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TCP

0205/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de marzo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0205/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 58431-2023-117-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 183/2023 de 11 de septiembre, cursante de fs. 12 a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Leopoldo Richard Chui Torrez contra Sergio Sebastián Pacheco Diamantino Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Octavo de la Capital del departamento de La Paz.

I. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas la causas comprendidas en el referido plan Piloto.

I. OBJETO PROCESAL

El accionante, denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción; puesto que, dentro del proceso penal seguido en su contra, ante la inasistencia a la audiencia de consideración de incidente y excepciones de 31 de agosto de 2023, a la cual fue notificado el mismo día, y posteriormente el Juez demandado declaró su rebeldía; por lo que, el 4 de septiembre del referido año, se expidió el mandamiento de aprehensión, efectivizado el 11 del mismo mes y año, pese de que mediante memorial de 31 de agosto de dicho año, solicitó la revocatoria de la declaratoria de rebeldía que fue negada; por lo que, solicitó se deje sin efecto el referido mandamiento de aprehensión, en virtud al memorial de revocatoria de declaratoria de rebeldía y en aplicación del art. 91 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la SCP 0127/2014-S1 de 5 de diciembre.

El Juez demandado, mediante informe de 11 de septiembre de 2023, cursante a fs. 10 y vta., señaló que: El 31 de agosto de 2023 se convocó a audiencia de consideración de medidas cautelares y el mismo día el accionante presentó memorial interponiendo incidentes y excepciones; por lo que, en aplicación del principio de economía procesal y de concentración de actos procesales, se dispuso resolverlos en la audiencia referida y ante la ausencia injustificada del solicitante de tutela se declaró su rebeldía; por lo que, presentó memorial impetrando revocatoria de la señalada rebeldía; sin embargo, la documental adjunta refirió una transferencia médica que data de más de veinticuatro horas posterior a la audiencia celebrada, emitiéndose en consecuencia el decreto de 6 de septiembre del mencionado año, disponiendo que se debe presentar la purga de rebeldía para considerar su petición, decisión que no fue impugnada; asimismo, el 11 de septiembre del señalado año se desarrolló la audiencia de medidas cautelares, en la que se dispuso su detención domiciliaria, definiendo su situación jurídica.

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