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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0204/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0204/2015-S1

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, en el cargo de chofer operador de la Secretaría Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, vulnerando su de...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, en el cargo de chofer operador de la Secretaría Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, vulnerando su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015-S1

Sucre, 26 de febrero de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07963-2014-16-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 033/2013 de 10 de diciembre, cursante de fs. 71 a 75, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Velasco Ayala contra Mauricio Calvo Rioja, Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2013, cursante de fs. 5 a 8, el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante muchos años prestó sus servicios en el "Servicio Nacional de Caminos" -actual Secretaría Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas-; sin embargo, mediante memorándum de agradecimiento S.D.O.P./420/2013 de 23 de agosto, sin justificativo legal alguno, fue despedido de su fuente de trabajo.

La Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, dispuso la incorporación de los trabajadores de los Servicios Departamentales de Caminos, al régimen de la Ley General del Trabajo; por consiguiente, el 17 de septiembre de 2013, acudió a la "Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social" (sic), pidiendo la reincorporación a su cargo, instancia en la que luego de celebrarse la audiencia de conciliación se emitió la conminatoria de reincorporación J.D.T.BE 082/2013 de 6 de octubre; sin embargo, la autoridad demandada se negó a dar cumplimiento a la orden emanada de la Jefatura Departamental de Trabajo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, a una justa remuneración, a la alimentación y a la vida, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 46.I.1 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, se ordene la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, con reconocimiento de sus sueldos devengados y “otros derechos laborales” (sic); y, con la condenación de “costas” de acuerdo al “Arancel Mínimo del I. Colegio de Abogados del Beni” (sic).

1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional fue realizada el 6 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 70, en el que se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación de la acción

El accionante mediante su abogado defensor, ratificó el contenido de su demanda y petitorio.

1.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mauricio Calvo Rioja, Secretario de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por informe de 6 de diciembre de 2013, cursante de fs. 18 a 20, mediante su apoderado Daniel Dellien Coca, señaló lo siguiente: a) En virtud a la Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, se determinó el cierre y el pago de los salarios y la cancelación en dúodécimas de los aguinaldos hasta el 31 de mayo de 2010, con relación a los trabajadores del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), razón por la que todos los trabajadores cesaron en sus funciones; por lo tanto, la relación se convirtió de carácter administrativo, de manera que en todas las liquidaciones se cumplió la norma; b) En cumplimiento de los Decretos Departamentales 02/2010 de 30 de junio y 05/2010 de 18 de octubre; y, la Resolución de Gobernación 008/2010 de 1 de julio, la conducta del demandado no constituye acto ilegal; en efecto, al no existir vulneración de derechos corresponde denegar la tutela; c) La presente acción de amparo constitucional debió ser rechazada in límine, ya que el accionante cobró todos sus beneficios sociales, razón por la que consistió libre y expresamente los actos que ahora denuncia; y, d) Se debe aclarar que Jesús Velasco Ayala ingresó a trabajar el 2 de mayo de 2012, pero no como reincorporado, sino que se realizó una nueva contratación como personal eventual, aspecto que no se encuentra regulado en la Ley General de Trabajo, tal cual dispone el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; por lo tanto, la aseveración que trabajó por varios años, es falsa.

1.2.3. Resolución

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 033/2013 de 10 de diciembre, cursante de fs. 71 a 75, por la que concedió la tutela, disponiendo dar cumplimiento a la conminatoria J.D.T.BE 082/2013 y, proceder a la reincorporación de Jesús Velasco Ayala, a su fuente laboral como Chofer Operador; y, al pago de todos los sueldos devengados desde la fecha que se produjo el despido hasta su reincorporación, sin costas por exacción de justicia. Fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: 1) El memorándum de agradecimiento S.D.O.P./420/2013, por el cual el Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, dispuso el despido del accionante, es claramente injustificado de acuerdo a la previsión legal contenida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); 2) El referido memorándum y la conminatoria J.D.T.BE 082/2013, para reincorporación demuestran que el accionante prestó sus servicios como Chofer Operador de manera temporal, tal cual se tiene de la versión del demandado; sin embargo, la presente acción.constitucional no constituye un medio para ingresar a examinar si el procedimiento administrativo y jurisdiccional son ilegales o no, sino que, la presente garantía jurisdiccional se abocará en garantizar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; 3) Al no haberse dado cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, pese a estar legalmente notificada con la misma, se vulneró el art. 49.III de la CPE, accionar con la que el imperante de tutela fue privado de sus derechos a una justa remuneración y a la inamovilidad laboral; y, 4) Cabe aclarar que, la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, no constituye una resolución definitiva sobre la situación laboral del trabajador, de manera que el empleador puede impugnar la misma a través de la acción laboral, dentro de los alcances del art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), a objeto de establecer si el despido fue justificado o no.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorándum de agradecimiento S.D.O.P./420/2013 de 23 de agosto, el Secretario Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, agradeció a Jesús Velasco Ayala, por sus servicios prestados en el cargo de Chofer Operador, ordenando hacer entrega de los activos que se encontraban bajo su dependencia mediante el respectivo inventario, debiendo dejar constancia del mismo (fs. 1).

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Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, en el cargo de chofer operador de la Secretaría Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, vulnerando su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

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