Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026
Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 59088-2023-119-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 10/2023 de 31 de octubre, cursante de fs. 161 a 163, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cecilia Khymberly Bejarano Ferrufino, en representación sin mandato de Marcel López Ferrufino contra Bertha Fabiola Ríos Rodas, Jueza Pública de Familia Quinta de la Capital, Sub Comandante de la Policía Boliviana del municipio de Azurduy, ambos del departamento de Chuquisaca; y, Bethy Llampa Cuellar.
I. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de la Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.
II. OBJETO PROCESAL
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de circulación, a la seguridad personal, al debido proceso y a la seguridad jurídica; aduciendo que, dentro del proceso de asistencia familiar seguida por Bethy Llampa Cuellar -codemandada-, el 28 de octubre de 2023, acompañado de efectivos policiales del Sub Comando de la Policía Boliviana del municipio de Azurduy del departamento de Chuquisaca -codemandados-; a través, de un mandamiento de apremio librado por la Jueza Pública de Familia Quinta de la Capital del departamento de Chuquisaca -codemandada-, restringieron su libertad; sin considerar que, la beneficiaria desde el 11 de diciembre de 2021, cuenta con mayoría de edad y con capacidad de obrar jurídicamente, al estar debidamente apersonada dentro del referido proceso; en consecuencia, la titularidad de exigir la asistencia familiar, correspondía a dicha beneficiaria; por ello, ninguna persona a su nombre debió ejercitar ningún actuado procedimental posterior a la señalada fecha; por lo que, solicitó su inmediata libertad. La Jueza demandada, sostiene que, Bethy Llampa Cuellar solicitó liquidación de pensiones devengadas del mes de mayo de 2017 a 31 de mayo de 2023, cuando la beneficiaria era menor de edad; aprobó la planilla de asistencia familiar y otorgó al accionante un plazo de tres días para cancelar la suma de Bs29 200,00.- (veintinueve mil doscientos bolivianos); empero, dicho monto no fue efectivizado motivo por el cual emitió mandamiento de apremio en su contra.
El Sub Comando de la Policía, codemandado, sostuvo que los funcionarios policiales, cumplieron con la ejecución del mandamiento de apremio, que fue librada legalmente por la Jueza Pública de Familia Quinta de la Capital del departamento de Chuquisaca.
La codemandada, Bethy Llampa Cuellar, señaló que, el 29 de mayo de 2023, presentó liquidación de planilla de asistencia familiar, con el que fue notificado el accionante mediante comisión instruida; sin embargo, no hizo observación a la referida liquidación de planilla, tampoco a la supuesta falta de su personería; y que, se encuentra pendiente de resolución un incidente de falta de personería activa y nulidad de actos procesales.
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Sexto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2023 de 31 de octubre, cursante de fs. 161 a 163, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La actividad procesal cuestionada debe ser resuelta en la vía ordinaria al existir los mecanismos de defensa, máxime si los mismos han sido activados, como sucede en el caso de autos, habiendo el ahora accionante interpuesto el incidente de falta de personería activa y nulidad de actos procesales, además del pago parcial de la asistencia familiar; incidente que, debe ser resuelto por la autoridad jurisdiccional competente a fin de resolver sobre la legitimidad de la parte demandante, así como el anuncio de pago parcial de asistencia familiar, y solo de persistir la vulneración del derecho a la libertad deberá activarse la acción de tutela presente; b) Los efectivos policiales que ejecutaron el mandamiento de apremio no actuaron de manera ilegal, cumplieron una orden vigente, emanada de autoridad competente; en ese sentido, los funcionario policiales no han cometido ningún acto vulneratorio de derechos y garantías constitucionales en contra de la accionante; y, c) Bethy Llampa Cuellar, quien simplemente ha activado los mecanismos que el ordenamiento jurídico en materia familiar le dispensa, se limitó a efectuar una solicitud ante la autoridad jurisdiccional dentro del proceso familiar.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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