Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional, respecto al cumplimiento de conminatoria de reincorporación, toda vez que el accionante señala que se le vulnero su derecho al trabajo y estabilidad laboral, al ser destituido sin justificativo alguno por la autoridad municipal demandada, misma que teniendo conocimiento de la resolución emitida por el Ministerio de Trabajo no dio cumplimiento del mismo.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 “…se evidencia que el Jefe Regional de Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Cite JRTEA-BECS-ADM-01/15 de 2 de junio de 2015, puso a conocimiento de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto –codemandada–la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 012/2015, a consecuencia de la representación emitida por el Inspector Miguel Luque, informando que funcionarios del aludido Gobierno Autónomo Municipal se negaron a recibirla; siendo, por ende, de conocimiento de la autoridad demandada tal conminatoria, debiendo dar inmediato cumplimento a la misma, según el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que prevé que una vez pronunciada la conminatoria es obligatorio su cumplimiento, pudiendo ser impugnada en la vía judicial, sin suspender su inmediata ejecución; es así, que la autoridad municipal demandada teniendo conocimiento de la señalada decisión estaba constreñida a su estricto e inmediato cumplimiento; correspondiendo, conceder la tutela respecto a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S1
Sucre, 18 de febrero de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 12817-2015-26-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 35/2015 de 23 de octubre, cursante de fs. 152 a 155, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gregorio Usquiano Tórrez contra Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa y Marcelo Gabriel Plata Ticona, Director de Talento Humano, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 13 de octubre de 2015; y, de subsanación de 20 de igual mes y año, cursante de fs. 136 a 143 vta.; 146 a 147 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de septiembre de 2010, ingresó a trabajar, como obrero viverista (Administrativo II) en la Unidad de Forestación y Áreas Verdes en la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; y, en mérito a su dedicación y eficiencia fue designado de forma interina como Jefe de la señalada Unidad; asimismo, desempeñó el cargo de Técnico de la Dirección de Medio Ambiente y Agua dependiente de la Oficialía Mayor de Obras y Medio Ambiente de la misma institución municipal, siendo posteriormente, reasignado en el puesto laboral de Técnico Administrativo I y estando en el ejercicio normal de sus funciones el 27 de enero de 2015, Juan Mamani Chura, ex Director de Talento Humano de la aludida entidad municipal, emitió memorándum DCH-PR/007/15 de preaviso L-3000330004 comunicándole que prescindiría de sus servicios, ante ello, verbalmente solicitó dejar sin efecto el mismo; empero, se le entregó el memorándum DCH-B/0212/15 de 27 de abril de igual año, de agradecimiento deservicios, motivo por el que acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que dictó Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 012/2015 de 29 de mayo, disponiendo su inmediata reincorporación al mismo cargo laboral que ocupaba al momento de la desvinculación injustificada, pero fue incumplida, pese a haber sido puesta a conocimiento mediante cite JRTEA-BECS-ADM-01/15 de 9 de junio de 2015, a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa de la señalada entidad municipal; que no presento recurso alguno contra la disposición referida, menos fue restituido en su fuente laboral, hasta la interposición de ésta acción de defensa.
I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
El accionante consideró lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral citando al efecto los arts. 46.I, 48.I, II, III, IV y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia disponga: a) Se deje sin efecto el memorándum DCH-B/0212/15 de 27 de abril de 2015; b) Proceda a su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba conforme a la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 012/2015 de 29 de mayo; y, c) El pago inmediato de sus sueldos devengados y todos los derechos sociales que correspondan.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia el 23 de octubre de 2015; según consta en acta cursante a fs. 151 y vta., en la que se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó todos los puntos solicitados en la demanda de ésta acción de amparo constitucional y ampliándola expresó lo siguiente: 1) Fue destituido de forma injustificada; 2) Ofreció prueba documental adjunta en el expediente; y, 3) Solicitó se conceda la tutela.
I.2.2. Intervención de la autoridad demandada y servidor público
Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa y Marcelo Gabriel Plata Ticona, Director de Talento Humano, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto –ahora demandados–, no se hicieron presentes en audiencia ni elevaron informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 149.I.2.3. Resolución
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 35/2015 de 23 de octubre, cursante de fs. 152 a 155, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante no aportó prueba alguna que acredite si fue servidor público de carrera o provisorio del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, limitándose solo a explicar que coexistió designaciones y ascensos en los puestos laborales desempeñados en la entidad municipal citada; por lo que, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática; ii) Se acusó a los ahora demandados de incumplir la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 012/2015; empero, revisados los documentos se evidenció que mediante nota de 2 de junio de 2015, se dio a conocer tal Conminatoria a la autoridad demandada, sin que se hubiese practicado notificación legal; y, iii) No procedieron a la reincorporación, debido que a la falta de la notificación desconocían la existencia de la referida disposición emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
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