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0204/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 0204/2014-S2

Proceso
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Sala
TCP
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Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2014-S2

Sucre, 1 de diciembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06674-2014-14-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03 de 5 de marzo de 2014, cursante de fs. 41 vta. a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Iber Larry Montaño Ribera contra Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal; Carlos Herman Robles Kubber, Fiscal de Sustancias Controladas y Fernando Cristian Torrez Enriquez, Investigador de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, todos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de febrero de 2014, cursante de fs. 3 a 10, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló, que el 6 de enero de 2014, Carlos Herman Robles Kubber, Fiscal de Sustancias Controladas, ahora demandado, informó del inicio de investigación, a denuncia signada con el caso “FCA-003-2014”, por el delito de narcotráfico, la cual radicó en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, a cargo de Romy Sandra Peredo Peredo, ahora también demandada; el 13 de enero del mismo año, el Fiscal ya referido, a tiempo de informar del avance de la investigación, presentó ampliación de la misma por el delito de legitimación de ganancias ilícitas y solicitó, orden de allanamiento de un inmueble donde funcionan tres oficinas, entre ellas, la laboral del aquí accionante con el objeto de sacar documentación pública y privada existente en dicho lugar; resolución judicial que admitió dicha solicitud, que la llevó a cabo el Investigador demandado, quien ejecutó el operativo de allanamiento; posteriormente, se le ampliaron los delitos de financiamiento al narcotráfico y organización criminal; y se le notificó el 15 de enero del mismo año. El accionante refiere que en el curso de la investigación solicitó copias legalizadas de las actuaciones procesales para defensa de sus derechos, las cuales fueron negadas por los actuales demandados, vulnerando sus derechos fundamentales.auto ventas, entre las cuales, se encontraba el auto venta de propiedad del accionante, denominada “PANTANERA”, bajo el argumento de que el departamento dos de inteligencia, hubiera procesado información, por la cual existirían personas dedicadas al narcotráfico y que estarían dirigiendo y manteniendo económicamente a una organización, sin exponer la existencia de algún indicio o vínculo objetivo, sobre el supuesto delito y de su vinculatoriedad con el primer delito objeto de la investigación -narcotráfico-. En el allanamiento, se realizó el precintado de tres motorizados, sin que exista relación alguna con el delito de tráfico de sustancias controladas, también secuestraron toda la documentación existente y le entregaron la copia del Auto 23/2014 de 13 de enero, de allanamiento y una citación para que comparezca a prestar su declaración informativa en sede policial.

También se practicó un nuevo allanamiento, esta vez a su domicilio, ubicado en el barrio Totai, calle Pasillo signada con el número 5115, con la intención de encontrar droga u otros documentos, estos allanamientos estuvieron a cargo de Fernando Cristian Torrez Enriquez, investigador asignado al caso y ahora también demandado, actuaciones que son temerosas y pretenden forzar una fantasiosa investigación; además, nunca se ha informado a la jueza controlara de dichos allanamientos y que habiendo transcurrido más de los veinte días de etapa preliminar, hasta la fecha no se sabe si se pidió ampliación de dicho plazo.

Todas esas irregularidades, vician de nulidad el control jurisdiccional y las diligencias investigativas y se constituyen en medidas de hecho hacia su persona, siendo que no existe otro medio ordinario para amparar sus derechos y garantías fundamentales, por lo mismo no se aplica la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en el caso concreto.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la inviolabilidad de domicilio, citando al efecto los arts. 25, 46, 115, 117, 119.II, de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Solicita que se le conceda tutela, se restituyan sus derechos vulnerados y se declare la nulidad de todo lo obrado.

1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de marzo de 2014, según consta en el actaI.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los abogados, del accionante ratificaron y ampliaron los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta, bajo los siguientes términos enfatizando que se vulneró el derecho: a) Al debido proceso; toda vez que, las solicitudes de mandamiento de los dos allanamientos practicados, tanto al domicilio laboral y familiar del accionado, carecen de fundamentación, ya que no cuentan con argumentos que relacionen el delito de narcotráfico, por el cual se inició las investigaciones; es decir, por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, que en el momento de los allanamientos no existió control jurisdiccional, de modo que no se abrió de manera oficial ningún proceso contra el accionado, que todo emerge de un arbitrario, falso e irresponsable informe hecho por Fernando Cristian Torrez Enriquez, asignado al caso, además el Fiscal de Sustancias Controladas debió informar de los allanamientos en el plazo de veinticuatro horas, lo que no ocurrió; recién después de un mes informó de dichas diligencias a la jueza de la causa; durante los allanamientos, no se siguió con el procedimiento; toda vez que, no se realizó el precintado y sellado de los documentos secuestrados; b) A la defensa del accionante, porque cuando se practicó el primer allanamiento, no le entregaron el respectivo mandamiento, entregándole en su lugar, una copia de la resolución judicial, además es en ese momento, que se notificó para que se presenten en sede policial y no se sabe si se trata de una citación para testigo o para denunciado; también, no se tuvo acceso al cuaderno de investigación, por lo que no se conoce los antecedentes del proceso; y, c) Al trabajo, debido que hasta la fecha, el auto venta “PANTANERA” se encuentra prácticamente clausurada, se tienen obligaciones con los trabajadores y también con instituciones bancarias , además se ocasionó daño a terceros, ya que se llevaron documentación de vehículos que se encontraban en calidad de consignación. También dijeron que al tratarse de derechos de prima facie y al no existir un remedio eficaz, la acción de amparo constitucional es el único mecanismo para precautelar sus derechos y garantías.

En la réplica dijeron, que el trabajo de inteligencia se hizo sin ningún control jurisdiccional, señalaron que ellos se apersonaron ante el Ministerio Público y solicitaron unos requerimientos y fotocopias, que los requerimientos si fueron entregados, pero las fotocopias les negaron; no existen elementos que vinculen al accionante con personas que se dediquen al narcotráfico, no encontraron ni un gramo de droga en los allanamientos realizados, existe una afectación directa al derecho al trabajo y a la vida, por lo que de manera excepcional queda abierta la vía de la acción de amparo constitucional.Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, presentó informe, cursante de fs. 16 a 17, señalando que: Dentro del proceso penal, signado con número “IANUS 701199201400652”, caso “FCA-003/2014”, el Fiscal asignado al caso, por memorial presentado de 13 de enero de 2014, informó el avance de las investigaciones y amplía investigación al delito de legitimación de ganancias ilícitas y solicita mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro de indicios y objetos vinculantes, en diferentes inmuebles, incluido el auto venta “PANTANERA” de propiedad del ahora accionante y que amparada en el art. 54 incs. 1) y 2) concordante con el art. 180 del Código de Procedimiento Penal (CPP), expidió dicho mandamiento con todas las formalidades legales. Refirió, que su labor se limita a actos jurisdiccionales, de modo que no interviene en actos investigativos, que son propios y de entera responsabilidad del Ministerio Público; indicó que el 21 de febrero del año antes mencionado, el Fiscal asignado al caso, presentó informe del allanamiento practicado al auto venta “PANTANERA”. Finalmente, dijo que no existió ningún acto vulneratorio, por lo que no corresponde conceder la tutela impetrada. Carlos Herman Robles Kubber, Fiscal de Sustancias Controladas, ahora demandado, presentó informe, cursante de fs. 24 a 28, que ampliando en audiencia, bajo el siguiente argumento: 1) Señaló que el accionante, no agotó la vía ordinaria; es decir, no recurrió ni al Ministerio Público ni a la Jueza de la causa, para hacer conocer las supuestas vulneraciones a sus derechos, de modo que la acción de amparo constitucional es improcedente, de conformidad al art. 53.3 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y ampliamente desarrollados por la jurisprudencia constitucional; 2) En el presente caso, toda la investigación se realizó bajo el control jurisdiccional de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, conforme se puede evidenciar de la revisión del cuaderno de investigación, donde cursan los siguientes actuados: informe policial del departamento de inteligencia de 6, requerimientos fiscales a la Jueza de la causa de 6 y 7 y informe policial de avance de investigaciones de 9, todos de enero de 2014, acta de registro de requisa y de secuestro del allanamiento practicado en dependencias de auto venta “PANTANERA”, acta de precintado de vehículos y designación de depositario y custodio; 3) El 23 del mes y año mencionados, el accionante, presentó memorial de apersonamiento, solicitó tres requerimientos y fotocopias simples del cuaderno de investigación, petición que fue aceptada; hasta la fecha el accionante no ha prestado su declaración informativa; toda vez que, la misma se vio suspendida en diferentes oportunidades, el 4 y 27 de febrero del referido año, debido a problemas de salud y la inasistencia de éste, el 7 del mismo mes y año, por excesiva carga procesal de los funcionarios policiales, durante todo este tiempo, no reclamó vulneración alguna a sus derechos; y, 4) Dijo que, el auto venta“PANTANERA” no se encuentra precintada y que sólo tres vehículos están precintados y se someterán al micro aspirado, que las investigaciones policiales apuntan a ciudadanos colombianos vinculados al narcotráfico y uno de ellos tendría relación directa con el accionante. Por lo expuesto pidió que se deniegue la tutela solicitada. En la réplica, solicitó que se respete el principio de subsidiariedad.

Fernando Cristian Torrez Enriquez, investigador asignado al caso, presentó informe cursante de fs. 18 a 23 de obrados, que fue ampliado en audiencia, bajo el siguiente argumento: i) El accionante, no señaló la forma en la que se hubieran vulnerado sus derechos el efectivo policial, además ni agotó la vía ordinaria, para hacer conocer las supuestas vulneraciones a sus derechos y garantías, ni cumplió con el principio de subsidiariedad, por lo que la acción de amparo constitucional es improcedente; ii) La actuación de la Policía Boliviana y del Ministerio Publico, se encuentra enmarcado en la ley y no se ha vulnerado el debido proceso, existe control jurisdiccional a cargo de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal; en el cuaderno de investigación, cursan los siguientes actuados: informe policial del departamento de inteligencia de 6, requerimientos fiscales a la Jueza de la causa de 6 y 7, informe policial de avance de investigaciones de 9, todos de enero de 2014, acta de registro de allanamiento practicado en 6 dependencias de la empresa venta “PANTANERA”, acta de precintado de vehículos y designación de depositaria y custodia, además en dicho actuado ha participado el accionante y su abogado, quienes firman en el acta; iii) Éste, mediante memorial ha solicitado tres requerimientos y fotocopias simples del cuaderno de investigación, petición que fue aceptada, hasta la fecha el accionante no prestó su declaración informativa; toda vez que, la misma se vino suspendiéndose en diferentes oportunidades y por diferentes circunstancias; y iv) En la réplica dijo, que al tratarse del delito de narcotráfico, la denuncia es anónima, que se viene investigando un cartel de Colombia, donde aparecen varias personas y empresas vinculadas al lavado de dinero, producto justamente del narcotráfico; desde el 2007, según denuncia escrita “anomia”, se tiene que el accionante, administraría los bienes de José Mariano Murillo Herrera, gerente de una empresa transportadora vinculada al narcotráfico, por lo que piden que se continúe la investigación. Por lo expuesto pidió que se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03 de 5 de marzo de 2014, cursante de fs. 41 vta. a 43 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional; en base al siguiente fundamento: No se cumplió con elprincipio de subsidiariedad; toda vez que, la parte accionante, debió recurrir a la jueza de control jurisdiccional para hacer conocer sus reclamos y la vulneración de sus derechos y en caso de no ser atendidas, recién procederá la vía constitucional.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 26 de septiembre de 2014, se dispuso la suspensión del plazo a efectos de recabar documentación complementaria, posteriormente el plazo fue reanudado por decreto de 21 de noviembre de igual año y notificado el mismo el 27 de referido mes y año, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del plazo legal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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