Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2026-S1 Sucre, 3 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 54127-2023-109-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 01/2023 de 4 de marzo, cursante de fs. 29 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jheison Laime Villarreal contra Marco Antonio Maraz Castillo y Ricardo Emir Ramos Lizarazu, Jueces de Instrucción Penal Primero y Tercero, respectivamente, ambos de Yacuiba del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 3 de marzo de 2023, cursante de fs. 12 a 15 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona a denuncia de Carolina Viviana Apaza Choque, por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), se dispuso su detención preventiva por tres meses, los cuales una vez cumplidos, el Ministerio Público solicitó la ampliación de dicha medida, por dos meses más, los que también fueron cumplidos; habiéndose señalado audiencia de control de plazo de la detención preventiva para el 17 de febrero de 2023, la cual fue suspendida por su inasistencia en razón a que no se envió el link de dicha audiencia virtual al Centro de Readaptación Productiva El Palmar de Yacuiba del departamento de Tarija, fijándose nueva audiencia para el 24 de igual mes y año, a las 15:00 horas, la que de igual forma se suspendió para el 28 de ese mes y año a las 15:00 horas, oportunidad en la que se instaló la audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva que solicitó mediante memorial de 9 del indicado mes y año, buscando se revalorice el cuaderno de investigación; por cuanto, la denuncia efectuada en su contra fue prefabricada, por el estado en el que se encontraba en ese momento y dado el extremo que su persona solicitó los servicios de dama de compañía, precisamente para tener relaciones sexuales, habiendo pagado por adelantado; extremo que fue puesto a conocimiento del Director de la Investigación en ese entonces la "Fiscal Dra. Copa", quien valoró las pruebas tanto para ver si existió el referido delito o si se están aprovechando de su condición de mujer.
La solicitud de la cesación de su detención preventiva se basó en la previsión del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por el vencimiento del plazo de la misma sin que se hubiese realizado acto conclusivo, no habiendo considerado que en esa fecha -se entiende de la audiencia de cesación de la detención preventiva de 28 de febrero de 2023-, no existía ningún informe realizado por el Ministerio Público de ampliación de su detención preventiva; por lo que, considera que se encuentra privado de libertad de manera indebida.
El Ministerio Público solicitó la ampliación del plazo de su detención preventiva con el único argumento ante la existencia de pruebas parciales y pericias psicológicas pendientes, lo cual fue considerado para dar curso a esa petición por dos meses más, tiempo que se cumplió el 17 de febrero de 2023; empero, desde la ampliación del plazo establecido hasta la fecha -se entiende la presentación de la acción de libertad-, no existieron más requerimientos investigativos que los que estuvieron pendientes en el mes de diciembre, teniéndose dos meses de inactividad procesal y su persona sigue privada de libertad; por lo que, antes de vencido el plazo de la detención preventiva, solicitó cesación de la detención preventiva con base a la revalorización del cuaderno de investigación, extremo que no consideró el Juez hoy coaccionado, por lo que fijo audiencia de control de plazo de la detención preventiva, para el 28 del indicado mes y año, oportunidad en la que se consideraría su situación jurídica ante la inactividad procesal; ya que, esta última audiencia también se suspendió, porque el Juez ahora coaccionado se encontraba de vacaciones y el Juez suplente estaba con baja médica, transcurriendo más de cinco meses detenido preventivamente sin que en ningún momento hubiese obstaculizado el proceso investigativo.
Desvirtuó los riesgos procesales establecidos en los arts. 233, 234.1 y 2 y 235.2 del CPP, los cuales consistían en acreditar familia, residencia y trabajo licito y que su persona no sea un peligro para la sociedad, extremos desvirtuados en tres audiencias de cesación de la detención preventiva, manifestándose que el Informe Psicológico no desvirtuó el riesgo procesal de peligro para la víctima al no cumplirse con las formalidades para su obtención, que serían mediante requerimientos, sin considerar que si bien se efectuó el requerimiento al Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) del departamento de Tarija; no obstante, dicha institución no trabaja desde el mes de diciembre hasta la fecha -se entiende la presentación de la acción tutelar-, por regularización de personal; por lo que, se presentó ante el Juez hoy coaccionado un informe psicológico elaborado por un profesional imparcial; sin embargo, el mismo no fue valorado.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la defensa; citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 116, 117, 119.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se le restituya su derecho a la libertad de inmediato, pudiéndose someter a la investigación en libertad con las restricciones que se le impongan de conformidad con el art. 231 del CPP.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 29, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) La razón de la presentación de esta acción de libertad es que se amplió su detención preventiva por dos semanas; por lo que, el 28 de febrero de 2023, se debió valorar las actas -se entiende de suspensión de audiencias de consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva- que constan en el expediente y verificar que acreditó familia, domicilio y trabajo; y, b) Solicitó que se le apliquen medidas menos gravosas, tales como una detención domiciliaria con derecho al trabajo.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Marco Antonio Maraz Castillo y Ricardo Emir Ramos Lizarazu, Jueces de Instrucción Penal Primero y Tercero, respectivamente, ambos de Yacuiba del departamento de Tarija, no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, ni remitieron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes a fs. 18 a 21.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Erland Díaz de Oropeza Martínez, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) De antecedentes se tiene que la defensa técnica en la etapa investigativa no presentó incidente de actividad procesal defectuosa por lesión a algún derecho o garantía; por lo que, ahora no puede alegar la lesión del derecho al debido proceso; 2) En cuanto al plazo de la detección preventiva, el Ministerio Público hizo las solicitudes que consideró bajo el principio de legalidad, mismas que fueron consideradas por la autoridad jurisdiccional, teniéndose de antecedentes que no se hizo uso del recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP por parte del accionante; 3) Respecto a las suspensiones de audiencia fueron situaciones ajenas al Ministerio Público; 4) En cuanto al acto conclusivo extrañado, aún se encuentran dentro de plazo de la etapa preparatoria y se emitirá el acto conclusivo que corresponda; y, 5) No se advierte la vulneración de los derechos del accionante, tomando en cuenta que existen mecanismos procesales que permiten salvaguardar cualquier derecho que estuviese siendo vulnerado; por lo que, no corresponde dar lugar a la tutela solicitada por el accionante, teniéndose además que en "...la última audiencia en la que se amplía de la detención preventiva y aquí la defensa planteó el recurso de apelación donde se va a resolver, por lo que lo requerido no constituye para que se dé lugar a lo establecido en la acción de libertad." (sic).
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2023 de 4 de marzo, cursante de fs. 29 a 33, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Con relación a la audiencia de control de plazo de la detención preventiva de 17 de febrero de 2023, la cual según refirió el accionante en sentido de que el Juez hoy coaccionado hubiese suspendido la indicada audiencia; revisado el cuaderno de autos se establece que esa audiencia fue señalada para esa fecha a las 14:00 horas, en la cual se informó por Secretaría que se cumplieron las diligencias mediante la Oficina Gestora con todas las formalidades de ley, notificadas las partes y remitido el link de ingreso a la audiencia al Centro de Readaptación Productiva El Palmar de Yacuiba del referido departamento, oportunidad en la que el indicado Juez ahora coaccionado otorgó un tiempo de espera y ante la incomparecencia del accionante, su abogada indicó que no le contestaron en el indicado Centro de Readaptación; por lo que, estaría de acuerdo a lo que se resuelva, en consecuencia, dicha autoridad Judicial esa misma fecha reprogramó la audiencia de cesación de la detención preventiva para el 24 de igual mes y año, a las 15:00 horas, señalando además que en las audiencias de cesación de la detención preventiva rige la carga de la prueba y es la defensa quien debe asegurar la presencia también del "acusado" para que no se suspenda la misma; por lo que, la abogada pudo ir al mencionado Centro de Readaptación para que pueda conectarse el accionante a esa audiencia, siendo; además, que la misma fue solicitada por el mismo; de lo que se advierte que el Juez accionado no vulneró ningún derecho del accionante; puesto que, cumplió con las notificaciones, se remitió el link a las partes y sin que exista solicitud expresa de la defensa en esa audiencia señaló una nueva, es decir, reprogramo la indicada audiencia; ii) El 24 del indicado mes y año, se suspendió la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 28 de referido mes y año, a las 15:00 horas, debido a que, el Juez suplente ahora coaccionado tenía una audiencia con aprehendido por el delito de portación de arma de fuego; iii) Con relación a la audiencia de cesación de la detención preventiva de 28 del indicado mes y año, existiendo una solicitud de continuidad de detención preventiva presentada por Erland Díaz de Oropeza Martínez Fiscal de Materia, se resolvió ampliar la detención preventiva por el lapso de quinde días más, programándose una audiencia de control de plazo de la detención preventiva para el 14 de marzo de 2023 a las 8:10 horas; así como, se negó la cesación de la detención preventiva, y de la revisión del acta de audiencia se tiene que contra esa determinación la defensa del accionante planteó recurso de apelación incidental; y, iv) Existiendo solicitud de ampliación de plazo de detención preventiva, no se advierte que el Juez ahora accionado vulneró los derechos y garantías del accionante; por otra parte, existiendo un recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 78/2023 28 de febrero, pendiente de resolución, no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre de 2025, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución; a efecto de que, se realice un nuevo sorteo para que los actuales Magistrados asuman conocimiento y resuelvan dichas causas.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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