Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto la autoridad demandada no remitió dentro del plazo previsto por ley la apelación a la negativa de cesación de detención preventiva presentada por el accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...El hecho es que la autoridad judicial demandada no cumplió con la obligación de respetar los plazos establecidos por ley, teniendo en cuenta que los mismos son improrrogables y perentorios conforme establece el art. 130 del CPP y si bien, la jurisprudencia constitucional plantea la posibilidad de alguna demora por causa justificada fundada y razonable, también refiere que esta demora en ningún caso puede ser mayor a tres días; en consecuencia al haber transcurrido al menos doce días desde la concesión de la apelación la realización de la audiencia de acción de libertad, ha dado lugar a que la demora se constituya en un acto dilatorio contrario al principio de celeridad procesal consagrados por los arts. 178.I y 180.I de la CPE, que imponen a quienes administran justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia con carácter imperioso ante aquellos casos vinculados a la libertad, por cuanto las peticiones efectuadas deben ser atendidas y cumplidas estrictamente. Al efecto corresponderá otorgar la tutela en el presente caso únicamente respecto a la celeridad, debiendo por ello el Juez demandado remitir de manera inmediata la apelación concedida, instancia superior donde deberá emitirse la correspondiente resolución ya sea confirmando o revocando la Resolución por la cual se dispuso la detención preventiva del accionante, al ser dicho medio impugnativo un medio idóneo en este caso para restablecer los derechos del representado."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2012
Sucre, 24 de mayo de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 00497-2012-01-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 014/2012 de 17 de febrero, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erick Sossa Rocha en representación sin mandato de Flavio Quispe Carvajal contra Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz y Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de febrero de 2012, cursante de fs. 7 a 20, el accionante expone los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 5 de febrero de 2012, su representado se encuentra privado de libertad, como consecuencia de una ilegal audiencia de medidas cautelares de carácter personal, donde se dispuso su detención preventiva en el penal de “San Pedro” de La Paz, habiendo interpuesto en la misma audiencia recurso de apelación contra dicha Resolución; sin embargo hasta la fecha no se remitieron obrados ante el Tribunal de alzada, así como tampoco se tramitó bajo el principio de celeridad, incumpliendo el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece la remisión al superior en grado debe ser en el plazo de veinticuatro horas.
Indica que, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, no cumplió con la aplicación de las normas establecidas para la protección de los derechos fundamentales de su representado, ocasionando incertidumbre sobre su estado jurídico. En razón de lo descrito, considera que se vulneró el derecho a la libertad y el debido proceso.objetiva de la ley al someterlo a un procesamiento indebido, colocándole en total estado de indefensión y restringiendo su derecho a la defensa al privarlo de su libertad, basando su decisión en una imputación presentada en forma incompleta, en la que falta una hoja, extremo denunciado en audiencia; sin embargo bajo el simple argumento que en el cuaderno de investigaciones supuestamente estaría completo, soslayó el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, y realizándose en forma indebida la audiencia de medidas cautelares, lo cual debe ser reparada por la justicia constitucional.
Por otra parte, añade que denunció la inexistencia del acta de audiencia y la correspondiente Resolución dictada por el Juez, en la cual se planteó nulidad por defecto absoluto por la vulneración al principio de certeza en la imputación formal, por ser incompleta en el acápite referido a la circunstanciada del hecho, ya que no se describió adecuadamente en concreto que se le atribuye a su persona de acuerdo con lo que determina el art. 302.3 del CPP, con relación a los delitos calificados de estafa y estelionato con víctimas múltiples, toda vez que, se hace referencia en forma irreal de una transferencia de lote de terreno, realizado a favor de Eulogio Condori Layme, Franklin Flores y sus esposas, efectuando simplemente una transcripción de nombres, sin determinar cual el hecho ocasionado.
En otro orden, dice que el Fiscal de Materia codemandado incumplió con su obligación de formular sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y objetiva como estable los arts. 73 del CPP y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP), puesto que efectuó una imputación formal en su contra sin la debida fundamentación, no estableció la relación fáctica de la conducta que desplegó, ya que solo realizó una transcripción de nombres de los denunciantes sin precisar como supuestamente estafó en forma individual a los denunciantes, vulnerando así sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega que se lesionó los derechos de su representado a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”.
I.1.3. Petitorio
El accionante solicitó se conceda la tutela demandada, ordenando la inmediata libertad de su representado, la nulidad de la imputación formal por defecto absoluto no convalidable por el órgano jurisdiccional.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En audiencia pública del 17 de febrero de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 31, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
El abogado del accionante ratificó el contenido de la demanda, añadiendo que el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, el 6 de febrero de 2012 presentó un memorial al Juez cautelar, adjuntando una imputación formal de la Resolución 12/2012 para subsanar la irregularidad de la primera imputación, donde se encuentra la fundamentación jurídica y solicitud de medidas cautelares, por lo que pide al Tribunal de garantías se compulse ese aspecto, no habiéndole dado la oportunidad de asumir defensa adecuada en audiencia ya que no conoció en forma material los elementos de convicción y la solicitud de la aplicación de medidas cautelares, reconociendo la autoridad fiscal y el Juez demandado en plena audiencia, que la imputación formal estaba incompleta, por lo que ante esta circunstancia, correspondía al Juez de la causa en resguardo de los derechos del ahora representado, conminar al Fiscal que subsane esta carencia de fundamentación en la imputación formal. Por otra parte, señala que el Juez demandado actuó en calidad de suplente por encontrarse de turno el fin de semana.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia informó: a) Al encontrarse de turno el 5 de febrero de 2012, se presentó la imputación formal por la autoridad fiscal en su despacho; b) señaló audiencia para considerar la situación procesal del imputado a horas 11:30, del día indicado precedentemente, en la que se planteó incidente sobre actividad procesal defectuosa, habiendo sido advertido de la falta de una hoja de la imputación formal; sin embargo, en apego a la ley se consultó al representante del Ministerio Público la inexistencia de esa foja si estaba completa o no, advertido de ello la autoridad fiscal señaló que faltaba una hoja; pero, mostrando el cuaderno de investigaciones evidenció que existe la imputación formal completa y exhibido al abogado de la defensa, quien manifestó de que se prosiga con la audiencia, dando consentimiento expreso, por lo que no es evidente que se impuso la continuidad de la audiencia; c) En la audiencia programada, la autoridad fiscal amplió y fundamentó la imputación formal efectuada contra el ahora representado, aclaró que el control jurisdiccional del caso se encuentra a cargo de Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, y con la aclaración de que él conoció porque como ya se mencionó se encontraba de turno ese fin de semana; y, d) La apelación concedida se dispuso conforme al art. 251 del CPP, insinuándole al apelante proveer los recaudos necesarios para que pueda remitir el cuaderno de investigaciones y de control jurisdiccional al superior en grado, por lo que pide al Tribunal de garantías resuelva el caso conforme a derecho.Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia, en audiencia informó que el 4 de febrero de 2012, presentó personalmente imputación formal completa con seis fojas, pero el día de la audiencia sucede que una hoja no estaba en el cuaderno de control jurisdiccional; sin embargo, en el cuaderno de investigaciones, estaba completa la imputación referida, por otro lado señaló que respecto a la aprehensión del imputado se dispuso conforme al art. 226 del CPP, porque existe una relación precisa de los elementos de convicción, por lo que pide que no se conceda la tutela de la acción de libertad impetrada por el accionante.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 014/2012 de 17 febrero, cursante de fs. 32 a 33 vta., por la cual se concedió la tutela solicitada, anulando la imputación formal, consecuentemente declarando nula la aprehensión y la detención preventiva disponiendo la libertad del accionante, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad tiene como naturaleza principal proteger los derechos y garantías cuando éstos hubiesen sido violados; 2) Los demandados vulneraron el debido proceso por existir actividad procesal defectuosa; y, 3) No se dio cumplimiento con lo establecido en el art. 302 del CPP, toda vez que, en el cuaderno de control jurisdiccional no se evidencia una debida fundamentación en la imputación formal efectuada contra el ahora representado accionante, pues ésta estaría incompleta, lo cual no podría subsanarse por la existencia completa del mismo en el cuaderno de investigaciones a cargo de la Fiscalía, por cuanto aplicando este criterio y los principios invocados de inmediated, celeridad y de indefensión, se llega a establecer que se vulneró derechos y garantías constitucionales dirigidos principalmente al debido proceso.
II. CONCLUSIONES
Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 4 de febrero de 2012, Ricardo Condori Machicado Fiscal de Materia, presentó la Resolución de imputación formal contra Flavio Quispe Carvajal por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato con víctimas múltiples, ante Juez de Instrucción en lo Penal de turno de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz (fs. 1 a 5.).
II.2. En la audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal llevada a cabo el 5 de febrero de 2012, mediante Resolución dictada, el Juez demandado dispuso la detención preventiva del hoy representado, lo que dio lugar a que en la misma audiencia el mencionado formule recurso de apelación contra la “resolución dictada en su contra” (sic). El JuezPrimero de Instrucción en lo Penal, atendiendo la apelación solicitada por el imputado, dispone la remisión de antecedentes en fotocopias legalizadas para su consideración y resolución en grado de apelación de la Resolución aludida. Todo según informe del Juez demandado, en audiencia pública de la acción de libertad no ha probado por el accionante ni su abogado (fs. 25 a 31).
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