 de agosto, por no contar con eficacia jurídica conforme lo dispuesto por la SCP 2542/2012; y, c) La inmediata reincorporación a su fuente laboral, con el pago de sus haberes devengados, con costas, multas y pago de los respectivos beneficios que en derecho le correspondan.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de agosto de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 84 a 87, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad los términos de la presente acción, señalando que se procedió a su destitución, no obstante que anteriormente el Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que el proceso administrativo era anómalo y que debía restituírsele a su fuente laboral con el pago de sus salarios. Asimismo refiere que la resolución de destitución, no tomó en cuenta el fuero sindical del que gozaba, lo cual no significa que goce de inmunidad, pero para despedirlo debió seguirse el proceso de desafuero sindical y posteriormente el proceso administrativo interno.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Moisés Rosendo Torres Chive, Alcalde; William Marcelo Solís Valencia, Autoridad Sumariantes; y, Alex Vladimir Ríos Caballero, Jefe de RR.HH., respectivamente, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de sus abogados en audiencia señalaron lo siguiente: i) No es cierto que no se le canceló sus salarios, el 15 de agosto de 2013, se dispuso este pago en cumplimiento de la SCP 2542/2012 y no correspondía el pago de costas, daños y perjuicios, por ser el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, una institución pública exenta del pago de esos conceptos; ii) La RA 301/2011, no fue confirmada, por cuanto salió del tráfico jurídico, existiendo cosa juzgada constitucional, al haber dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional antes referida. Al existir identidad de sujeto, objeto y causa con relación a otro amparo,.corresponde su improcedencia y denegar la tutela impetrada; y, iii) Al tratarse de un funcionario municipal, éste se encuentra sometido a la Ley de Municipalidades y no a la Ley General del Trabajo, en cumplimiento al citado fallo constitucional, se dispuso que la autoridad ejecutiva se pronuncie sobre los aspectos señalados, en ese sentido, la resolución jerárquica cumplió con la aplicación pertinente a cada uno de los puntos ordenados. Siendo así que, la nueva Resolución 04/2012, está vigente y en ningún momento el accionante solicitó se deje sin efecto.

I.2.3.Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 274/2013 de 30 de agosto,  cursante de fs. 88 a 97 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) La verificación del cumplimiento de una Sentencia Constitucional no corresponde a otro tribunal de garantías a través de nueva acción de amparo constitucional, sino al mismo Tribunal que la emitió; consecuentemente, el Tribunal de garantías no es competente para establecer si los actos referidos han dado o no cumplimiento a la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre; b) El reclamo sustancial de la presente acción está referido a la inobservancia del fuero sindical, que a decir de Luis Jorge Rojas Banegas, no fue observado por las autoridades demandadas; al respecto, cual refiere el propio accionante, fue electo como parte del Directorio de la Federación de Trabajadores Municipales de Bolivia el 29 de enero de 2010 con vigencia de mandato hasta el 28 de enero de 2013, Directorio reconocido por la RM 142/2010; es decir, que dicho mandato y sus efectos concluyeron; c) Al momento de la emisión de la nueva Resolución de recurso jerárquico dentro del proceso interno seguido al accionante, el mandato sindical de éste, feneció al momento en que se emitió el memorándum de destitución de 18 de abril de 2013, d) Si bien emerge de la nota de 10 de julio de 2013, dirigida por los Ejecutivos de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, al Alcalde de la ciudad de Sucre, informan que en el Congreso realizado del 7 al 11 de enero de 2013 en Trinidad, se ha elegido a una nueva directiva nacional de la que forma parte el accionante, dicha nota da cuenta de manera inequívoca que esa Directiva aún no fue reconocida oficialmente, porque la Resolución Ministerial a tal efecto se encuentra en Despacho Ministerial; consecuentemente, a criterio del Tribunal de garantías, ante la inexistencia de tal Resolución Ministerial de reconocimiento del fuero sindical para los componentes de la nueva Directiva no se ha activado, por lo que mal puede ser considerado por las autoridades demandadas.

II. CONCLUSIONESDe la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante RM 142/2010 de 3 de marzo, emitida por Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se reconoció al Directorio de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, elegido para el periodo 29 de enero de 2010 al 28 de enero de 2013 (fs. 1 a 2 vta.).

II.2. El 4 de marzo de 2013, mediante memorial presentado al Alcalde Municipal Moisés Rosendo Torres Chive, el ahora accionante solicitó el cumplimiento de la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, que revocó en parte la Resolución 252/2012 de 9 de octubre, concediendo parcialmente la tutela, en cuyo mérito dejó sin efecto la RA 301/2011 de 19 de diciembre disponiendo se emita nueva resolución así como se proceda a la inmediata reincorporación a su fuente laboral (fs. 26 a 27).

II.3. Dando cumplimiento a la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre; Moisés Rosendo Torres Chive, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, emitió la Resolución Administrativa Jerárquica 04/2013 de 5 de marzo, confirmando la RA 03/2011 de 27 de septiembre, emitida por la Autoridad Sumariante ahora codemandada (fs. 29 a 39).

II.4. El 21 de marzo de 2013, el accionante mediante nota dirigida al Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, informó que viene asistiendo de manera normal a su fuente de trabajo y que hasta esa fecha no se le hizo efectivo el pago de sus salarios devengados dispuestos por la SCP 2542/2012 (fs. 28).

II.5. El 18 de abril de 2013, a través del memorándum 95/012, suscrito por el Alcalde y Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se destituyó al accionante de las funciones que venía desempeñando en dicha entidad (fs. 40).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la “seguridad jurídica”; alegando que las autoridades demandadas, al pronunciar la Resolución Administrativa Jerárquica 04/2013 de 5 de marzo y suscribir el memorándum de destitución de sus funciones de 18 de abril del mismo año, no dieron cumplimiento exacto a la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, ni consideraron que en su condición de dirigente sindical gozaba de inamovilidad funcionaria. En consecuencia, en revisión corresponde establecersi los hechos denunciados son evidentes; a objeto de conceder o denegar la tutela demandada.

III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica

El art. 128 de la CPE, instituye a la acción de amparo constitucional, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional debido a su improcedencia para hacer cumplir una Sentencia Constitucional Plruinacional emitida en otra acción de amparo.

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Confirmadora
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