Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0206/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0206/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional en atención al principio de subsidiariedad por cuanto el accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional debió reclamar la instauración del proceso iniciado en su contra mediante el recurso de reconsideración ante el Consejo Universitario de la ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en atención al principio de subsidiariedad por cuanto el accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional debió reclamar la instauración del proceso iniciado en su contra mediante el recurso de reconsideración ante el Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...Del análisis de la literal que cursa en obrados, se tiene que el Honorable Consejo Universitario de la UMSA expidió la Resolución 603/2013 de 27 de noviembre, a través de la cual, estableció que el accionante tiene cuentas pendientes con esa Universidad, y como consecuencia de ello se instauraron dos procesos penales en su contra por daño económico a la UMSA, haciendo aplicables las Resoluciones del Honorable Consejo Universitario 587/2006 y 549/2011, que en su “Artículo Tercero” determinan que, en los casos de universitarios deudores que no rindan cuentas, no se autorizaría ningún proceso de titulación, inscripción, habilitación a procesos electorales o cualquier otro trámite, hasta que regularicen sus deudas pendientes; indicando que, no correspondía autorizar la solicitud de inscripción presentada por Eduardo Estanislao Rojas Caba a la Carrera de Medicina de la UMSA. Sin embargo, una vez enterado de dicha determinación, el accionante acudió directamente a la vía constitucional, sin considerar que debía agotar previamente el recurso de reconsideración ante el Consejo Universitario de la UMSA, de acuerdo a la certificación de 23 de julio de 2014, emitida por el Secretario General de la UMSA -hoy codemandado-, en la que señala que el accionante no presentó solicitud de reconsideración contra la Resolución 603/2013. Al respecto, el art. 18 del Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario de la UMSA, dispone que “Para la reconsideración de alguna Resolución se deberá contar con el voto afirmativo de 2/3 de los Consejeros asistentes”; es decir que, la parte que se considere afectada con el contenido de una Resolución emanada por el Consejo Universitario, podrá solicitar su reconsideración ante ese órgano de gobierno. Así, en un caso de similares características formulado contra autoridades de una Universidad Pública impugnando Resoluciones dictadas por el Consejo Universitario, este Tribunal expidió la SCP 1359/2014 de 7 de julio, señalando en la parte pertinente que: “los accionantes tenían la opción de interponer el recurso de reconsideración, antes de acudir a la acción de amparo constitucional, al no haber hecho uso de ese recurso previsto en sus estatutos y reglamento incurrieron en la vulneración del principio de subsidiariedad, que rige en la acción de amparo constitucional”. De lo analizado se puede evidenciar que, el accionante incurrió en la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional prevista en el art. 53.3 del CPCo, puesto que no presentó solicitud de reconsideración ante el Consejo Universitario de la UMSA referida a la Resolución 603/2013 de 27 de noviembre, omisión que impide a éste Tribunal a ingresar al análisis de fondo de la problemática formulada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015-S3

Sucre, 12 de marzo de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07908-2014-16-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 21/2014 de 24 de julio, cursante de fs. 234 a 235 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Estanislao Rojas Caba contra José Felipe Teijeiro Villarroel, ex Rector a.i.; Constancio Tancara Quispe, ex Secretario General; Waldo Albarracín Sánchez, Rector y Alberto Arce Tejada, Secretario General, todos de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 2 y 12 de junio de 2014, cursante de fs. 77 a 81 vta.; y, 106 a 108 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de estudiante de quinto año de la Carrera de Medicina de la UMSA, pudo acceder el 2009 al cargo de Ejecutivo de la Federación Universitaria Local (FUL), cuya gestión terminó en marzo de 2011; lamentablemente, como producto de un manipuleo político, se iniciaron en contra suya dos procesos penales.

En consecuencia, el 27 de noviembre de 2013, el Consejo de la UMSA emitió la Resolución 603/2013 de 27 de noviembre, a través de la cual decidió prohibirsu inscripción en dicha Universidad, bajo el argumento que tenía cuentas pendientes; determinación que fue asumida en aplicación de los arts. 3 de las Resoluciones del Honorable Consejo Universitario 587/06 de 22 de noviembre de 2006 y 549/11 de 2 de noviembre de 2011, cuyo objeto fue para recuperar adeudos que tenía la UMSA hasta antes de la gestión 2006. Ahora bien, la Resolución 549/11, reglamentó la Resolución 587/2006, por lo que “...en mi caso aplicaron resoluciones que tenían el propósito de recuperar adeudos que tenía la UMSA hasta el año 2006...” (sic), producto de dicha decisión, no pudo matricularse en la UMSA a objeto de concluir sus estudios.

La Resolución 603/2013, señaló que su persona tenía un proceso penal radicado en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en el cual la UMSA se constituyó como querellante y acusador particular por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito con afectación al Estado, contribuciones y ventajas ilegítimas y hurto. Al respecto, aclaró que si bien es cierto que existe imputación formal en contra suya, empero no se consideró que la misma es provisional y por lo tanto no equivalía a una sentencia ejecutoriada, puesto que se encuentra en plena etapa de investigación.

Al prohibir su matriculación en la UMSA, el Consejo Universitario presumió su autoría con relación a los hechos denunciados, pese a que no existía prueba alguna al respecto, puesto que estaba en etapa de investigación; de modo que, al no considerar que si bien existían dos procesos penales en contra suya, ninguno contaba con sentencia condenatoria y ejecutoriada. Aclaró que, un antecedente importante que debió tomarse en cuenta es que mediante Resolución 019/2013 del Consejo de Carrera de Medicina, fue suspendido como estudiante de esa unidad académica; empero, por Resolución 130/2013 de 24 de julio, ese mismo Consejo dejó sin efecto dicha suspensión.

En su memorial de subsanación, el accionante refirió que: a) La Resolución 603/2013, fue lesiva a sus derechos fundamentales, puesto que prohibió su inscripción en la UMSA; b) Su petitorio se refirió a que dicha Resolución sea dejada sin efecto “...y se ordene a las autoridades denunciadas a autorizar mi inscripción...” (sic) en dicha Universidad; c) No existían terceros interesados en su problemática formulada; d) En cuanto “...a la fecha de notificación con la resolución 603/2013, la misma data de 28 de febrero de 2013, misma que se entregó y notificó en un libro de la UMSA, (...) se evidencia que los demandados se han negado a entregarme la prueba que demuestra aquello...” (sic); e) Respecto a la subsidiariedad, manifestó que el Reglamento Interno del Consejo Universitario contemplaba la irrecurribilidad y ejecución inmediata de las Resoluciones de ese Consejo; f) La determinación de prohibir su inscripción en la UMSA, se basó en un proceso penal que a la fecha de presentación de lapresente acción tutelar no tenía sentencia ejecutoriada; y, g) La lesión al debido proceso está relacionada con el derecho a la defensa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante señaló que se lesionaron sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso, al acceso a la educación y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 23, 82.I, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela; y, en consecuencia: 1) Se deje sin efecto la Resolución 603/2013; 2) Se autorice su inscripción a la Carrera de Medicina de la UMSA; y, 3) Con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de julio de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 229 a 233; en presencia del accionante asistido por su abogado, los representantes legales de las autoridades demandadas, y en ausencia del representante del Ministerio Público, se produjeron los actuados que a continuación se detallan:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda, y ampliando los mismos, refirió que: i) La Resolución 603/2013 carecía de una debida fundamentación y adecuada compulsua de los antecedentes; y, ii) No existía condena ejecutoriada, puesto que el proceso penal en su contra no concluyó, no tenía pliegos de cargo ni resoluciones con acusación; por lo que, al dictar la Resolución 603/2013, se partió de una presunción de culpabilidad.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Constantino Tancara Quispe, ex Secretario General; y, Alberto Arce Tejada, Secretario General de la UMSA, a través de su representante, en audiencia señalaron que: a) En la acción de amparo constitucional rige el principio de subsidiariedad, por consiguiente era necesario agotar todos los medios o vías de reclamo; al respecto, el art. 18 del Reglamento Interno del Consejo Universitario, "...establece que, para la reconsideración de una resolución se deberá contar con el voto afirmativo de dos tercios de los consejeros asistentes en ese sentido existe el mecanismo de reconsideración..." (sic), el mismos que no fue interpuesto por el accionante, para que se revise la Resolución 603/2013; por lo que, con dicha omisión, se incurrió en una causal de imposibilidad en el conocimiento.improcedencia de la presente acción de defensa; b) El “Artículo Tercero” de la Resolución 549/2011, dispuso que no se autorizaría ningún proceso de titulación, inscripción, habilitación a procesos electorales o trámites de estudiantes deudores, hasta que regularicen sus deudas pendientes; c) El informe de la División de Operaciones del Departamento de Contabilidad de la UMSA, detalló las deudas pendientes del accionante como ex Secretario Ejecutivo de la FUL; emitiéndose la Resolución 603/2013, en la se aplicó lo dispuesto por el “Artículo Tercero” de las Resoluciones 587/2006 y 549/2011; "...las cuales velan porque tanto estudiantes y docentes y administrativos cumplan sus deberes con la universidad..." (sic); razón por la cual, no correspondía autorizar su inscripción en la Carrera de Medicina, no tratándose de una persecución política, menos de un proceso penal inconcluso o de uno administrativo, sino de una deuda en dinero del accionante con la UMSA, toda vez que no presentó descargos o informes en su debido momento; por lo que, la “deuda que sigue vigente hasta el día de hoy” (sic); c) No se restringió el derecho a la educación del accionante, ya que conforme a su registro histórico, el mismo se matriculó consecutivamente desde 1992 a 2013, en setenta y siete materias, de las cuales aprobó diecinueve, reprobó dieciséis y abandonó cuarenta y dos materias; sin embargo, ese dato no influyó, toda vez que se habló estrictamente de su deuda de dinero ya mencionada; d) No se autorizó su matriculación mientras no resolviera su deuda pendiente.

Waldo Albarracín Sánchez, Rector de la UMSA, a través de su representante y en audiencia indicó que: 1) Tratándose de una impugnación contra una Resolución expedida por el Consejo Universitario de la UMSA, sus miembros tenían que figurar como terceros interesados, puesto que son ellos quienes emiten Resoluciones, no así el Rector ni el Secretario General que no votan ni dirimen; 2) Contra la Resolución 603/3013, cabía el recurso de reconsideración, el mismo que no fue utilizado; 3) No se atentó contra el debido proceso, puesto que no se trata de un proceso universitario "...ni tampoco involucra esta situación de no poder inscribirse a un proceso penal..." (sic), sino simplemente de deudas pendientes con la UMSA; y, 4) Respecto al derecho a la educación, el mismo no fue vulnerado, toda vez que, el accionante podía ingresar a las aulas y asistir a clases, pero no inscribirse ante el incumplimiento de sus deberes formales.

José Felipe Teijeiro Villarroel, ex Rector a.i. de la UMSA, a través de su representante, en audiencia manifestó que: i) El accionante como Secretario Ejecutivo de la FUL, tuvo bajo su responsabilidad treinta y cuatro bienes de la UMSA, entre ellos escritorios, impresoras, máquinas y otros, que a la fecha de presentación de la presente acción de defensa, no fueron devueltos; ii) Se inició contra el accionante dos procesos penales "...por la contratación unilateral de alquileres en la cafetería universitaria y espacios físicos que él habría cobrado sinque sus ingresos hubiesen entrado por el tesoro Universitario…” (sic); y, iii) No se agotó la vía administrativa, pues tenía pendiente la reconsideración de la Resolución 603/2013.

I.2.3. Resolución

Mostrando 36 de 71 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en atención al principio de subsidiariedad por cuanto el accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional debió reclamar la instauración del proceso iniciado en su contra mediante el recurso de reconsideración ante el Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0206/2015-S3Fuente oficial