Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0207/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0207/2013

Concede la tutela solicitada dentro de la acción de amparo constitucional presentada, determinándose anular obrados hasta la Resolución Administrativa 402/10 de 17 de diciembre de 2010, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz de la Policía boliviana, ordenándose ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la tutela solicitada dentro de la acción de amparo constitucional presentada, determinándose anular obrados hasta la Resolución Administrativa 402/10 de 17 de diciembre de 2010, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz de la Policía boliviana, ordenándose que dicho Tribunal dicte una nueva resolución, observando los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en mérito a que se comprueba la falta de fundamentación dentro de la resolución impugnada alegada por la parte accionante.

Extracto de la ratio decidendi

III.5. (...) Ahora bien, del análisis y revisión de la RA 402/10, se advierte en lo principal, que contiene un error fundamental en cuanto a la delimitación del objeto del juicio, toda vez que se enfoca en el hecho de que el accionante no habría asistido a su fuente laboral el periodo comprendido entre el 18 y 22 de julio de 2008, extremo que está fuera de discusión, pues es admitido por el propio accionante, razón por la que la problemática gira en torno a determinar si el abandono de sus funciones fue justificado o no. En ese entendido, el análisis y valoración de la prueba de la mencionada resolución se limita a tratar la ausencia del accionante a su fuente laboral, que como se dijo, no es el objeto del debate, y por consiguiente, torna en irrazonable la determinación asumida, pues carece de fundamentación y motivación respecto a lo alegado por el accionante. Asimismo, se advierte que la resolución en cuestión omite pronunciarse sobre cada uno de los elementos de prueba ofrecidos por las partes, sin indicar de manera individualizada el valor que le asigna a cada uno de éstos elementos, así como el valor probatorio de estos respecto a la convicción que ha generado en la decisión arribada por el tribunal disciplinario. Por lo expuesto, se evidencia que la resolución objeto de análisis, no sólo carece de una adecuada fundamentación, pues no se pronuncia sobre los hechos controvertidos que fueron objeto del debate, manifestándose irrazonablemente sobre un hecho evidente no sujeto a controversia, motivos que tornan la decisión asumida por el mencionado Tribunal, en arbitraria e irrazonable, habiéndose vulnerado el derecho al debido proceso sustantivo del accionante, conforme los criterios expresados en los fundamentos jurídicos del presente fallo.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2013

Sucre, 28 de febrero de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02510-2013-06-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 10/2012 de 21 de diciembre, cursante de fs. 224 a 225 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Zenón HuaaÑapaco Flores, contra Rigoberto Sánchez Villanueva, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior; Ángel Alfonzo Saavedra Rodríguez y Roberto Guardia Medrano, Presidente y Vocal respectivamente, del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente, todos de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2012, cursante de fs. 23 a 27, y el ampliatorio de 14 del mismo mes y año, cursante de fs. 64 a 67, el accionante expresó los siguientes argumentos de orden fáctico y jurídico constitucional:

1.1.1. Hechos que motivan la acción

Como funcionario policial, se encontraba prestando servicios en la Unidad Táctica en Operaciones Especiales (UTOP), es así que el 17 de julio de 2008, mientras se encontraba de descanso en la noche consumió bebidas alcohólicas en inmediaciones de la Ceja de El Alto, por lo que al dirigirse a su domicilio fue asaltado, no habiendo denunciado el hecho por vergüenza, pues le sustrajeron toda su documentación y dinero, habiendo sido golpeado y lesionado, no asistiendo a su trabajo del 18 al 22 de julio de 2008. Asimismo, fue atendido por Cervando Ruíz Díaz, médico general, quien le extendió un certificado, documento que fue presentado en la fase investigativa a la Dirección de Investigación Policial, que no fue tomado en cuenta.

El Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de la Paz, después de dos años y cinco meses señaló audiencia para juicio disciplinario, por la supuesta falta de deserción establecida en el art. 6 inc. d).25 del derogado Reglamento de Faltas Disciplinarias de la Policía Boliviana, razón por la que planteó excepción de prescripción, a la cual no se dio lugar, resolviendo darle de baja, sin tomar en cuenta que todo procesado, así sea en materia administrativa disciplinaria, debe ser llevada a cabo en un tiempo prudente, toda vez que el propio reglamento señala que las faltas graves prescriben a los dos años de haberse cometido; en el presente caso se tiene que el 22 de julio de 2010, terminó su comisión, y el 17 de diciembre del mismo año se sustanció la audiencia de juicio; es decir, después de dos años y cinco meses. Por tanto, en mérito a lo establecido en el art. 126 de la Resolución Suprema (RS) 222266 de 9 de4 febrero de 2008 se interpuso el recurso de apelación ante el Tribunal.Disciplinario Departamental de La Paz, contra la Resolución Administrativa (RA) 402/10 de 17 de diciembre de 2010, que le fue notificada el 3 de enero de 2011.

Por memorial de 4 de enero de 2011, agotó el recurso de apelación contra la RA 402/10, sin embargo el 11 de junio de 2012, lo sorprendieron al entregarle el memorándum de baja definitiva y una copia de la RA 273/12 de 18 de mayo de 2012, en la cual se dispone su baja sin derecho a reincorporación, no así la Resolución 904/2011, de 22 de septiembre, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, argumentado que se habría quemado en los conflictos policiales y que se repondría; sin embargo, ello no se efectivizó. Es así que se le comunicó la RA 273/2012, sin habérsele notificado la Resolución 904/2011, que tenía carácter definitivo.

En ese entendido, señala que se habría vulnerado el debido proceso, toda vez que la audiencia de juicio oral se llevó después de dos años y cinco meses, contraviniendo el reglamento de faltas disciplinarias y sus sanciones; asimismo, refiere que la Resolución 402/10, fue pronunciada sin fundamentación y motivación, omitiendo considerar los certificados médicos de 18 de julio y de 24 de octubre que acreditaban su incapacidad temporal, apartándose de lo estipulado en el art. 115 de la RS 222266. Por otra parte, la precitada resolución suprime su derecho al trabajo y vulnera el principio de legalidad, pues fue aplicada erróneamente en total contradicción al art. 133 del mencionado reglamento. Agrega que, se restringió su derecho a la defensa, toda vez que nunca le notificaron con la Resolución que resolvió el recurso de apelación, misma que debió hacerse personalmente de acuerdo al art. 84 de la RS 222266.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la defensa; a los principios de legalidad y de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 9.II, 13, 14, 115.II, 119.I, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando a las autoridades demandadas anular obrados hasta el auto inicial del proceso y que pronuncien una nueva resolución, tomando en cuenta el certificado médico y de baja retroactiva; asimismo, solicita se le restituya a su fuente laboral hasta que se pronuncie nueva resolución, con la cancelación de salarios devengados desde el mes de junio de 2011, y sea con costas y honorarios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de diciembre de 2012, en presencia de las partes, según consta en el acta cursante de fs. 219 a 223 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó en su integridad los términos del memorial de la demanda, agregando que, el memorándum de baja le fue notificado el 11 de junio de 2012, encontrándose dentro de los seis meses para la interposición de la presente acción; por otra parte, manifiesta que interpuso recurso de apelación, que no obtuvo respuesta, o si la tuvo nunca le fue notificada, causándole indefensión total, razón por la que desconoce hasta el momento la fundamentación de dicha resolución.I.2.2. Informe de las personas demandadas

El abogado y apoderado de los demandados, en audiencia prestó informe oral, cursante de fs. 220 a 223, señalando lo siguiente: a) Dentro de la legitimación pasiva se tiene que en aquellos casos donde la autoridad que ejecutó el acto ilegal ya no ejerza funciones, es posible dirigir la demanda contra la autoridad que desempeñó el cargo al momento de interponer el recurso, para tener la posibilidad de corregir el acto, como lo ha señalado la amplia jurisprudencia constitucional, citando la SC 0763/2010-R de 2 de agosto; b) De acuerdo a la Orden General de la Policía 002/11 y la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), se dispuso la existencia de tribunales disciplinarios y tribunales disciplinarios liquidadores, encontrándose los demandados dentro de los primeros, por lo cual carecen de legitimación pasiva, pues el proceso disciplinario instaurado contra el accionante fue llevado a cabo con la RS 222266, que estaba a cargo del Tribunal Liquidador de La Paz, por consiguiente si se otorgase tutela, los demandados no tendrían la posibilidad de dar cumplimiento a la misma; c) Con relación al fondo de la temática, señala que no se ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales del accionante, toda vez que se le posibilitó presentar pruebas de descargo; sin embargo, de los informes médicos aludidos, se tiene que la Caja Nacional de Salud (CNS), en respuesta al requerimiento fiscal policial, indicó que el médico que lo atendió no está facultado a emitir certificados sin el visto bueno de la Dirección; asimismo, el certificado presentado por el accionante no lleva la firma del centro de adscripción por lo que no tiene valor legal, no obstante fue considerado y propuesto en el requerimiento acusatorio emitido por el fiscal policial; d) En la fase correspondiente de incidentes y excepciones, el abogado de la defensa no formuló ningún reclamo sobre su supuesta indefensión; e) Respecto a la falta de motivación de la Resolución 402/2010, se tiene que el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente evidenció la existencia de contradicciones entre los certificados médicos ofrecidos por el ahora accionante y lo manifestado en su declaración, asimismo consideró sus antecedentes, ya que habría sido retirado en distintas oportunidades de la institución, razón por la que fue sancionado con la baja definitiva; y f) En la Resolución 402/10, fue apelada y resuelta por el Tribunal Superior Liquidador de la Policía Boliviana mediante Resolución 904/2011, que fue notificada al accionante mediante cédula, toda vez que no se apersonó ante el mencionado tribunal.

I.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2012 de 21 de diciembre, cursante de fs. 224 a 225 vta., conoció en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana proceda con la notificación de la Resolución 904/2011, en estricta observancia del art. 54 de la LRDPB; bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes, se establece que mediante Resolución 402/10, se dispuso la baja definitiva de la institución policial de Zenón Huañapaco Flores, sin derecho a reincorporación, por lo que en tiempo hábil interpuso recurso de apelación el 5 de enero de 2011; 2) La RA 273/2012, emitida por el Comando General de la Policía y la Dirección Nacional de Personal, dispone la baja definitiva del accionante, en estricto cumplimiento de la Resolución 904/2011, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; 3) De la revisión del cuaderno del proceso administrativo policial, se evidencia que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana dictó la Resolución 904/2011, por la que resuelve la apelación planteada por el ahora accionante, no siendo evidente lo manifestado por éste último; en relación con la notificación de dicha resolución en el tablero de cédulones, se advierte que es inválida, toda vez que la representación realizada no cuenta con la firma del testigo de actuación conforme lo establecido en el art. 54 de la LRDPB; y, 4) Tomando en cuenta los alcances de la Resolución 904/2011, no procede que el Tribunal tutele el derecho a la percepción de salarios devengados que reclama el accionante, tampoco la nulidad de.actuaciones solicitada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante requerimiento fiscal policial de 17 de septiembre de 2008, se inició de oficio, investigación contra Zenón Huañapaco Flores, por la presunta comisión de falta disciplinaria (fs. 96). Asimismo, el 6 de octubre de 2008, el accionante prestó su declaración informativa, asistido por su abogado defensor (fs. 104 y 105).

Mostrando 36 de 71 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la tutela solicitada dentro de la acción de amparo constitucional presentada, determinándose anular obrados hasta la Resolución Administrativa 402/10 de 17 de diciembre de 2010, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz de la Policía boliviana, ordenándose que dicho Tribunal dicte una nueva resolución, observando los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en mérito a que se comprueba la falta de fundamentación dentro de la resolución impugnada alegada por la parte accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0207/2013Fuente oficial