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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0205/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0205/2018-S2

El accionante a través de su abogado, alegó vulneración y privación ilegal de su derecho a la libertad, manifestando que la mañana del 19 de diciembre de 2017, en inmediaciones de su vivienda particular, efectivos policiales de manera sorpresiva lo interceptaron, le lanzaron palabras soeces, le cues...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su abogado, alegó vulneración y privación ilegal de su derecho a la libertad, manifestando que la mañana del 19 de diciembre de 2017, en inmediaciones de su vivienda particular, efectivos policiales de manera sorpresiva lo interceptaron, le lanzaron palabras soeces, le cuestionaron con presión e intimidación sobre un teléfono celular que llevaba y previa amenaza ejecutaron un mandamiento de allanamiento en su domicilio, al no encontrar ningún elemento probatorio en dicho registro, lo condujeron a la FELCC de El Alto, donde no sólo procedieron a agredirle físicamente por el supuesto celular sino que conjuntamente su tío Víctor quien fue a buscarlo, lo condujeron a celdas policiales donde se encuentra ilegalmente detenido.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad, siendo que los presuntos actos lesivos denunciados por el accionante, como la ilegal aprehensión y la aplicación de la medida sustitutiva, siendo que si no se hallaba conforme con esta decisión que le impuso la autoridad jurisdiccional, debió acudir ante el tribunal de alzada a través de la interposición de la apelación incidental, por lo que no pueden ser conocidos de manera directa por esta jurisdicción constitucional, siendo que el juez cautelar es el encargado de velar por el resguardo y respeto de las garantías así como de los derechos de las partes en la tramitación del proceso penal desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “…de lo expuesto y conforme a la jurisprudencia constitucional indicada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la oportunidad procesal para desistir y/o retirar la acción de libertad, es hasta antes del señalamiento del día y hora de audiencia pública, por lo que no es admisible la renuncia a la presente acción tutelar. Por otra parte, en relación a la ilegal aprehensión que refiere el accionante efectuada en su contra por funcionarios policiales, la mañana del 19 de diciembre de 2017; al respecto, de la revisión de antecedentes, se evidencia que tanto el Ministerio Público a través de los Fiscales de Materia demandados, así como el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto -codemandado- dentro de la audiencia de la presente acción tutelar, hicieron mención a la existencia del proceso penal por el presunto delito de homicidio que sigue contra el accionante y otros, el cual tiene como fecha de inicio de investigación el 27 de septiembre de 2017 y ampliación de investigación contra el accionante y otro el 19 de diciembre del igual año (Conclusión II.2) a cargo del mencionado Juez cautelar; por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los presuntos actos lesivos denunciados por el accionante, no pueden ser conocidos directamente por esta jurisdicción constitucional; por cuanto, los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, señalan que el Juez cautelar es el encargado de velar por el resguardo y respeto de las garantías así como de los derechos de las partes en la tramitación del proceso penal desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; por ello, en el caso concreto, si bien el accionante en audiencia cautelar opuso el mencionado incidente de ilegal aprehensión, el cual fue declarado infundado (Conclusión II.3) y si no se hallaba conforme con esa decisión y con la aplicación de la medida sustitutiva (detención domiciliaria) que le impuso la autoridad jurisdiccional, debió acudir ante el Tribunal de alzada a través de la interposición de la apelación incidental y una vez agotada la vía ordinaria, en el caso que las lesiones no sean reparadas en dicha instancia, recién acudir a la vía constitucional; por lo tanto, la denuncia del accionante subsume en el presupuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S2

Sucre, 22 de mayo de 2018

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderon Medrano

Acción de libertad

Expediente: 22237-2018-45-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 272/2017 de 21 de diciembre, cursante de fs. 37 a 38 vta., pronuncia dentro de la acción de libertad interpuesta por Willy Andrés Canaviri Acero contra Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, Wilbert David Ergueta Machaca, Débora Olivera Capihuara y Sergio Elías Bustillos Quezada, Fiscales de Materia; Alberto Poma García, Elvis Nicolás Flores y Néstor Pinto Yanariico, oficiales de policía e investigador policial, respectivamente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2017, cursante de fs. 2 a 3, el accionante argumentó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de diciembre de 2017, a horas 7:30, luego de haber concluido su actividad física (trotar) se dispuso a retornar a su domicilio ubicado en la calle Quiñumani 1124, zona Cosmos 79 de El Alto; empero, en inmediaciones de su señalada vivienda fue interceptado por una mujer de civil, quien al vociferar el nombre de Willy, le respondió que era su persona, instante en el cual, se le aproximaron otras personas identificados como oficiales de policía (tenientes), quienes lanzándole palabras soeces, le preguntaron de donde habría adquirido el teléfono celular que llevaba, al responderle que lo habría obtenido en el "barrio chino", en tono amenazante le adujeron que tenían un mandamiento de allanamiento, al cual accedió sin excusa alguna, pero al no encontrar nada en la ejecución del allanamiento de su domicilio, procedieron a aprehenderlo y lo condujeron a las oficinas.oficinas de la FELCC, donde nuevamente le interrogaron por el señalado celular, al ser presionado por las agresiones que le propinaban, sostuvo que fue su tío Víctor, quien le habría obsequiado dicho dispositivo, en ese ínterin apareció su nombrado tío, a quien también lo aprehendieron y llevaron a celdas policiales, donde permanecen privados de libertad.

Finalizó señalando el proceso penal que se le sigue es dentro del caso 187/2017, por la presunta comisión del delito previsto en el art. 251 del Código Penal (CP) (homicidio), el cual se halla bajo la dirección funcional de los Fiscales de Materia hoy demandados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alegó lesión y privación ilegal de su derecho a la libertad; citando al efecto, los arts. 109, 110, 115, 116, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante solicita se conceda la tutela impetrada y se declare ilegal la aprehensión, en consecuencia se disponga de manera inmediata su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 21 de diciembre de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 36, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante mediante su abogado, manifestando que presentó memorial retirando la acción de libertad, no ratificó y menos amplió dicho mecanismo de defensa.

I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios policiales demandados

Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, presente en audiencia manifestó que: a) Ante el requerimiento de solicitud de allanamiento efectuado por los Fiscales de Materia -hoy demandados-, dentro del caso con Numero de Registro Judicial (NUREJ) 20143052, emitió Auto Interlocutorio 463/2017 de 15 de diciembre, librando mandamiento de allanamiento a ejecutarse en el inmueble, ubicado en la calle Quiñómani 1124, zona Cosmos 79 de la ciudad de El Alto, con el objeto de encontrar un equipo celular marca Samsung que pertenecía a la víctima del delito de homicidio, siendo el único fin el de encontrar mayores elementos y evidencias relacionados con el hecho que se investiga dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público; y, b) Presentada la imputación formal y solicitud de medidas cautelares por parte de Wilbert David Ergueta Machaca, Débora Olivera Capihuara y Sergio Elías Bustillos Quezada, Fiscales de Materia, fijó fecha y hora de audiencia; el 20 de diciembre de 2017, en audiencia de consideración de dichamedida cautelar, dictó Auto Interlocutorio 473/2017 por el cual declaró infundado el incidente de aprehensión ilegal y dispuso la detención domiciliaria de Willy Andrés Canaviri Acero, por lo que no vulneró derecho alguno, máxime si en antecedentes cursa Resolución fundamentada de aprehensión que cumplía con todos los presupuestos establecidos por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) de aprehensión por la Fiscalía.

Por su parte, Wilbert David Ergueta Machaca, Débora Olivera Capihuara y Sergio Elías Bustillos Quezada, Fiscales de Materia, autoridades codemandadas, según acta de audiencia de 21 de diciembre de 2017, mediante informe presentado, habrían señalado que: 1) Dentro del proceso penal que siguen contra Willy Andrés Canaviri Acero a instancias de Javier Gutiérrez Chávez, por la presunta comisión del delito de homicidio, como miembros de la Fiscalía Corporativa de Delitos contra las Personas, dictaron imputación formal y requirieron medida cautelar de carácter personal contra el nombrado imputado; 2) Es cierto que el sindicado, en audiencia cautelar presentó incidente de ilegal aprehensión, pero el Juez de la causa, rechazó el mismo bajo el fundamento que la aprehensión librada por sus autoridades fue dispuesta conforme el art. 226 del CPP; y, 3) No es evidente que no existió anuncio de investigación como refiere el imputado, toda vez que de la revisión de la Resolución de imputación formal de 19 de diciembre de 2017, se establece que a los fines del art. 279 del CPP, se amplió la investigación contra el ahora accionante y otro, como presuntos autores y partícipes en la muerte de la víctima Luis Elmer Gutiérrez Chávez.

Alberto Poma García, Elvis Nicolás Flores; y, Néstor Pinto Yanarico, oficiales de policía e investigador policial, respectivamente, de la FELCC de El Alto, a pesar de su legal citación cursante a fs. 10, 11 y 12, no remitieron ningún informe y menos se hicieron presentes en la audiencia señalada.

I.2.3. Resolución

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Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad, siendo que los presuntos actos lesivos denunciados por el accionante, como la ilegal aprehensión y la aplicación de la medida sustitutiva, siendo que si no se hallaba conforme con esta decisión que le impuso la autoridad jurisdiccional, debió acudir ante el tribunal de alzada a través de la interposición de la apelación incidental, por lo que no pueden ser conocidos de manera directa por esta jurisdicción constitucional, siendo que el juez cautelar es el encargado de velar por el resguardo y respeto de las garantías así como de los derechos de las partes en la tramitación del proceso penal desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.

Sintesis del caso

El accionante a través de su abogado, alegó vulneración y privación ilegal de su derecho a la libertad, manifestando que la mañana del 19 de diciembre de 2017, en inmediaciones de su vivienda particular, efectivos policiales de manera sorpresiva lo interceptaron, le lanzaron palabras soeces, le cuestionaron con presión e intimidación sobre un teléfono celular que llevaba y previa amenaza ejecutaron un mandamiento de allanamiento en su domicilio, al no encontrar ningún elemento probatorio en dicho registro, lo condujeron a la FELCC de El Alto, donde no sólo procedieron a agredirle físicamente por el supuesto celular sino que conjuntamente su tío Víctor quien fue a buscarlo, lo condujeron a celdas policiales donde se encuentra ilegalmente detenido.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0205/2018-S2Fuente oficial