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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0205/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0205/2023-S2

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de “seguridad jurídica”; alegando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, presentó solicitud de aplicación de salida alter...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de “seguridad jurídica”; alegando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, presentó solicitud de aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado, el cual fue rechazado por el Juez demandado con el fundamento que no existían suficientes elementos de convicción que demuestren que era autor o partícipe del delito atribuido, ocasionando así su procesamiento indebido.

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución T.G.C. 16/2021 de 8 de diciembre, cursante de fs. 77 a 78 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

Extracto de la ratio decidendi

Asimismo, en cuanto al segundo presupuesto, tampoco se evidencia que el peticionante de tutela se encuentre en estado de indefensión absoluta que le impida ejercer su derecho a la defensa; puesto que, se advierte que el prenombrado estuvo participando de manera activa dentro de la tramitación de la causa penal seguida en su contra, haciendo uso de los medios intraprocesales previstos por el Código de Procedimiento Penal; tal es así que, solicitó la salida alternativa de procedimiento abreviado; consecuentemente, tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del indebido procesamiento; por lo que, habiendo utilizado todos los mecanismos a su alcance para la consideración de su pretensión, de estimar que esta no fue atendida correctamente, podía acudir a la jurisdicción constitucional activando la acción de amparo constitucional; ya que, se constituye en el medio idóneo para conocer y resolver lesiones al debido proceso no vinculadas directamente a la libertad física. En virtud de lo expuesto, y conforme la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; la cual, establece que en casos de denuncias de procedimiento abreviado -como el de referencia- no es viable la tutela de esta acción de defensa por no concurrir los presupuestos exigidos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de la presunta lesión al derecho al debido proceso; razón por la que, corresponde denegar la tutela impetrada, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática jurídica venida en revisión.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

Sentencia Constitutional Plurinacional 0205/2023-S2

Sucre, 25 de abril de 2023

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 44730-2022-90-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución T.G.C. 16/2021 de 8 de diciembre, cursante de fs. 77 a 78 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhonatan Carazaila Choque contra Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.

I. Antecedentes con Relevancia Jurídica

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2021, cursante de fs. 64 a 66, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 30 de octubre de 2021 se dispuso su detención preventiva; por ello, el 12 de noviembre del igual año, solicitó acogerse a la salida alternativa de procedimiento abreviado, adjuntando para ese cometido el correspondiente acuerdo en el que aceptaba de manera voluntaria someterse a la misma, admitiendo ser autor y partícipe del ilícito atribuido, y pidiendo se imponga la pena privativa de libertad de tres años.

El 6 de diciembre del citado año, se celebró la audiencia de consideración de dicha salida alternativa, con intervención del representante del Ministerio Público, quien presentó el requerimiento conclusivo de manera verbal aceptando la salida alternativa impetrada, —sin que la defensa de la víctima se hubiese opuesto a dicho beneficio—; sin embargo, el Juez demandado, rechazó su petición, señalando que “…NO SE TENDRÍA SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVI[C]CIÓN QUE DEMUESTREN QUE (…) SEA AUTOR O PARTICIPE DE LA COMISION DELDELITO DE ROBO AGRAVADO POR LO QUE NO PODRÍA SENTENCIAR...” (sic), ocasionando su procesamiento indebido.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente de “seguridad jurídica”, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) El Juez demandado emita a su favor los correspondientes mandamientos de condena y libertad; y, b) Se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura a fin de que se sancione la conducta de la aludida autoridad judicial.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 8 de diciembre de 2021, conforme consta en acta cursante de fs. 75 a 76 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido del memorial de su acción de defensa y ampliándolo manifestó que: 1) El 6 de diciembre de 2021, se llevó adelante la audiencia de consideración de salida alternativa de procedimiento abreviado, en la que tanto su defensa técnica como el representante del Ministerio Público realizaron la correspondiente fundamentación impetrando se acepte dicha solicitud, expresando que existían “...suficientes elementos de prueba...” (sic), como la declaración informativa del nombrado quien colaboró con los actos investigativos, indicando quienes y dónde se encontraban los objetos robados; asimismo, también en dicho verificativo se hallaba la defensa de las víctimas los que refirieron no oponerse a la petición del Ministerio Público; sin embargo, el Juez demandado rechazó la citada solicitud de salida alternativa, arguyendo que no había suficientes elementos de convicción que demuestren que era autor o partícipe de la comisión del delito de robo agravado; por lo que, no podía sentenciarlo; y, 2) La SC 1075/2005-R de 12 de septiembre, así como las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1659/19-R”, 0233/2016 de 18 de febrero entre otras, determinan que el juez debe valorar una salida alternativa y no dar curso a la misma cuando exista oposición de la víctima; extremos que no fueron plasmados en la audiencia señalada.

I.2.2. Informe del demandado

Ángel René Mendoza Montaño, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 8 de diciembre.de 2021, cursante de fs. 72 a 74 vta., señaló que: i) El accionante se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; ii) El 6 del referido mes y año, a solicitud del nombrado se llevó a cabo una audiencia de consideración de salida alternativa de procedimiento abreviado a través de la plataforma virtual Cisco Webex; en la cual, rechazó el requerimiento emitido por el Ministerio Público, luego de verificar el incumplimiento a los presupuestos legales previstos en el art. 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, se pretendía por parte del Fiscal de Materia y la defensa del impetrante de tutela que emitiera una sentencia únicamente con base en la admisión del hecho por el solicitante de tutela, «…omitiendo realizar una fundamentación respecto al grado de participación del aludido y las pruebas que sustentan tanto la existencia del hecho como la participación del imputado en el mismo…» (sic); ya que, al tratarse de una audiencia de juicio abreviado se requería la producción de prueba para poder fundar una sentencia condenatoria; iii) El Ministerio Público y el abogado de la defensa luego de ser notificados con la resolución de rechazo al procedimiento abreviado, no interpusieron recurso de apelación contra dicho fallo dando a entender la conformidad y plena satisfacción con esa determinación; iv) El peticionante de tutela, no cumplió con el principio de subsidiariedad que rige este mecanismo constitucional establecido por la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que determinó los supuestos de denegatoria de esta acción de defensa; por lo que, al no haber activado el prenombrado los mecanismos de impugnación en la vía ordinaria, no es posible acudir a la justicia constitucional; y, v) Siendo que no vulneró derecho o garantía constitucional alguna, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

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Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución T.G.C. 16/2021 de 8 de diciembre, cursante de fs. 77 a 78 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de “seguridad jurídica”; alegando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, presentó solicitud de aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado, el cual fue rechazado por el Juez demandado con el fundamento que no existían suficientes elementos de convicción que demuestren que era autor o partícipe del delito atribuido, ocasionando así su procesamiento indebido.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0205/2023-S2Fuente oficial