Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante alega como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso en su vertiente de fundamentación, salud y a permanecer en el núcleo familiar, ya que dentro del proceso penal que se le sigue, a pesar de someterse a una terminación anticipada de proceso se le impuso una medida socioeducativa con privación de libertad en régimen de internamiento, cuando en función a la pena impuesta correspondía únicamente la aplicación de medidas socioeducativas sin restricción de libertad.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad puesto que al determinar el cumplimiento de la medida socioeducativa en privación de libertad con internamiento en el centro para adolescentes con responsabilidad Penal, la Jueza demandada, no adecuó la aplicación de dicha medida conforme a derecho, ya que la sanción impuesta consigna entre uno y dos años, siendo ésta aplicable a las medidas socioeducativas eminentemente privativas de libertad -cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente sea superior a dos años-, situación que no equivale al caso de autos, pues debió aplicarse la medida socioeducativa en libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 "De lo precedentemente señalado, se advierte en el presente caso, que a tiempo de determinar el cumplimiento de la medida socioeducativa en privación de libertad con internamiento en el “...centro para adolescentes con responsabilidad Penal mana...” (sic) -en el marco del parágrafo II del art. 324 del CNNA-, la Jueza demandada, no adecuó la aplicación de dicha medida conforme a derecho, ya que la sanción impuesta consigna entre uno y dos años, siendo ésta aplicable a las medidas socioeducativas eminentemente privativas de libertad -cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente sea superior a dos años-, situación que no equivale al caso de autos, pues debió aplicarse la medida socioeducativa en libertad conforme el art. 322.II del señalado código; ello configura una incongruencia en la fundamentación de la resolución ahora impugnada; en ese sentido, corresponde conceder la tutela solicitada. Asimismo, respecto al derecho a la salud del accionante, al encontrarse deteriorada por una enfermedad que padece, este Tribunal coincide con el criterio del Tribunal garantías, pues indica que la autoridad judicial demandada, al momento de imponer la medida socioeducativa, no tomó en cuenta los informes referentes al aludido estado del menor, por lo que al permanecer en dicho Centro de adolescentes, se pone en riesgo su vida por un posible deterioro continuo de su vitalidad, situación atendible igualmente con la presente acción tutelar".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2018-S3
Sucre, 27 de abril de 2018
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Orlando Ceballos Acuña
Acción de libertad
Expediente: 22140-2017-45-AL
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 02/2017 de 15 de diciembre, cursante de fs. 76 a 80, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por María Teresa Casanovas Barba en representación sin mandato de AA contra Mirtha Norka Fuentes Aspiazu, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Guayaramerín del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial, presentado el 14 de diciembre de 2017, cursante de fs. 59 a 64, el accionante por intermedio de su representante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tras haberse sometido a la aplicación de una terminación anticipada de proceso con una sanción de dos años dentro de un requerimiento conclusivo para beneficiarse de una medida socioeducativa con restricción de libertad, conforme los arts. 268.III y 324.II del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, solicitud realizada el 14 de agosto de 2017; sin embargo, el menor fue internado en el “…centro para adolescentes con responsabilidad Penal mana…” (sic), dispuesto por la autoridad judicial demandada, vulnerando de ese modo, sus derechos a la libertad, a permanecer en el núcleo familiar, a su salud deteriorada por una enfermedad, al debido proceso y al principio de excepcionalidad a la privación de libertad.
Mencionó Sentencias Constitucionales Plurinacionales referentes a la excepción delprincipio de subsidiariedad en la acción de libertad cuando se trata de menores de edad; asimismo, citó artículos de la Constitución Política del Estado, relacionados con la no imposición de medidas privativas de libertad a los adolescentes, al debido proceso, al deber del Estado de garantizar y priorizar la protección superior a la familia, niña, niño y adolescente, del Código Procesal Constitucional referentes a la acción de libertad y su procedencia; del Código Niño, Niña y Adolescente, indicando su finalidad, principios y alcances sobre la responsabilidad penal atenuada en caso de adolescentes.
Por otra parte, señaló que su derecho a la libertad fue vulnerado, ya que la Resolución emitida por la Jueza demandada, que le sentenció con dos años de reclusión en régimen de internamiento, cuando al tratarse de una pena de tres a diez años, conforme el Código Penal, correspondía una medida socioeducativa de restricción de libertad, conforme el art. 268 del CNNA concordante con el 324.II del mismo cuerpo legal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en su vertiente de fundamentación, a la salud, a permanecer en el núcleo familiar y al “...PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD A LA DETENCIÓN”; citando al efecto los arts. 18.I, 23.I y II,59.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 37 inc. b) de la Convención sobre los Derechos del Niño.
I.1.3. Petitorio
Solicito se conceda la tutela disponiendo que la Jueza demandada imponga la medida socioeducativa conforme los arts. 268 y 324.II del CNNA.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de diciembre de 2017, según consta en acta, cursante de fs. 71 a 75, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su representante sin mandato, en audiencia ratificó en extenso el memorial de acción de libertad y ampliándola manifestó que, al tratarse de un menor de edad adolescente, no se aplica el principio de subsidiariedad de la acción de libertad y se interpuso ésta contra la medida socioeducativa con privación de libertad, bajo régimen de internamiento; refirió también que, conforme a la prueba adjuntada, la vida del adolescente corre peligro por la enfermedad de bilirrubina que padece, razón por la que fue trasladado e internado en un Hospital de Trinidad del departamento de Beni, situación que no fue tomada en cuenta por la Jueza que dictaminó su reclusión, por no valorar ni considerar los informes psicosociales del adolescente para la imposición de la medida socioeducativa, por lo que, nofundamentó ni motivó su decisión, no obstante a que “...la Sentencia Constitucional 092/2017...” (sic), señala que si bien el art. 324 del CNNA advierte que cuando la pena no supere los dos años la autoridad judicial de manera excepcional podrá aplicar la privación de libertad, pero en el presente caso, simplemente citó artículos y no fundamentó en base a qué determinó dicha medida bajo el régimen de internamiento, cuando estas sanciones son impuestas únicamente cuando la éstas exceden los dos años; por último, señaló que no se pide la modificación de la sentencia, sino de la medida socioeducativa, velando por los derechos y el interés superior del menor.
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