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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0206/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0206/2014-S2

Concede la acción de amparo constitucional porque el demandado incumplió la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura del Trabajo; con la aclaración que la impugnación realizada por los demandados no suspende el cumplimiento de la conminatoria.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque el demandado incumplió la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura del Trabajo; con la aclaración que la impugnación realizada por los demandados no suspende el cumplimiento de la conminatoria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. De lo glosado precedentemente, tomando en cuenta que las normas laborales deben interpretarse y aplicarse bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las autoridades, ahora demandadas, luego de haber prescindido de los servicios de Benedicto García Rendón y Tadea Flores de Chávez -ahora coaccionantes- mediante memorándums de 28 de diciembre de 2012, fueron notificados con la conminatoria de reincorporación emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz; pese a ello, no fueron reincorporados a sus fuentes de trabajo, tomando en cuenta que, de acuerdo a los alcances del DS 0495, la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, no es una resolución que defina la situación laboral del trabajador, por cuanto el empleador tiene la potestad de impugnar esa determinación a través de una acción laboral ante la justicia ordinaria en la que se establezca si el despido fue o no justificado -como se dio en el caso presente por parte de la empresa Terminal Bimodal de Santa Cruz- y ante el incumplimiento de reincorporación, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, toda vez que, la justicia constitucional sólo dispone la tutela inmediata a través de la acción de amparo constitucional por existir la conminatoria emitida por autoridad competente, conforme al artículo único del citado DS 0495, cuyo parágrafo I modifica el art. 10 del DS 28699; conminatoria que a partir de la notificación al empleador, es de cumplimiento obligatorio, conforme a los razonamientos expresados en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo. En ese sentido, al haber sido notificada la empresa demandada con la conminatoria JDTSC/UAS/SMCH 001/2013 de 16 de enero, ésta debió cumplirla de manera inmediata, no obstante como se dijo, de haber hecho uso de algún recurso de impugnación que haya activado la empresa Terminal Bimodal de Santa Cruz, y al no haberlo hecho, se ha vulnerado el derecho al trabajo de los accionantes Benedicto García Rendón y Tadea Flores de Chávez y por ende la estabilidad laboral, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en consecuencia, luego de efectuada una valoración integral tanto de los datos del proceso, los hechos y supuestos derechos vulnerados, corresponde conceder la tutela demandada con relación a ambos accionantes.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2014-S2

Sucre, 5 de diciembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04725-2013-10-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 119 de 9 de agosto de 2013, cursante de fs. 215 vta. a 217 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Benedicto García Rendón, Tadea Flores de Chávez, en su condición de Primer y Quinta Vocal respectivamente del Sindicato de Trabajadores y María Luz Vargas Mamani contra Mario Pérez Peña, Interventor; Carlos Plaza Ascuy, Director Administrativo y Luis Serrate Alberto, Jefe de Recursos Humanos, todos de la Terminal Bimodal de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2013, cursante de fs. 47 a 50 vta., los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que, los ejecutivos de la Terminal Bimodal Santa Cruz, cuando se encontraban en la etapa administrativa del pliego petitorio, de manera ilegal, procedieron al despido masivo de los dirigentes sindicales de dicha Terminal, sin observar el fuero sindical del que gozaban, reconocido por la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario, así como la Ley 38 de 7 de febrero de 1944; extremo demostrado a través de la Resolución Administrativa (RA) 004/12 de 20 de enero de 2012 emitida por laJefatura Departamental del Trabajo, que reconoció al Sindicato de Trabajadores de la Terminal Bimodal, quienes fueron elegidos por la gestión del 23 de marzo de 2011 al 22 de marzo de 2013, motivo por el que no podían ser destituidos sin previo proceso, mediante un juicio de desafuero sindical.

Manifiestan que el 3 de enero de 2012, Tadea Flores de Chávez y Benedicto García Rendón, solicitaron su reincorporación laboral al Director Departamental del Trabajo, sin recibir respuesta alguna; posteriormente, el 2 de octubre del mismo año, Tadea Flores de Chávez presentó recurso de revocatoria dirigido al Interventor de la Terminal Bimodal, solicitándole la anulación del memorándum de preaviso de 28 de septiembre de 2012, sin obtener respuesta alguna, a pesar de haber reiterado dicha solicitud.

Concluyen señalando que, la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la conminatoria de reincorporación laboral JDTC/S/UAS/SMCH 001/2013 de 16 enero, dirigido al Interventor de la Terminal Bimodal, por la cual conminó la reincorporación laboral de los trabajadores Tadea Flores de Chávez y Benedicto García Rendón, reponiendo sus sueldos desde el momento de la suspensión del trabajo, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley, sin haber obtenido respuesta hasta el momento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian como lesionados sus derechos al trabajo y al fuero sindical, citando al efecto los arts. 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y se disponga la reincorporación de forma inmediata a sus fuentes de trabajo y la cancelación de sus sueldos devengados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de agosto de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 210 a 215 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su defensa técnica, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, añadiendo que los compañeros de base fueron destituidos de sus fuentes de trabajo, simplemente por defender sus derechos; reiterando se conceda la tutela demandada, toda vez que, se está pretendiendoobstaculizar la libertad de trabajo.

Asimismo, haciendo uso de la réplica, señaló que de forma reiterada se pidió la reincorporación; por otra parte, existe una conminatoria de reincorporación laboral de 16 de enero de 2013 para Tadea Flores de Chávez y Benedicto García Rendón y si bien María Luz Vargas Mamani no es parte del directorio, sin embargo, es una trabajadora de la Terminal Bimodal de Santa Cruz, alegando que agotaron todos los recursos, por ello se admitió la presente acción de amparo constitucional.

I.2.2. Intervención de los demandados

Mario Pérez Peña, Interventor de la Terminal Bimodal de Santa Cruz, en audiencia a través de su defensa técnica, manifestó lo siguiente: a) No se refirieron al fondo de la presente acción, toda vez que, de antecedentes se tiene que los accionantes optaron por la vía administrativa, existiendo un conflicto de dos sindicatos paralelos, creyéndose agraviados por una resolución dictada por parte de la Dirección de la Terminal Bimodal y se acogieron al procedimiento administrativo, en base a la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, que en su art. 56 establece los parámetros que deben seguirse, habiendo recurrido la accionante Tadea Flores de Chávez recurso de revocatoria contra el memorándum de 28 de septiembre de 2012; y, b) En este trámite administrativo, aún queda el recurso jerárquico contra la resolución que resolvió el recurso de revocatoria; por esa razón, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede resolver el fondo del presente caso, al no haberse agotado el último recurso que les franquea la ley a los accionantes; solicitando, se deniegue la presente acción tutelar por subsidiariedad.

Asimismo, el segundo abogado puntualizó que: 1) Existe un conflicto sindical que se generó entre dos sindicatos a partir de mayo de 2011, uno de ellos representado por el Secretario General Néstor Cruz Alanes y el otro representado por Felicidad Saucedo Becerra, al cual pertenecían los accionantes; por otra parte, los informes de la judicatura laboral, coincidieron que había un problema sindical de puro derecho y se suspendían las solicitudes de los accionantes de reconocimiento de directorio y el otro de ampliación de mandato; 2) Ante esa situación, la administración de la Terminal Bimodal, existiendo un proceso administrativo de conflicto sindical, elaboraron un memorial para que el Jefe Departamental del Trabajo se pronuncie sobre esa situación, el mismo que dio una respuesta; sin embargo, el trámite del conflicto sindical fue abandonado por las partes, habiéndose emitido informes al respecto, así como una de las Resoluciones Administrativas que reconoce a otro sindicato, habiendo dejado sin efecto la Resolución Administrativa que daba legalidad al sindicato de la parte accionante; y, 3) La accionanteMaría Luz Vargas Mamani, no figura en ninguna parte del directorio del sindicato; solicitando en definitiva, que se rechace la acción de amparo constitucional impetrada.

Haciendo uso de la dúplica, argumentó que la accionante María Luz Vargas Mamani al no ser parte del directorio del sindicato, tiene la vía laboral expedita para reivindicar su derecho; por otra parte, con relación a Tadea Flores de Chávez, al haber planteado el recurso de revocatoria en la vía administrativa, debería recurrir al recurso jerárquico ante el superior en grado, dependiente del Ministerio de Trabajo. En su calidad de interventor de la Terminal Bimodal, según la reciente autorización de la Superintendencia de Transportes, ahora Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte, podía intervenir preventivamente por un plazo no mayor de 180 días, toda vez que, en la Terminal existía un conflicto social.

Carlos Plaza Ascuy, Director Administrativo y Luis Serrate Alberto, Jefe de Recursos Humanos, ambos de la Terminal Bimodal de Santa Cruz, no asistieron a la presente audiencia, a pesar de haber sido legalmente notificados, según consta de las diligencias de notificación de fs. 60, tampoco presentaron informes al respecto.

1.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 119 de 9 de agosto de 2013, cursante de fs. 215 vta. a 217 vta., declaró “improcedente” la tutela demandada; sobre la base de los siguientes argumentos: i) Los accionantes mencionaron varios artículos de la Constitución Política del Estado que hubieran sido vulnerados; sin embargo, en ningún momento se refieren al derecho fundamental del fuero sindical establecido en el art. 51 de la Norma Suprema, al margen del conflicto social que tengan ambos grupos sindicales; ii) Se establece que el despido se produjo durante la época en la que se encontraban en ejercicio los accionantes; posteriormente, la accionante Tadea Flores de Chávez recurrió a la vía administrativa e interpuso recurso de revocatoria a su despido, habiendo sido negado el mismo, aunque no se acompañe la notificación con dicho recurso; sin embargo, existe una conminatoria de reincorporación laboral donde figuran los accionantes Tadea Flores de Chávez y Benedicto García Rendón, dirigido al interventor de la Terminal Bimodal, de 16 de enero de 2013; iii) Del recurso de revocatoria presentado por una de las accionantes, dirigido al Interventor de la Terminal Bimodal, se establece que se sometió a las previsiones de la Ley de Procedimiento Administrativo; el citado recurso fue atendido por la autoridad demandada conforme consta de la Resolución de 5 de noviembre de 2012, siendo negado el mismo y abriendo la posibilidad de interponer en la víaadministrativa el recurso jerárquico que agotaría el principio de subsidiariedad, para ingresar el fondo de la acción tutelar; y, iv) Los accionantes no pueden activar la vía constitucional, sin antes haber agotado los recursos en la vía administrativa, reconocidos por las disposiciones legales; consiguientemente, en el presente caso se encuentra pendiente el recurso jerárquico reconocido por el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) al que pueden acudir los accionantes, a efectos de agotar los recursos ordinarios en materia administrativa y posteriormente, recién se apertura la jurisdicción constitucional.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 29 de enero de 2014, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución, a efectos de recabar documentación complementaria (fs. 220).

A partir de la notificación con el proveído de 26 de noviembre de 2014, se reanudó dicho plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo (fs. 560).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. El 4 de abril de 2011, la Central Obrera Departamental de Santa Cruz, ratificó el reconocimiento del Sindicato de Trabajadores de la Terminal Bimodal de Santa Cruz, elegidos y posesionados en las elecciones internas de 23 de marzo de 2011; directorio del cual forman parte los coaccionantes Benedicto García Rendón y Tadea Flores de Chávez (fs. 145).

II.2. Mediante Resolución Administrativa (RA) 004/12 de 20 de enero de 2012, el Jefe Departamental de Trabajo a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, reconoció al directorio del Sindicato de Trabajadores de la Terminal Bimodal, elegidos por la gestión del 23 de marzo de 2011 al 22 de marzo de 2013, sindicato del cual forman parte los accionantes Benedicto García Rendón y Tadea Flores de Chávez, en el cargo de Vocales (fs. 5 a 6).

II.3. Por Resolución Suprema (RS) 08406 de 13 de septiembre de 2012, el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia,resolvió reconocer la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores Terminal Bimodal de la provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz; asimismo, aprobó su Estatuto Orgánico que consta de XI capítulos y 64 artículos, así como su Reglamento Interno en sus 18 artículos (fs. 7).

II.4. A través de la carta notariada de **28 de septiembre de 2012**, la Jefatura de Asesoría Legal de la Terminal Bimodal Santa Cruz, puso en conocimiento de la accionante Tadea Flores de Chávez, el memorándum de **pre aviso de retiro MEMO-RR-HH-TBSC-13/2012**, que se haría efectivo a los noventa días de su recepción, conforme al art. 12 y ss. de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el Decreto Supremo (DS) 6813 de 3 de julio de 1964, debido a las diferentes faltas injustificadas a su fuente de trabajo (fs. 388 y 389).

II.5. Mediante carta notariada de **28 de septiembre de 2012**, la Jefatura de Asesoría Legal de la Terminal Bimodal de Santa Cruz, puso en conocimiento del accionante Benedicto García Rendón, el memorándum de **pre aviso de retiro MEMO-RR-HH-TBSC-14/2012**, que se haría efectivo a los noventa días de su recepción, conforme al art. 12 y ss. de la LGT, concordante con el DS 6813 de 3 de julio de 1964, debido a las diferentes faltas injustificadas a su fuente de trabajo (fs. 377 y 378).

II.6. A través del memorándum **MEMO-RR-HH-TBSC-12/2012 de 28 de septiembre**, los demandados anunciaron a María Luz Vargas Mamani -coaccionante- que debido a sus faltas injustificadas y abandono a su fuente de trabajo, le hicieron llegar **pre aviso de retiro** que se haría efectivo a los noventa días de su recepción, conforme al art. 12 y ss. de la LGT, concordante con el DS 6813 de 3 de julio de 1964 (fs. 522).

II.7. Mediante memorial de **2 de octubre de 2012**, Tadea Flores de Chávez -coaccionante-, dirigido al Interventor de la Terminal Bimodal de Santa Cruz, formuló **recurso de revocatoria** del documento administrativo del memorándum de preaviso MEMO-RR-HH-TBSC-13/2012 de **28 de septiembre de 2012**, al amparo del art. 116 de la LPA, alegando la vulneración de la estabilidad laboral y el fuero sindical, solicitando revocar el mismo (fs. 31 a 33).

II.8. A través del **CITE: ASL-TBSC 91/2012 de 5 de noviembre**, dirigido a Tadea Flores de Chávez, el Interventor de la Terminal Bimodal deSanta Cruz, señaló que no tiene atribuciones ni competencias para pronunciarse sobre el recurso de revocatoria de 2 de octubre de similar año, ya que no se encuentra en el ámbito de aplicación, tal como lo establece el art. 2 de la LPA, es decir que, no alcanza su aplicación a la citada empresa de ámbito privado (fs. 34 a 35).

**II.9.** A través de la **RA 166/12 de 27 de diciembre de 2012**, el Jefe Departamental del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, a solicitud de la Central Obrera Departamental, resolvió **reconocer al directorio del Sindicato de Trabajadores de la Terminal Bimodal**, quienes fueron elegidos por la gestión del 29 de octubre de 2012 al 28 de octubre de 2014; asimismo, dejó sin efecto legal la **RA 004/12 de 20 de enero de 2012**; directorio en el cual no figuran los ahora accionantes (fs. 73 a 74).

**II.10.** A través del memorándum **MEMO-RR-HH-TBSC-10/2012**, suscrito por el Director Administrativo, Jefe de Recursos Humanos e Interventor, todos de la Terminal Bimodal de Santa Cruz -ahora demandados-, le comunicaron a la accionante **Tadea Flores de Chávez** que a partir del **28 de diciembre de 2012**, prescindían de sus servicios, en base al art. 12 y ss. de la LGT, concordante con el **DS 6813 de 3 de julio de 1964**, debiendo realizar la entrega de todos los activos asignados a su cargo ante la oficina de activos fijos y realizar el cobro de sus beneficios sociales de acuerdo a ley (fs. 387).

**II.11.** Mediante oficio de **28 de diciembre de 2012 MEMO-RR-HH-TBSC-20/2102**, los demandados comunicaron a **Tadea Flores de Chávez** que a partir de la fecha (28/12/2012), cesaría en sus funciones por razones de reestructuración administrativa, agradeciéndole sus servicios prestados, debiendo realizar el cobro de sus beneficios sociales (fs. 444).

**II.12.** A través del memorándum **MEMO-RR-HH-TBSC-11/2012**, suscrito por los demandados, le comunicaron a **Benedicto García Rendón -coaccionante-** que a partir del **28 de diciembre de 2012**, prescindían de sus servicios, en base al art. 12 y ss. de la LGT, concordante con el **DS 6813 de 3 de julio de 1964**, debiendo realizar la entrega de todos los activos asignados a su cargo ante la oficina de activos fijos y realizar el cobro de sus beneficios sociales de acuerdo a ley (fs. 376).II.13. Mediante carta notariada de 28 de diciembre de 2012, la Jefatura de Asesoría Legal de la Terminal Bimodal de Santa Cruz, puso en conocimiento de la accionante María Luz Vargas Mamani, la ratificación y vigencia del memorándum de pre aviso de retiro MEMO-RR-HH-TBSC-12/2012 de 28/09/2012, en cumplimiento del art. 12 de la LGT, concordante con el DS 6813 de 3 de julio de 1964 y demás normas legales, comunicándole que a partir de la fecha (28/12/2012), prescindían de sus servicios en la institución (fs. 539).

II.14. Por memorándum MEMO-RR-HH-TBSC-09/2012 de 28 de diciembre, en cumplimiento y ratificación al MEMO-RR-HH-TBSC-012/2012 de 28/09/2012, los demandados comunicaron a María Luz Vargas Mamani -coaccionante- que a partir del 28 de diciembre de 2012, prescindían de sus servicios, debiendo hacer entrega de todos los activos asignados a su cargo ante la oficina de activos fijos y realizar el cobro de sus beneficios sociales de acuerdo a ley, en base a lo que dispone el art. 12 y ss. de la LGT, concordante con el DS 6813 de 3 de julio de 1964 (fs. 540).

II.15. Mediante memorándum de 28 de diciembre de 2012 MEMO-RR-HH-TBSC-19/2012, los demandados comunicaron a María Luz Vargas Mamani, que a partir de la fecha (28/12/2012), cesaría en sus funciones por razones de reestructuración administrativa, agradeciéndole sus servicios prestados, debiendo realizar el cobro de sus beneficios sociales (fs. 541).

II.16. El 2 de enero de 2013, los accionantes Tadea Flores de Chávez y Benedicto García Rendón, solicitaron al Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, la inmediata reincorporación a sus fuentes laborales, al haber sido despedidos mediante la entrega de memorándums el 28 de diciembre de 2012, gozando de fuero sindical, debiendo respetarse la estabilidad laboral establecida en el art. 49.III de la CPE, dejando sin efecto los memorándums de despido (fs. 269).

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