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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0207/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0207/2015-S3

Deniega la tutela por cuanto las Resoluciones Ministeriales cuyo cumplimiento exigen los accionantes no contienen mandatos ni deberes imperativos, claros, ciertos, expresos y exigibles, toda vez que la primera simplemente autoriza a la Dirección General del Tesoro a realizar descuentos por planilla ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la tutela por cuanto las Resoluciones Ministeriales cuyo cumplimiento exigen los accionantes no contienen mandatos ni deberes imperativos, claros, ciertos, expresos y exigibles, toda vez que la primera simplemente autoriza a la Dirección General del Tesoro a realizar descuentos por planilla a funcionarios públicos que tengan deudas adquiridas de manera voluntaria; y la segunda, solo modifica un inciso de la primera; no advirtiéndose la existencia de un deber imperativo que obligue al Ministerio de Salud a realizar el descuento por planillas a los servidores públicos por acreencias.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 "...Del contenido de la Resoluciones Ministeriales citadas, se constata que ambas no contienen mandatos ni deberes imperativos, claros, ciertos, expresos y exigibles, toda vez que la primera simplemente autoriza a la Dirección General del Tesoro a realizar descuentos por planilla a funcionarios públicos que tengan deudas adquiridas de manera voluntaria; y la segunda, solo modifica un inciso de la primera; en ese contexto, no se advierte la existencia de un deber imperativo que obligue al Ministerio de Salud a realizar el descuento por planillas a los servidores públicos por acreencias, se trata de una autorización a la Dirección General del Tesoro, para realizar descuentos en la planilla de haberes, los que no constituyen mandatados imperativos, claros, ciertos y exigibles; prueba de ello es que, los entes ahora accionantes, conscientes de ello, no exigieron en la instancia administrativa el cumplimiento de la referidas Resoluciones, poniendo en renuencia a la autoridad administrativa, sino que solicitaron la reconsideración de la decisión, solicitando reponer expresamente el descuento por planillas de acuerdo a las manifestaciones de voluntad de cada servidor o servidora pública deudora, conforme a la Conclusión II.5. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S3

Sucre, 12 de marzo de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de cumplimiento

Expediente: 07872-2014-16-ACU

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 77/2014 de 18 de julio, cursante de fs. 463 a 466 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Fernando Felipe Suárez Ghiringhelli y Jorge Arturo García Meza Ballivián en representación legal de la empresa Organización de Créditos Automáticos Sociedad de Responsabilidad Limitada (OCA S.R.L.) y FSG (Empresa Unipersonal); y, Palermo Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) Créditos y Servicios, respectivamente, contra Juan Carlos Calvimontes Camargo, Ministro de Salud.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, cursante de fs. 387 a 391 vta., los representantes de las empresas accionantes, expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose dictado la Resolución Ministerial 359, el 11 de mayo del 2001, la cual dispuso “...autorizar a la Dirección General del Tesoro, a realizar descuentos por planillas...” (sic), entre los que se encuentran las deducciones “PERSONALES DEL EMPLEADO: cualquier tipo de aporte o deuda adquirida por el empleado de manera voluntaria, como deudas a instituciones privadas, empresas comerciales y otras cuya acreencia es potestad y responsabilidad del empleado” (sic), será procesado con descuentos voluntarios determinandoinclusive un pago de servicios a favor del Ministerio o entidad pública que procese las solicitudes; asimismo, señalan que el 7 de noviembre de 2001, se pronunció la Resolución Ministerial 1026, la cual modifica el inc. b) de la anterior Resolución determinando el 5% por "...personales del empleado (otros) cualquier tipo de aporte o deuda adquirida por el empleado de manera voluntaria, con empresas comerciales y otras cuya acreencia es potestad y responsabilidad del empleado, no contempladas en la prioridad tercera de la presente escala..." (sic).

Indicaron que, al existir dichos respaldos legales y como empresarios que ofrecen la venta de diversos productos, suscribieron contratos a crédito con la garantía de descuentos mensuales por planilla, esto con autorización expresa de las y los clientes en favor de servidores públicos del Ministerio de Salud, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que hasta marzo del presente año, se fueron efectuando dichos descuentos; sin embargo, mediante notas expresas de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del citado Ministerio, les comunicaron que al no existir amparo legal no podían seguir con los referidos pagos y que a partir del mes de marzo ya no seguirían realizando ese servicio; en tal sentido, mediante notas y memoriales de 24 de marzo y 25 de abril de 2014, solicitaron la reconsideración de esta determinación; petición que hasta la fecha no tuvo respuesta alguna de parte de la administración, por lo que recurrieron a solicitar a sus deudores los pagos directos; empero, éstos manifestaron y reiteraron su voluntad respecto a que prosigan los descuentos por planilla, sin proceder a pagos de las acreencias.

Finalmente, indicaron que siendo las normas legales anteriormente señaladas, base de la jerarquía constitucional, y constituyéndose en normas jurídicas de orden material cuyo cumplimiento es obligatorio, además de los pedidos realizados mediante las citadas notas y memorial, solicitaron también el 12 de mayo de 2014, al Ministro de Salud, la reconsideración del corte de los descuentos voluntarios en virtud a las Resoluciones Ministeriales de la gestión 2001 vigentes a la fecha, dando cumplimiento a las mismas en ejercicio del derecho de igualdad con otros acreedores que pudieran existir; en esas condiciones, pidieron que se cumplan las normas vigentes y se mantengan los descuentos voluntarios de servidoras y servidores públicos que así lo pidieron expresamente; sin embargo, a la fecha, habiendo transcurrido más de veinte días hábiles, no recibieron una respuesta, operando así el silencio administrativo negativo.

I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida

Los representantes de las entidades accionantes, alegan que el Ministerio de Salud no cumplió con lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales (RRMM)359 de 11 de mayo y 1026 de 7 de noviembre, ambas de 2001.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se ordene al Ministro de Salud y a los servidores públicos involucrados, el cumplimiento expreso de las RRMM 359 y 1026; además, se continúen los descuentos voluntarios de cada servidora y servidor público que contrajo acreencias con sus empresas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de julio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 458 a 462, presentes las partes accionante y demandada, así como el tercer interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó lo expuesto en la acción de cumplimiento.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marck Michael Salazar Balderrama y Edwin Adolfo Falón Uyuni en representación legal de Juan Carlos Calvimontes Camargo, Ministro de Salud -hoy demandado-, mediante informes de 14 de julio de 2014, cursantes de fs. 399 a 400 vta.; y, 405 a 406, manifestaron lo siguiente: a) El Ministerio de Salud bajo ninguna denominación emitió las RRMM 359 y 1026, por cuanto las mismas provienen del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas -antes Ministerio de Hacienda-; consecuentemente, por parte de ese Ministerio no existe ningún vínculo legal con las supuestas empresas comerciales para efectuar descuentos por planillas, sencillamente estarían frente a contratos privados entre las entidades comerciales con aquellos que habrían solicitado los créditos; por ende, se trataría de contratos civiles que surtirían efectos solo entre partes; de igual manera, al fundar la presente acción de cumplimiento en Resoluciones emitidas por el ahora Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, éste debería tener conocimiento de la misma y formar parte de esa audiencia para exponer el contenido y los alcances de dichas Resoluciones, a fin de no afectar derechos de terceros interesados; b) Los servidores públicos dependientes del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de La Paz, formarían una gran parte de los presuntos deudores; consecuentemente, ese Ministerio no tiene ninguna potestad para realizar los descuentos por planillas, toda vez que los presuntos deudores no prestan servicios en esa entidad, misma que no tiene como atribución fungir como agente de retención, menos si se tratan de deudas de carácter privado que deberían ser sustanciadas por la justicia ordinaria entre las partes involucradas; c) En la presente causa, noexiste ningún mandato imperativo atribuido por ley que exija al Ministerio de Salud, a realizar descuentos o retenciones ilegales de contratos privados suscritos por terceros; y, d) En el presente caso, no existe ningún fundamento jurídico que obligue al referido Ministerio, a realizar los descuentos, por el contrario, ejecutar esas acciones implicaría realizar actos no contemplados en la normativa jurídica; por consiguiente, no existiría legitimación activa por parte de las entidades accionantes, toda vez que las relaciones de crédito no comprometen al Ministerio de Salud.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Reynaldo Chambi Gutiérrez en representación legal de Henry Santos Flores Suñiga, Director Técnico del SEDES de La Paz -tercero interesado-, en audiencia, expresó que dicho ente emitió la Resolución Administrativa (RA) 127/2011 de 13 de septiembre, complementaria a la RM 1026, donde autoriza los descuentos por papeleta de pago, de aquellos servidores públicos que dieron su consentimiento para ello; sin embargo, éstos no lo hicieron como funcionarios sino como personas naturales, por lo que se aplica la normativa del Código Civil; asimismo, la presente acción no cumple con los presupuestos procesales en sentido que está enmarcada en su naturaleza defender la Norma Suprema y las leyes, y en este caso, se mencionó la RM 1026, cuya naturaleza no tiene carácter general ni obligatorio, y si bien se solicitó mediante notas el cumplimiento de la misma y operó el silencio administrativo negativo, no se agotó la instancia administrativa; por lo que, las empresas accionantes, no pueden acudir a la vía constitucional al no cumplir el principio de inmediatez.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 77/2014 de 18 de julio, cursante de fs. 463 a 466 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo continuar y proseguir la aplicación de los descuentos respectivos, conforme se realizaba; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las RMM 359 y 1026, son de carácter público y obligatorio, y constituyen una base legal para que los empleados o funcionarios puedan acceder a un servicio; puesto que es el mismo Estado quien otorga facilidades a éstos para obtener alguna obligación o crédito en razón a su condición de servidores públicos, y, 2) Existe la materialización de aplicar la RM 1026; empero, otra situación emerge cuando el funcionario público que quiera ampararse a los beneficios de dicha Resolución Ministerial, pueda o no dar cumplimiento a la misma; pese a ello, existe un conglomerado de funcionarios públicos que se acogen a dicho beneficio ya que la misma se encuentra vigente; por lo tanto, la decisión asumida por la Jefa de Unidad de RR.HH. y del "Ministerio de Educación", restringió y suprimió aquel.derecho que tienen los entes accionantes de poder continuar la aplicación y las reglas establecidas en la referida Resolución Ministerial, mucho más cuando se consistieron, en su momento, los descuentos respectivos.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. La RM 359 de 11 de mayo de 2001, firmada por los entonces Ministro de Hacienda y Viceministro de Tesoro y Crédito Público del mismo Ministerio, resolvió lo siguiente: “PRIMERO.- Autorizar a la Dirección General del Tesoro, a realizar los siguientes descuentos en planillas de haberes utilizando para el efecto el Software desarrollado por la Unidad de Informática del Tesoro de acuerdo al siguiente detalle:

(...)

b) Efectuar descuentos por acreedores, según la aplicación de la siguiente escala:

(...)

PERSONALES DEL EMPLEADO

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Ratio decidendi

Deniega la tutela por cuanto las Resoluciones Ministeriales cuyo cumplimiento exigen los accionantes no contienen mandatos ni deberes imperativos, claros, ciertos, expresos y exigibles, toda vez que la primera simplemente autoriza a la Dirección General del Tesoro a realizar descuentos por planilla a funcionarios públicos que tengan deudas adquiridas de manera voluntaria; y la segunda, solo modifica un inciso de la primera; no advirtiéndose la existencia de un deber imperativo que obligue al Ministerio de Salud a realizar el descuento por planillas a los servidores públicos por acreencias.

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