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TCP

0207/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0207/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2026-S1 Sucre, 3 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 55771-2023-112-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/2023 de 6 de abril, cursante de fs. 35 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Verónica Cáceres Velásquez en representación sin mandato de Juan José Cáceres Velásquez contra Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 4 de abril de 2023, cursante de fs. 17 a 22, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de AA contra Juan José Cáceres Velásquez -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), el Fiscal de Materia formalizó imputación formal, lo cual derivó en la realización de la audiencia de medidas cautelares de 14 de enero de 2022. En dicho actuado, la Jueza de Instrucción en lo Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz. Esto, a pesar de la existencia de una relación sentimental entre su persona y la referida denunciante, quien actualmente es mayor de edad; circunstancia por la cual, la defensa sostiene que no existen elementos probatorios suficientes que sustenten la imputación formal.

Posteriormente, la defensa presentó en reiteradas ocasiones solicitudes de cesación de la detención preventiva, las cuales fueron inicialmente rechazadas. Sin embargo, tras una nueva audiencia en modalidad virtual realizada el 12 de octubre de 2022, la Jueza de primera instancia, luego de valorar integralmente los elementos presentados por las partes, resolvió conceder la cesación de su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 696/2022 de 12 de octubre. En dicho Auto Interlocutorio, consideró que se desvirtuó el riesgo de fuga establecido por el art. 234.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al determinar que ya no existían facilidades para que abandonara el país o permanezca oculto. No obstante, mantuvo vigente el riesgo procesal previsto por el art. 234.7 del CPP, referente al peligro efectivo para la víctima o la sociedad; razón por la cual, pese a reconocer la persistencia de dicho riesgo, consideró viable otorgar la cesación bajo el cumplimiento de determinadas condiciones.

El 13 de octubre de 2022, la denunciante formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 696/2022 que concedió la cesación de su detención preventiva. Entre sus argumentos principales, alegó la vulneración a su derecho a la defensa, señalando que su abogada no pudo asistir a la audiencia debido a una intervención quirúrgica de cesárea, a pesar de solicitar la suspensión con anticipación. Asimismo, sostuvo que se encontraba en estado de indefensión; ya que, existió una incorrecta valoración de la prueba y que se vulneró su derecho a la "igualdad procesal".

La audiencia de apelación incidental se llevó a cabo el 23 de marzo de 2023 ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. En dicha instancia, el Vocal ahora accionado emitió el Auto de Vista 94 de la misma fecha, mediante el cual resolvió el referido recurso, revocando el Auto Interlocutorio 696/2022 que dispuso la cesación de su detención preventiva. Al hacerlo, inobservo lo establecido por el art. 398 del CPP, que dispone a los tribunales de alzada circunscribir sus resoluciones exclusivamente a los aspectos cuestionados en la apelación; puesto que, no consideró y tampoco se pronunció sobre los agravios expuestos por la parte apelante en su memorial y en su fundamentación oral durante la audiencia.

Por el contrario, el Vocal hoy accionado basó su decisión en aspectos que no fueron objeto de apelación ni debatidos previamente, incurriendo en una actuación arbitraria e ilegal. De este modo, vulneró los arts. 398 y 400 del CPP, al exceder los límites de su competencia revisora.

Asimismo, se cuestionó que el Vocal hoy accionado hubiese fundamentado su Auto de Vista en una supuesta falta de motivación en la resolución de primera instancia respecto al riesgo procesal vigente, ignorando que la Jueza de primera instancia sí realizó una valoración integral y debidamente motivada de los elementos del caso, en consecuencia, el citado Vocal no solo omitió resolver los agravios planteados, sino que además agravó su situación jurídica, introduciendo elementos ajenos a la apelación y emitiendo una resolución carente de la debida fundamentación.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, a la defensa y al acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 13, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) Se declare la nulidad del Auto de Vista 94 de 23 de marzo de 2023; y, b) Se restituya su derecho a la libertad; puesto que, se "encontraba" con medidas sustitutivas a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 34, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo; manifestó que: 1) Obtuvo la cesación de su detención preventiva el 12 de octubre de 2022; empero, esa decisión fue apelada por la denunciante; y, 2) Durante la apelación, el Vocal hoy accionado se extralimitó; puesto que, resolvió aspectos que no fueron apelados, en lugar de limitarse a los agravios planteados.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, tampoco remitió informe alguno; pese a su citación cursante de fs. 27 a 29.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 03/2023 de 6 de abril, cursante de fs. 35 a 39 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No corresponde analizar el fondo del caso; debido a que, el accionante no acreditó una situación de indefensión total. Asimismo, si bien existía relación con el derecho a la libertad, no se fundamentó de manera concreta cómo se habría producido una valoración irracional de la prueba y no se identificaron los elementos probatorios supuestamente mal valorados o inexistentes; ii) La jurisdicción constitucional no puede revisar la valoración probatoria realizada por la jurisdicción ordinaria, salvo que se evidencie apartamiento de criterios de razonabilidad y equidad, lo cual no fue demostrado en el presente caso; por lo que, no se advirtió la existencia de persecución o procesamiento indebido; y, iii) Las resoluciones sobre medidas cautelares no causan estado; por lo que, el imputado -accionante- puede solicitar nueva audiencia de cesación si surgen nuevos elementos; en consecuencia se concluyó que no se evidenció vulneración alguna de derechos fundamentales.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, que se encontraban pendientes de resolución a efecto de que se realice nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro del término legal establecido.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 12 de octubre de 2022, en la cual, la Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 696/2022 de 12 de octubre dispuso la cesación de la detención preventiva de Juan José Cáceres Velásquez -hoy accionante-, imponiéndole otras medidas y aclarando que el riesgo procesal establecido por el art. 234.7 del CPP continúa concurrente (fs. 2 a 4 vta.).

II.2. Consta Acta de recurso de apelación incidental de la audiencia de cesación de la detención preventiva de 23 de marzo de 2023, en la que, expuestos los agravios por el accionante, Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionado- emitió el Auto de Vista 94 de igual fecha, por el cual declaró admisible y procedente el referido recurso formulado por la parte civil AA -víctima-, revocando el Auto Interlocutorio 696/2022 y ordenando que el accionante continúe ostentando la condición de detenido preventivo hasta que no mejore sus riesgos procesales (fs. 7 a 9 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, a la defensa y al acceso a la justicia; puesto que, el Vocal ahora accionado, mediante Auto de Vista 94 de 23 de marzo de 2023, hoy impugnado, declaró admisible y procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por la parte civil AA, revocando el Auto Interlocutorio 696/2022 de 12 de octubre y ordenando que el imputado -accionante- continúe ostentando la condición de detenido preventivo hasta que no "mejore" sus riesgos procesales; sin realizar una valoración integral de los antecedentes, sin invocar norma constitucional, base legal o jurisprudencia constitucional y sin circunscribirse a los aspectos apelados.

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